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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
760

ORDEN de 11 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo en el año 2015 de programas y actividades en el ámbito de Juventud.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguno de los ámbitos que determina la presente convocatoria.

Dicho apoyo que mediante la presente Orden se pretende en el ámbito de Juventud de la Comunidad Autónoma se plantea por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de los y las jóvenes, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma la ejecución de sus programas de Juventud conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de Juventud.

Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.

A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, dedicadas al ámbito de Juventud lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor y desde cualquier perspectiva.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2015, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Artículo 2.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Asimismo, los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán a través de:

https://www.euskadi.net/misgestiones

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/programas_juventud/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 480.000 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional primera.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el artículo 6.

Artículo 5.– Requisitos de las personas beneficiarias.

1.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

3.– La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

4.– Asimismo, la entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Artículo 6.– Programas o actividades objeto de subvención.

1.– Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:

a) Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 420 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.

c) Actividades concretas no recogidas dentro de la programación anual cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la juventud vasca y cuyos objetivos y contenidos posean un carácter innovador o tengan impacto social.

2.– Los programas y actividades deberán tener como destinatarias a personas jóvenes de entre 12 y 30 años, excepto los cursos incluidos en el apartado 1.b de este artículo.

3.– A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que van dirigidas de forma clara e inequívoca a destinatarios de más de un Territorio Histórico. Ese aspecto deberá manifestarse en todas las fases de las actividades, tanto en la planificación y preparación, como en su implementación y, finalmente, en su evaluación y seguimiento. La mera posibilidad de que incidentalmente participen personas de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial.

4.– En el caso de que en una misma solicitud se incluya la realización de más de una actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, aquéllas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.

Artículo 7.– Gastos y presupuesto subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables.

2.– Gastos directos subvencionables. Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20% del presupuesto del programa o actividad.

3.– Gastos indirectos subvencionables. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 10% del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.

4.– En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión. Los tributos o impuestos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.– En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gasto subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 8.– Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Actividades deportivas, artísticas u otras que cuenten con convocatorias específicas de ayudas.

b) Aquéllas que tengan por objeto únicamente el diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación, mantenimiento o difusión de productos en entornos web, bases de datos o programas y aplicaciones informáticas.

c) Aquéllas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables.

d) Aquéllas en las que su autofinanciación no sea igual o superior al 30% del coste total, es decir, que la proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad no sea igual o superior al 30%. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

e) Aquéllas que carezcan de concreción en aspectos esenciales como los objetivos, el programa de actividades, lugar de desarrollo de las actividades, calendario de ejecución, destinatarios/as de las actividades o presupuesto.

f) Aquellas actividades incluidas en el apartado 1.a del artículo 6 dirigidas a personas jóvenes de un solo Territorio Histórico.

g) Actividades realizadas por entidades locales y que no tengan carácter supraterritorial.

h) Actividades complementarias de programas escolares.

i) Aquellas actividades en las que como resultado de la corrección del importe solicitado para eliminar la sobrefinanciación, este importe solicitado se reduzca hasta su anulación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones solicitadas) que supere los gastos previstos.

Artículo 9.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/programas_juventud/es/

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos accediendo a la citada sede electrónica de euskadi.net

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud, que incluye las declaraciones responsables indicadas en el artículo 11, se cumplimentará en el impreso normalizado, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net

2.– Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada del proyecto, incluyendo presupuesto de ingresos y gastos del programa o actividad según modelo disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/programas_juventud/es/

b) Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

c) Si el/la representante de la entidad, utiliza el canal presencial y no da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, tendrá que aportar los datos en soporte papel (fotocopia) o electrónico (copia escaneada en formato pdf firmada electrónicamente) y se acreditará mediante: Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la persona física.

3.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimaren pertinente para la mejor valoración del proyecto.

4.– La Dirección de Juventud y Deportes podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 11.– Acreditación de obligaciones / requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.– La entidad solicitante de la ayuda puede consentir expresamente que el resto de datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Estar la entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

● Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal electrónico deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. En la siguiente dirección:

https://www.euskadi.net/y22-tresnak/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/infor_rtt.html

● Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados. Información en Alta/Modificación de datos de terceros en la siguiente dirección:

http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

Artículo 12.– Procedimiento de concesión y determinación de la cuantía de las subvenciones.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación superior a 40. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración propondrá la concesión de un porcentaje sobre el importe solicitado, que dependerá de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios establecidos. Este porcentaje será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

100 x (puntuación-40) / 30

Cuando la puntuación obtenida sea igual o mayor que 70 se propondrá la concesión de la totalidad del importe solicitado. En todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 15 sobre la cuantía y límite de las subvenciones.

Sobre el importe resultante se aplicará un redondeo al número entero más cercano.

2.– En el caso de que la suma de las cuantías de las subvenciones determinadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior supere los recursos económicos asignados, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

3.– La Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas. En caso de que en una misma solicitud se incluyan varias actividades que sean de naturaleza distinta y que no todas sean subvencionables o no hayan sido denegadas todas, igualmente la Comisión de Valoración distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

– Presidente: Nestor Arana Arabaolaza, Responsable de Juventud.

– Vocal: Silvia Torre Goikoetxea, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes. Suplente: F. Javier Gutiérrez Páramo, técnico de la Dirección de Juventud y Deportes.

– Vocal: Agurtzane Iriondo Goti, técnica de la Dirección de Juventud y Deportes, quien, además, actuará como Secretaria. Suplente: Josu Gerediaga Egurrola, técnico de la Dirección de Juventud y Deportes.

2.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución: La Comisión de Valoración, en base a los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 14, elevará la oportuna propuesta de resolución al Director de Juventud y Deportes.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

La puntuación obtenida por las solicitudes presentadas y mencionada en el artículo 12.1 será la que se obtenga a partir de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

a) En la entidad solicitante:

a.1.– La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios propios por encima del 30%, hasta un máximo de 10 puntos.

a.2.– La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto, hasta un máximo de 10 puntos.

b) En el programa o actividad propuesta:

b.1.– El ámbito territorial de proyección de la actividad o programa propuesto. Se otorgará mayor puntuación a aquellas actividades que tengan proyección en los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta un máximo de 15 puntos.

b.2.– La contribución del programa anual a la difusión del área de juventud en la que se desarrolla o el impacto social de la actividad concreta, hasta un máximo de 15 puntos.

b.3.– El uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos como en los materiales, hasta un máximo de 12,50 puntos.

b.4.– Enfoque de género, la consideración sistemática en el desarrollo del proyecto de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad. Hasta un máximo de 12,50 puntos.

b.5.– La originalidad del programa anual a desarrollar en el área en la que el mismo esté previsto e inexistencia de programas similares en el mismo lugar de celebración o el carácter innovador de la actividad concreta, hasta un máximo de 12,50 puntos.

b.6.– El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, hasta un máximo de 12,50 puntos.

Artículo 15.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el 70% del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención. En caso de que en el presupuesto ejecutado la cantidad concedida represente más del 70% de los gastos totales, se minorará la cantidad a conceder definitivamente hasta alcanzar ese límite.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el total de las subvenciones concedidas a cada entidad beneficiaria al amparo de esta convocatoria en ningún caso podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Artículo 16.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, respetándose en todo caso el límite de autofinanciación previsto en el artículo 8.d) y siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 17.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Deportes la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 18.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 19.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Director de Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración.

2.– Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, la relación de subvenciones concedidas y entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

3.– Si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior la resolución no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada, ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.

e) La entidad beneficiaria ofrecerá a las personas poseedoras del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad o programa subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a) Un primer pago por importe equivalente al cincuenta por ciento de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo referido en el artículo 20.a) sin mediar renuncia expresa.

b) Un segundo pago en 2016, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida ante la Dirección de Juventud y Deportes, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

1.– Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 1 de marzo de 2016, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo presupuesto ejecutado de ingresos y gastos según el modelo disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/programas_juventud/es/

b) Documentación justificativa de los gastos de realización de las actividades subvencionadas, aportando, a tal efecto, las facturas o justificantes originales de los gastos por el total de la subvención concedida o, en su defecto, fotocopias de las mismas compulsadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura.

No obstante, cuando el Órgano de gestión así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido, tales entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

En el caso de entidades locales, la documentación justificativa de los gastos de realización de las actividades subvencionadas consistirá únicamente en la presentación de un certificado emitido por el órgano competente, el/la interventor/a o secretario/a-interventor/a, en el que acreditará que se han cumplido el objeto y destino de la ayuda y determinará las cantidades empleadas en ello, señalando separada y expresamente la cantidad o cantidades que correspondan a la aportación de la entidad solicitante y las que correspondan, en su caso, a los ingresos provenientes de cualquier otra persona física o jurídica pública o privada.

c) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo del impreso para la justificación de la subvención concedida estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2015/programas_juventud/es/

Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en:

https://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 23.– Resolución de Liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, el Director de Juventud y Deportes dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 24.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de la misma en el Boletín oficial del País Vasco mediante Resolución del Director de Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El responsable de este fichero es la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Juventud y Deportes a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental