N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
490
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 25/2014 seguido sobre derechos fundamentales.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. Juan Antonio Aldama Ulibarri, Secretario Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, hago saber:
Que en la demanda n.º 25/2014, tramitada en esta Sala de lo Social, seguidos a instancias de la Confederacion Sindical ELA contra Eusko Ikastola Batza -EIB-, Ikastolen Elkartea Partaide y Langile Abertzaleen Batzordeak -LAB-, sobre impugnación de convenio colectivo, se ha dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
Que estimamos parcialmente la demanda formulada por la Confederación Sindical ELA, y tenemos que declarar la nulidad del artículo 49, en la redacción incorporada al «Acta de la actualización y modificación del vigente convenio de ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa», de 2 de diciembre de 2013, así como la también nulidad del párrafo segundo, del epígrafe 3.3, del «Acuerdo Económico», incluido en el «Acta de la Comisión Paritaria del Convenio de ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa» de 3 de diciembre de ese mismo año; consecuencia de lo anterior, es que igualmente declaremos nulidad radical de la conducta de los codemandados por la vulneración de la libertad sindical de la demandante; por lo que condenaremos a las asociaciones empresariales Ikastolen Elkartea Partaide, y Eusko Ikastola Batza, al igual que al Sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB), a estar y pasar por estas declaraciones, como igualmente a que cesen de manera inmediata en su conducta contraria a la libertad sindical de la Confederación Sindical ELA, con restablecimiento en la integridad de su derecho y reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión del derecho fundamental mencionado.
Y para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 166.3 LRJS, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, en Bilbao, a once de noviembre de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.