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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
479

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

El artículo 17.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo dispone que «Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral».

Así mismo, el artículo 22.3 de la citada Ley 56/2003 se indica que «Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo».

En la Comunidad Autónoma del País Vasco la colaboración de entidades externas en la prestación del servicio de intermediación laboral se ha venido articulando hasta el ejercicio 2014 a través de convenios celebrados al amparo del Decreto 326/2003, de 23 de diciembre, suscritos antes del traspaso a esta comunidad autónoma de las funciones y servicios en materia de intermediación y políticas activas de empleo entre tales entidades y el Departamento competente en materia de empleo del Gobierno Vasco, en cuya posición jurídica se subrogó Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a partir de la fecha del traspaso.

Desde el inicio de su actividad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asumió la gestión de las demandas de trabajo a través de medios propios, de manera que el ámbito de colaboración de entidades externas quedó limitado al registro y gestión de las ofertas de empleo.

Esta colaboración ha finalizado el pasado 31 de diciembre de 2014, una vez denunciados los citados convenios por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como paso previo al establecimiento de un modelo nuevo de colaboración en el ámbito de la intermediación laboral, diferente del regulado en el Decreto 326/2003.

Pese a ello, existe un interés mutuo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y determinadas entidades que han venido colaborando a lo largo de estos años en el desarrollo de la actividad de gestión de ofertas de empleo, en continuar prestando dicho servicio sin contraprestación económica. Es evidente el interés público en la captación del mayor número de ofertas de empleo y su gestión intermediando con las personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, interés que corresponde a este organismo autónomo satisfacer. Por otro lado, las entidades hasta ahora colaboradoras valoran positivamente la utilización de las herramientas informáticas, sistemas y bases de datos propios de Lanbide para la realización de las actuaciones de intermediación que ya pueden por sí mismas realizar, una vez obtenida la calificación de agencias de colocación.

Es por dicha razón que se hace necesario establecer un procedimiento para que tales entidades y cualquier otra que reúna unos requisitos mínimos y así lo solicite, puedan obtener la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empelo en la prestación del servicio de intermediación, para las actividades de registro y gestión de ofertas de empleo.

Salvo el caso especial de los centros de formación públicos, justificado en su pertenencia a la propia administración general de la comunidad autónoma, la articulación de las relaciones entre el propio servicio público de empleo y tales entidades colaboradoras ha de soportarse en la condición ineludible de estar habilitadas para actuar como agencias de colocación con centro de trabajo radicado en la CAPV, y en todos los casos, de contar con los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para el desarrollo de las acciones de registro y gestión de ofertas.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo.

A los efectos de lo dispuesto en esta Resolución, se entiende por oferta de empleo, la solicitud que realiza un empleador a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, de personas candidatas para cubrir el/los puesto/s de trabajo ofrecido/s.

Artículo 2.– Entidades colaboradoras.

1.– Podrán colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo, las entidades relacionadas a continuación, siempre que estén habilitadas para actuar como agencias de colocación con centro o centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la presentación de la solicitud para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide:

a) Entidades locales o entidades dependientes o participadas mayoritariamente por administraciones públicas.

b) Agencias de desarrollo local.

c) Centros de formación que impartan las enseñanzas del sistema educativo recogidas en los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica de Educación.

d) Centros de formación que sean colaboradores de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de formación para el empleo.

e) Universidades.

f) Otras agencias de colocación que acrediten al menos 500 contratos de trabajo verificados en el año anterior a la solicitud. Se entenderá por contratos de trabajo verificados aquellos contratos que han comunicado las agencias al Espacio Telemático Común, fruto de su actividad, y que los Servicios Públicos de Empleo han verificado como válidos.

2.– El requisito de estar habilitados para actuar como agencia de colocación no se exigirá a los centros de formación públicos y a las universidades públicas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Las entidades colaboradoras han de contar con los medios materiales y humanos necesarios y adecuados para una conexión eficiente al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo siguiente. En concreto:

– Al menos una persona contratada por la entidad, que recibirá la formación adecuada por parte de Lanbide para la utilización del aplicativo de gestión de oferta y que será autorizada para acceder al mismo para la realización de las acciones previstas en el artículo siguiente.

– Disponer en el centro o centros desde los que se va a realizar la actividad de un sistema informático que permita utilizar adecuadamente el aplicativo de gestión de ofertas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como el resto de la infraestructura necesaria para la realización de las acciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3.– Actuaciones a desarrollar por las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras podrán llevar a cabo todas o algunas de las siguientes actuaciones:

a) Registro de las ofertas de empleo que previamente hayan captado.

A estos efectos, se entiende por

– captación de ofertas de empleo, el proceso mediante el que la entidad colaboradora identifica la necesidad de cobertura de uno o varios puestos de trabajo por parte de un empleador y obtiene de aquél, o de alguien que le represente adecuadamente, la solicitud de gestión correspondiente que indique el perfil profesional que deben tener las personas que se propondrán como candidatas. En dicho perfil no podrán indicarse requisitos que resulten discriminatorios por cualquier causa.

– registro de una oferta de empleo, el proceso mediante el cual una persona habilitada para ello por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, codifica los datos obtenidos en el proceso de captación de ofertas y los introduce en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dando lugar a la creación de una nueva oferta de empleo en el sistema, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados para ello, en cada momento, por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá impedir el registro de una oferta cuando considere que los requisitos solicitados en la misma vulneran los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

b) Gestión de ofertas de empleo, entendiéndose por tal la acción mediante la que se realizan todos y cada uno de los siguientes procesos:

1.– Revisar y, en su caso, completar una oferta previamente registrada en el Sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Identificar las personas adecuadas de entre las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para cubrir los puestos de trabajo solicitados en cada momento, mediante las diferentes formas de emparejamiento de la oferta, descritas en el artículo siguiente.

3.– Comprobar, en su caso, la disponibilidad de todas las personas candidatas identificadas para incorporarse a los puestos de trabajo ofertados.

Se entiende por comprobación de disponibilidad el proceso mediante el cual Lanbide-Servicio Vasco de Empleo conoce la disposición de las personas candidatas obtenidas mediante un emparejamiento automático a ser enviadas o puestas en contacto con el empleador para una oferta de empleo determinada, registrando la respuesta de aquéllas, o, en su caso, el motivo de imposibilidad de obtener dicha respuesta.

En caso de que la entidad opte por no realizar esta comprobación, la misma se realizará, de manera automática, por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los medios que tenga habilitados para ello. La entidad deberá indicar en la solicitud si opta por realizar la comprobación de disponibilidad por sus propios medios o renuncia a ello para que sea Lanbide-Servicio Vasco de Empleo quien la realice.

4.– Obtener el resultado del envío de cada persona candidata a la empresa. Se entiende por obtención del resultado el conocimiento de la valoración de la empresa en cuanto a la adecuación o no al puesto de trabajo a cubrir de cada persona candidata enviada y su causa, y en su caso si la persona ha resultado contratada o no.

Artículo 4.– Emparejamiento de las ofertas de Empleo.

1.– Se entiende por emparejamiento de una oferta de empleo el proceso que permite crear la relación entre la oferta de empleo y aquellas demandas de empleo seleccionadas por ser las más adecuadas para ocupar el puesto de trabajo ofrecido que, en todo caso, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

2.– Para garantizar la aplicación de los principios a que se refiere el párrafo anterior, el emparejamiento de las ofertas se realizará aplicando las siguientes directrices:

2.1.– En todo proceso de emparejamiento las personas candidatas seleccionadas habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en situación de «alta» o «suspensión con intermediación».

b) Cumplir los requisitos obligatorios que se establezcan por el empleador.

c) Someterse a las comprobaciones de disponibilidad que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o la entidad colaboradora.

2.2.– Las personas candidatas pueden emparejarse con las ofertas de empleo de las siguientes maneras, que podrán ser utilizadas simultáneamente en cualquier momento a lo largo de la gestión de la oferta de empleo:

a) Emparejamiento automático: se realiza a través de una comparación informática automática entre los requisitos solicitados y las características de las demandas de empleo.

b) Emparejamiento por difusión: por presentación voluntaria de la persona demandante en ofertas de empleo cuyo estado sea de difusión. Se entiende por difusión de una oferta de empleo al proceso mediante el cual ésta se da a conocer para que puedan asignarse a la misma personas candidatas, así como su publicación al menos en el portal de internet de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, quién además podrá decidir la utilización de otros medios de difusión escritos.

c) Emparejamiento manual: consiste en la asignación de forma manual de personas candidatas a una oferta de empleo, al que se podrá recurrir siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

– Haber enviado al menos un 50% de las personas solicitadas en la oferta como candidatas.

– Haberse comprobado la disponibilidad de todas las candidaturas obtenidas en un emparejamiento automático anterior.

– No disponer de ninguna candidatura habiendo hecho al menos un emparejamiento automático con «ámbito de búsqueda de candidaturas» igual o superior al Territorio Histórico donde se ubica el puesto de trabajo y como único requisito obligatorio la ocupación.

Por emparejamiento manual no se podrá asignar a la oferta de empleo más de la mitad de las personas solicitadas en la oferta como candidatas.

Artículo 5.– Obligaciones de las entidades colaboradoras.

Las entidades colaboradoras habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de su calificación como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Cumplir las instrucciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en cuanto a los procedimientos a seguir para el registro y la gestión de las ofertas.

c) Sujetar el tratamiento de los datos personales a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a las instrucciones que al respecto le sean trasladadas desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, suscribiendo, a estos efectos el compromiso recogido en el anexo II a esta Resolución.

d) Prestar el servicio de forma gratuita para trabajadores y empresas.

e) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los incumplimientos por parte de las personas candidatas de las obligaciones previstas en los apartados c) y g) del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Artículo 6.– Procedimiento de autorización.

1.– Las solicitudes para la obtención de la condición de entidad colaboradora deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido como anexo I a esta Resolución y que se encontrará disponible en el portal de internet de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los Servicios Centrales de Lanbide en la c/ Jose Atxotegi n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (CP 01009) y en las Oficinas Territoriales de Empleo de Lanbide.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

– Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud, en relación con la entidad solicitante.

– El compromiso relativo al tratamiento de los datos de carácter personal, recogido en el anexo II a esta Resolución, debidamente firmado.

3.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el competente para resolver el Director General de este organismo autónomo.

4.– El plazo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo, si no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

5.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 7.– Vigencia de la condición de entidad colaboradora.

La condición de entidad colaboradora se otorga por un periodo de un año, a contar desde la fecha de la Resolución, y será prorrogable por un periodo no superior al inicial, previa solicitud por parte de la entidad colaboradora interesada con una antelación mínima de un mes a la fecha de término del periodo inicial de un año.

Artículo 8.– Revocación de la condición de entidad colaboradora.

La condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la actividad de registro y gestión de ofertas de empleo podrá revocarse, en cualquier momento, por alguno de los siguientes motivos:

– La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.

– El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Resolución y en la Resolución que otorga la condición de entidad colaboradora.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2015.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental