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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
470

ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los Estatutos, para su adaptación a la legislación vigente, de la «Fundación Juan A. Oloriz», que se regirá a partir de ahora por un nuevo texto articulado de los mismos.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 9 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la «Fundación Juan A. Oloriz».

Junto a la solicitud se presentó doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de estatutos, otorgada el día 22 de noviembre de 2013 por la Fundación Juan A. Oloriz, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1995 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Basauri el día 30 de julio de 2013, por don Jesús Blanco Rad, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Vicepresidente de la reunión celebrada el día 30 de julio de 2013, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de adaptar los estatutos de la Fundación a la legislación vigente. En el mismo Certificado se recoge la redacción íntegra de los estatutos modificados.

Segundo.– Mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2014, el Registro de Fundaciones requirió a la solicitante para que subsanara varios defectos en su solicitud.

Con fecha 7 de noviembre de 2014 la Fundación Juan A. Oloriz presenta escrito de subsanación de los defectos advertidos.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar, para su adaptación a la legislación vigente, la modificación de los estatutos de la Fundación Juan A. Oloriz, que se regirá a partir de ahora por un nuevo texto articulado de los mismos.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación estatutaria otorgada el día 22 de noviembre de 2013 por don Jesús Blanco Rad, en nombre y representación de la Fundación Juan A. Oloriz, en su condición de Secretario de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1995 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria, los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines fundacionales.

La Fundación Juan A. Oloriz ha adaptado sus objetivos fundacionales, teniendo como fines en la actualidad: la asistencia e inclusión social, fines: educativos, cívicos, culturales, deportivos, laborales, de promoción de la acción social y del voluntariado, de defensa del medio ambiente y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, o de fomento de la investigación científica o tecnológica, entre otros.»

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental