Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 32, martes 17 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
757

ORDEN de 15 de enero de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 9 y 10 de los estatutos de la «Fundacion Residencia San Miguel-Mikel Deuna Egoitza Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 19 de mayo de 2014, ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la variación en el seno del Patronato y modificación de los artículos 9 y 10 de los estatutos de la Fundación Residencia San Miguel-Mikel Deuna Egoitza Fundazioa, presentada por doña Aintzane Urigüren Arana Directora de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, relacionados con el cese de miembro de Patronato, notificación y modificación parcial de los Estatutos Sociales, otorgada el día 30 de abril de 2014, por don José Ignacio Palenzuela Arrieta, Presidente del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Elgoibar, don Jorge Aramburu Soraluce, número 356 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Mutriku el día 30 de abril de 2014 por doña Miren Josebe Pazos Urreizti, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 19 de marzo de 2013, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo modificar los artículos 9 y 10 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 23 de diciembre de 2014 en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia de la Escritura de subsanación de otra otorgada el día 18 de septiembre de 2014 ante el Notario de Elgoibar, don Jorge Aramburu Soraluce, número 761 de su protocolo.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 9 y 10 de los Estatutos de la Fundacion Residencia San Miguel.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 30 de abril de 2014 por don José Ignacio Palenzuela Arrieta, Presidente del Patronato de la Fundación, ante el Notario de Elgoibar, don Jorge Aramburu Soraluce, número 356 de su protocolo.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental