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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 35, viernes 20 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
858

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2014, de la Directora de Internacionalización, por la que se resuelve expediente de incumplimiento a la empresa Jani Markel International, S.L. en el marco del Programa Prointer, programa de internacionalización, para el ejercicio 2013 (48-Af-G-2013-0175).

Visto el expediente de concesión de subvención a la empresa Jani Markel International, S.L., en el marco de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, se incoa el presente expediente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Resolución de 22 de febrero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, se hizo pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior, para el ejercicio 2013.

Segundo.– Con fecha 30 de diciembre de 2013, el Director de Internacionalización del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco dictó Resolución de concesión de ayuda a la empresa Jani Markel International, S.L., para la ejecución de las actividades y acciones de promoción exterior, para la elaboración y puesta en marcha del plan de internacionalización, por importes de 2.802,55 euros y 5.469,01 euros, respectivamente. Asimismo se establecía el abono del 25% de la subvención concedida, en este caso 2.067,89 euros, tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, Programa de Internacionalización,

Tercero.– A fecha 28 de febrero de 2014, último día de plazo para justificar las acciones objeto de subvención, la empresa «Jani Markel International, S.L.», no presenta en la de Delegación Territorial de Bizkaia la documentación justificativa para proceder al pago de la segunda parte de la subvención concedida.

Cuarto.– Tras el análisis de toda la documentación recibida se observa que la empresa no justifica el anticipo del 25% (2.067,89 euros) concedido en el momento de aceptación de la Resolución.

Quinto.– Con fecha 24 de julio de 2014, se incoó expediente de incumplimiento a la empresa Jani Markel International, S.L.

Sexto.– Transcurrido el plazo otorgado al efecto, Jani Markel International, S.L., no ha presentado alegación alguna en que desvirtúe los hechos que han dado lugar a la resolución del presente expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Directora de Internacionalización es el órgano competente para incoar el expediente de incumplimiento, según dispone el artículo 25.3 de la Orden de 24 de febrero de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Prointer, de ayudas a las acciones de promoción y de implantación en el exterior.

Segundo.– El artículo 23.1 de la Orden que desarrolla el Programa Prointer establece:

«El abono de la subvención, que exigirá resolución administrativa de la Directora de Internacionalización, se realizará mediante dos pagos, de la siguiente manera: un 25% de la subvención concedida tras la aceptación de la ayuda concedida o, en su caso, transcurrido el plazo de quince días fijado en el artículo 27.1 de esta Orden, y el 75% restante se abonará tras la justificación de la realización de los gastos incurridos en la realización de las acciones apoyadas».

Tercero.– El artículo 23.5 de la antecitada Orden que regula el Programa Prointer dispone que el abono de las ayudas se realizará una vez comprobada toda la documentación aportada, y, así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 17 de la presente Orden. Y la Orden de 7 de octubre citada lo que exige es que, en el supuesto de que hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para la emisión de las primeras propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores siguientes.

Cuarto.– El mismo artículo 25 de la antecitada Orden dispone que, en los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Quinto.– Tras el análisis de la documentación justificativa, presentada por la empresa Jani Markel International, S.L., se constata el incumplimiento de las obligaciones exigidas para el abono de la subvención.

RESUELVO:

Primero.– Declarar el incumplimiento por parte de la empresa Jani Markel International, S.L. de las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Programa Prointer para el que se instrumentan ayudas de promoción y de implantación exterior que promuevan la internacionalización de las empresas vascas, por la no justificación de todas las acciones objeto de la subvención en el plazo otorgado al efecto.

Segundo.– Declarar en consecuencia la obligación de reintegrar el importe indebidamente percibido, 2.067,89 euros, en el plazo de 2 meses, ajustándose de esta manera a la subvención inicialmente otorgada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2012, al grado de cumplimiento de las condiciones establecidas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2014.

La Directora de Internacionalización,

MARÍA AINHOA ONDARZABAL IZAGUIRRE.


Análisis documental