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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
492

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 118/2011 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

UPAD de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 118/2011.

Demandante: Judith Fabiola Flores Valverde.

Abogado: Elena Laka Muñoz.

Procurador: Maria Antonia De La Fuente Valdezate.

Demandado: Benimar Keni Flores Aragon.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 09-01-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De La Fuente en nombre y representación de D.ª Judith Fabiola Flores Valverde contra D. Benimar-Keni Flores Aragón debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor XXXXX:

– Se atribuye a la madre, D.ª Judith Fabiola Flores Valverde, la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– D. Benimar-Keni Flores Aragón deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales, en la cuenta bancaria que al efecto se señale por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2016, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a nueve de enero de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dª Benimar Keni Flores Aragon y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 14 de enero de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental