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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
487

ORDEN de 22 de enero de 2015, de la Consejera de Seguridad, por la que se delega en el Director de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales la competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Con fecha 13 de enero de 2015, el Consejo de Gobierno ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban medidas de funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de acceso a la información pública, publicidad activa y en relación con el avance en la cultura de la transparencia y el buen gobierno.

En dicho Acuerdo se plasman una serie de medidas para satisfacer las expectativas de la ciudadanía en relación con el derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en tanto no se apruebe el Proyecto de Ley de Administración Pública Vasca, que se encuentra en tramitación en el Parlamento Vasco.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno prevé que los Departamentos garantizarán, del modo que cada uno considere más oportuno, que el buzón del procedimiento de derecho de acceso a la información pública sea atendido por un número de personas suficiente, quienes recabarán la información de los órganos que la posean y propondrán la resolución correspondiente a la petición de acceso a la información administrativa. Las resoluciones serán dictadas por los órganos competentes según el Decreto que establezca la estructura orgánica y funcional del Departamento u órgano en quien deleguen.

Del vigente Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, determinando las atribuciones y competencias de sus órganos superiores y directivos (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), se desprende que reside en la Dirección de Comunicación lo referente a la publicidad activa, dado que su artículo 8 le atribuye las relaciones informativas y de difusión de la información general departamental, la coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y su articulación con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, así como las funciones departamentales relativas al modelo de presencia en internet.

Sin embargo, el citado Decreto de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad no atribuye a ningún órgano específico la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información administrativa, por lo que cabe concluir que la misma corresponde a la Consejera de Seguridad como máximo representante del Departamento.

Al objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y agilizar el procedimiento previsto en su normativa reguladora, se considera oportuno delegar el desempeño de dicha función a un órgano administrativo con competencia horizontal al que estén adscritos recursos suficientes para dar respuesta a las peticiones de ejercicio de tal derecho como es la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite a los órganos administrativos la delegación del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, en relación con el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con las limitaciones en él previstas.

DISPONGO:

Primero.– Delegar en la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, el ejercicio de la competencia consistente en la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que obra en poder del Departamento de Seguridad y su administración institucional.

Segundo.– La competencia delegada por la presente Orden podrá ser objeto de avocación, en cualquier momento por el órgano delegante.

Tercero.– En todas las resoluciones que se dicten en ejercicio de la delegación de competencia conferida por esta disposición deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta Orden y de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2015.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.


Análisis documental