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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
469

ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava.

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue solicitada al Colegio Oficial de Enfermería de Álava la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Colegio modificados y subsanados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35- 5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados del Colegio, mediante anexo a la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE ÁLAVA
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Naturaleza.

1.– El Colegio de Enfermería de Álava es una corporación de derecho público amparado por la Ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.

2.– Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.– Denominación.

Su denominación será: Colegio Oficial de Enfermería de Álava - Arabako Erizainen Elkargo Ofiziala.

Artículo 3.– Ámbito territorial.

El Colegio tiene competencia para ejercer sus funciones y sobre las personas en él colegiadas en todo el Territorio Histórico de Araba.

Artículo 4.– Domicilio.

El Colegio tiene su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, calle Senda de los Canónigos, n.° 2-bajo, código postal 01002.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 5.– Fines.

El Colegio Oficial de Enfermería de Álava tiene por finalidad:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.

b) La representación y defensa de la profesión de enfermería y de los intereses profesionales de las personas colegiadas en consonancia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

c) Que se proporcione a la ciudadanía los cuidados sanitarios y que estos se desarrollen adecuadamente, la educación, promoción y el restablecimiento de la salud; la prevención de enfermedades y accidentes; la asistencia, rehabilitación y reinserción social y en definitiva contribuir a un buen sistema de salud.

Artículo 6.– Funciones propias.

Son funciones propias del Colegio:

a) Ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión.

b) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de quienes integran la sociedad.

c) Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos.

e) Llevar el censo de profesionales y el Registro de Sociedades Profesionales y de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, además de aquellos que vengan exigidos por la legislación vigente.

f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

h) Emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

i) Prestar servicios comunes para las personas colegiadas y, en especial, promover la formación profesional continuada y velar por la efectividad de la misma.

j) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre profesionales del propio Colegio, o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

k) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Pública y colaborar con esta en el logro de intereses comunes y en particular:

● Participar en los Órganos Administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.

● Emitir los informes y realizar los estudios que les sean requeridos por los Órganos o Entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.

● Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de las personas colegiadas.

n) Designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de enfermería, siempre que se le requiera para ello.

● Elaborar normas deontológicas, de régimen interno, de acceso electrónico al Colegio, de ventanilla única y de protección a consumidores y usuarios.

p) Organizar, desarrollar e impartir cursos de formación continuada de las personas colegiadas, que sean útiles para el ejercicio de la profesión conforme a lo dispuesto en la legislación educativa, que rija en ese momento.

q) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

r) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de consumidores y usuarios de los servicios que les presten las personas colegiadas en él.

s) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de enfermería, mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas y nuevos titulados.

t) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por las personas colegiadas en el ejercicio de la profesión.

u) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de las personas colegiadas, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda.

v) Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las Leyes generales y especiales, los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

w) Atender las solicitudes de información sobre las personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.

x) Elaborar una memoria anual en los términos establecidos en estos Estatutos, que deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

y) Cualesquiera otras que les atribuya la legislación vigente.

Artículo 7.– Funciones delegadas.

1.– Ejercer funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco cuando así se disponga por decreto del Gobierno Vasco.

2.– Asimismo, podrá ejercer funciones propias de la Administración Pública Foral y Local del País Vasco cuando así se disponga por los Órganos competentes de las respectivas Administraciones, mediante resolución, acuerdo o convenio, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico.

3.– El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.

Artículo 8.– Memoria Anual.

1.– El Colegio elaborará una memoria anual con la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de quienes forman parte de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren las personas integrantes de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO III
DE LAS PERSONAS COLEGIADAS. DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

Artículo 9.– De la colegiación.

Es requisito indispensable y obligatorio la incorporación al Colegio para quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Grado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario y tenga el propósito de ejercer su profesión en cualquier régimen de los legalmente establecidos, cuando el domicilio profesional único o principal sea dentro del ámbito territorial de este Colegio.

Artículo 10.– Tipos de personas colegiadas.

Pueden ser ejercientes, no ejercientes y de honor. Son ejercientes quienes deban incorporarse al Colegio en los términos establecidos en el artículo anterior. Son no ejercientes quienes ostentando alguno de los títulos expresados en el artículo anterior, no estuviesen en el ejercicio de la profesión y se incorporasen voluntariamente al Colegio. Serán colegiados y colegiadas de honor aquellas personas que aunque no reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea, a propuesta de la Junta de Gobierno y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Sanidad en general.

Podrán permanecer o incorporarse al Colegio, quienes encontrándose en situación de jubilación en el ejercicio de la profesión, soliciten su incorporación como tales, para lo cual será necesario que hayan estado incorporados al colegio al menos en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien que hayan estado incorporados durante diez años ininterrumpidos, de los cuales, al menos dos, deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Las personas a las que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales. Tendrán derecho a los servicios del Colegio, abonando una cuota que será fijada por la Asamblea General y que será inferior a la que abonen las personas colegiadas ejercientes.

Artículo 11.– Expediente de colegiación.

1.– Quienes se encuentren en la situación expresada en el artículo 9 deberán presentar, con carácter previo al inicio de su actuación profesional, la oportuna solicitud de incorporación, que deberá ir dirigida a la Presidenta de la Junta de Gobierno del Colegio.

2.–. A dicha solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad y la identidad de la persona interesada.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios con resguardo del pago de los derechos de expedición del título.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.

3.– En el caso de que la persona solicitante ya hubiese estado inscrita en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente con que aporte certificación de este último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General.

4.– Quienes encontrándose en la situación del apartado 1 de este artículo no formalizaran la solicitud oportuna, serán requeridos al efecto para que regularicen su situación en el plazo de 10 días sin perjuicio de las responsabilidades, incluidas las disciplinarias, en que puedan incurrir y de proceder su colegiación obligatoria.

En caso de no proceder el requerido a su regularización en el plazo indicado se iniciará de oficio el oportuno expediente de colegiación y tras su finalización el de responsabilidad.

Artículo 12.– Instrucción de expedientes.

La Junta de Gobierno resolverá sobre si la colegiación es procedente dentro del plazo máximo de treinta días posteriores al acuerdo de instrucción del expediente, debiendo comunicar por escrito a la persona interesada la resolución que adopte.

El Colegio, en su Reglamento de Régimen Interior, establecerá las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación. La Junta de Gobierno acordará la admisión, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados y no exista causa de inhabilidad; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso y ordenará la devolución inmediata de la cuota referida en el apartado 2.c) del artículo anterior.

Si el incumplimiento se refiere a la documentación, se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.

Contra las resoluciones que dicte la Junta de Gobierno en los expedientes de colegiación cabrá el régimen especial de recursos establecido en estos Estatutos.

Artículo 13.– Expediente para colegiación de honor.

La Junta de Gobierno del Colegio, cualquier órgano de la Administración o las Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro o un número de personas colegiadas que representen el 5% del censo colegial, podrán proponer el otorgamiento de Colegiado o Colegiada de honor. La Junta de Gobierno hará la oportuna propuesta a la Junta General que será la competente para decidir el otorgamiento de tal distinción.

Artículo 14.– Baja colegial.

La baja en el Colegio profesional se producirá en los siguientes supuestos:

a) A propia iniciativa de la persona interesada siempre que no se tenga obligación de colegiación conforme al artículo 9 de estos Estatutos.

b) Por impago reiterado de las cuotas, previo requerimiento al afecto e instrucción del expediente sancionador.

c) Por sanción impuesta de conformidad con lo establecido en estos Estatutos o por sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se produce desde el mismo momento en que se tenga conocimiento del mismo.

Artículo 15.– Derechos de las personas colegiadas.

Corresponde a las personas colegiadas los siguientes derechos:

1.– Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, deontológico y estatutario.

2.– Participar en la gestión corporativa y, por tanto ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos estatutariamente.

3.– Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el buen ejercicio de la profesión.

4.– Ser defendidas, a petición propia, por la Organización colegial cuando sean objeto de vejación o persecución sin motivo, con ocasión del ejercicio profesional.

5.– Ser representadas y asesoradas por la Organización colegial y sus asesorías jurídicas cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional.

6.– Pertenecer a las instituciones sociales, asistenciales, culturales y científicas de que esté dotada la Organización colegial.

7.– Recibir formación continuada. No obstante, para poder acceder a los cursos que se impartan por el Colegio, para la formación continuada será necesario estar incorporado al colegio al menos un año antes a la convocatoria del curso, salvo nuevas incorporaciones.

8.– Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificados de aquellos acuerdos que le afecten personalmente.

9.– Formular ante la Asamblea General o Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.

10.– Usar las dependencias del Colegio conforme al reglamento de Régimen Interior.

11.– Tramitar toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o Autonómico a través del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe.

12.– Ejercer la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la profesión recogidas en el Código Deontológico.

13.– Al uso de los distintivos del Colegio y del documento de identidad profesional.

14.– Cualesquiera otros derechos que resulten de estos Estatutos.

Artículo 16.– Deberes de las personas colegiadas.

Corresponde a quienes se colegien los siguientes deberes:

1.– Ejercer la profesión con arreglo a la más pura ética y dentro del espíritu que dimana de los presentes Estatutos y del Código Deontológico.

2.– Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la Organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por sus distintos órganos.

3.– Satisfacer las cuotas y cargas, ordinarias y extraordinarias, en la cuantía y modo que la Organización colegial establezca.

4.– Velar por la calidad de sus prestaciones y por la buena imagen profesional, notificando a la Organización colegial la existencia de instalaciones ilegales y de actividades contrarias a la buena práctica y al Código Deontológico de que tuvieran conocimiento.

5.– Ajustar cualquier actividad publicitaria relacionada con el ejercicio profesional a lo dispuesto en las leyes.

6.– Cumplir cualquier requerimiento que les haga la Organización colegial en materia profesional, siempre que aquel fuere justificado.

7.– Aceptar, salvo causa justificada, los cargos colegiales para los que se les hubiese elegido y desempeñarlos fielmente.

8.– Comunicar al Colegio, a efectos de constancia en sus expedientes personales:

a) Los cargos que se ocupen en relación con la profesión.

b) Las actividades específicas de carácter profesional, que desempeñen.

c) Los cambios de residencia o domicilio profesional.

d) Las direcciones de los gabinetes o clínicas en que llevan a cabo prestaciones profesionales.

9.– Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse en situación de suspensión o inhabilitación la persona denunciada.

10.– Emitir informe o dar su parecer cuando fueran requeridos por el Colegio, los Tribunales de Justicia o cualquier otro organismo con competencias para ello.

11.– Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

12.– Cubrir, mediante el correspondiente seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.

13.– Llevar a cabo el ejercicio de la profesión con carácter forzoso en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

14.– Cualquier otro que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos, de los comprendidos en los particulares del Consejo General y de las directrices éticas, deontológicas y jurídicas que se encuentren en vigor, siéndoles de aplicación el régimen sancionador que se contempla en estos Estatutos.

Artículo 17.– Prohibiciones.

En general, se prohíbe expresamente a las personas colegiadas realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en la legislación. Específicamente todo colegiado se abstendrá de:

a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o emplear medios que no sean seguros para el tratamiento de las personas.

b) Disimular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

c) Efectuar manifestaciones o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender conocimientos, técnicas, resultados o cualidades especiales, de las que quepa deducir comparaciones con la actividad de otros profesionales.

d) Realizar prácticas dicotómicas.

e) Desviar pacientes desde consultas públicas de cualquier índole hacia consultas particulares, propias o ajenas.

f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título o con él no homologado, o sin tener la colegiación, ejerza la enfermería.

g) Ejercer la enfermería en cualquier consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial, sea o no de su propiedad, en el que tenga conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas, aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio profesional.

h) Permitir el uso de instalaciones profesionales propias a personas que, aun teniendo título para ejercer la enfermería, no se hallen incorporadas a algún Colegio.

i) Prestar el nombre para figurar como responsable sanitario o asesor de enfermería en consultorio, gabinete, clínica o centro asistencial que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se ajuste a las leyes vigentes o a los presentes Estatutos, o en la que se violenten las normas deontológicas.

j) Aceptar remuneraciones o beneficios de casas comerciales relacionadas con la sanidad en concepto de comisión, propaganda, provisión de clientes o cualquier otro motivo distinto de un asesoramiento científico encomendado y conforme con las normas vigentes.

k) Ejercer la Enfermería cuando se evidencien alteraciones orgánicas, psíquicas o hábitos tóxicos, confirmables por reconocimiento médico, que le incapaciten para dicho ejercicio.

l) Anunciar o difundir publicitariamente prestaciones de servicios que vulneren la legislación vigente o los preceptos establecidos en estos Estatutos y el Código Deontológico.

m) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de los medios de comunicación de cualquier naturaleza, que puedan suponer un peligro para la población, o un desprestigio para la Organización colegial, sus Órganos de Gobierno o para sus integrantes.

n) Efectuar competencia desleal.

CAPÍTULO IV
DE LAS SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 18.– Régimen de las Sociedades Profesionales.

Las sociedades profesionales, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión de enfermería, sólo o conjuntamente con otra actividad profesional, se incorporan obligatoriamente al Colegio en los términos establecidos en el artículo 9 de estos Estatutos, cuando su domicilio social o su actividad única o principal radique dentro del ámbito territorial de este Colegio, sin perjuicio del deber de colegiación de sus integrantes que es independiente.

A las sociedades profesionales les corresponde el derecho de participación colegial con voz pero sin voto como miembros de la asamblea general.

Estas sociedades carecerán del derecho de sufragio activo y pasivo, sin perjuicio de los derechos propios de sus profesionales inscritos en el Colegio.

A estas sociedades en lo que se refiere a su actuación, derechos, deberes prohibiciones, régimen deontológico y disciplinario, les será de aplicación lo previsto en los presentes Estatutos y resto de normativa reguladora de la actividad profesional, sin perjuicio de la responsabilidad de sus profesionales, que será concurrente con la de la propia sociedad profesional.

Artículo 19.– Inscripción de las sociedades profesionales.

1.– Las sociedades profesionales que se constituyan al amparo de la legislación vigente en la materia se incorporarán obligatoriamente al Colegio a través de su inscripción en el registro específico, que será público.

2.– los datos que se incorporaran al registro, serán los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) Las actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiación y colegio profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

3.– Cualquier cambio de integrantes de la sociedad así como en la administración de la misma y cualquier modificación de los Estatutos deberá ser notificado al Colegio para su inscripción en el registro.

4.– Presentada la oportuna solicitud se instruirá el correspondiente expediente que se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 11 y siguientes de estos Estatutos.

CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES EXTERNAS Y CON LAS PERSONAS COLEGIADAS

Artículo 20.– Relaciones con otras entidades de la misma profesión.

Las relaciones del Colegio con otras entidades de la misma profesión de fuera del Territorio Histórico de Álava serán establecidas mediante acuerdos.

Artículo 21.– Relaciones con la administración pública.

Las relaciones del Colegio con la administración de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) se efectuarán a través del departamento competente en materia de sanidad en las cuestiones relativas a los contenidos de la profesión, y a través del departamento competente en materia de colegios profesionales, en todo lo referente a los aspectos profesionales, institucionales y corporativos de carácter general.

Las relaciones del Colegio con la administración central del estado se efectuarán a través del Consejo General de colegios oficiales de enfermería de España.

Artículo 22.– Servicio de atención a los ciudadanos y a las personas colegiadas.

1.– El Colegio dispondrá de un servicio de atención a sus integrantes para que puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio.

2.– Igualmente dispondrá de un servicio que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional que se presenten por cualquier ciudadano o ciudadana que contrate los servicios profesionales de las personas colegiadas; así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

Artículo 23.– Ventanilla Única.

1.– El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, tanto las y los profesionales como las y los ciudadanos puedan realizar todos los trámites a que se refiere el artículo anterior.

2.– Específicamente los profesionales podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de parte interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio.

d) Convocar a las personas colegiadas a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

3.– Específicamente para los ciudadanos se ofrecerá:

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 18 de estos Estatutos.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto con una persona colegiada o el Colegio.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 24.– Registro electrónico.

El acceso al registro electrónico, para llevar a cabo cuanto se especifica en el artículo anterior, estará disponible a través de la sede electrónica de este Colegio en la dirección: http://www.enfermerialava.org

El registro electrónico permitirá:

a) La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio del calendario de días inhábiles establecido oficialmente.

b) La utilización de este servicio tendrá carácter voluntario.

c) La identificación de la persona que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizarán mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos y admitidos por la administración general del estado.

CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 25.– Órganos de Gobierno.

El Colegio estará regido por la Asamblea General, la Junta de Gobierno, los Órganos unipersonales de esta y las Comisiones.

SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26.– Competencias.

La Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y por tanto titular de todas las funciones atribuidas por la Ley y especialmente:

a) Aprobar y modificar los Estatutos. Para instar la modificación bastará que lo solicite el 5% del total del censo del Colegio, siguiéndose el procedimiento general de acuerdos para su aprobación.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales.

c) Fijar las contraprestaciones que deban percibir los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones que se creen.

d) Decidir mociones de censura.

e) Establecer el régimen de condecoraciones, premios, galardones y otros honores.

f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de quienes formen la Junta de Gobierno.

g) Acordar la extinción, agrupación o subrogación del Colegio y su régimen de disolución.

Artículo 27.– Reuniones mínimas.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. La primera de ellas dentro del segundo mes siguiente al cierre del ejercicio económico, para ser sometido el balance de cuentas, así como el presupuesto de gastos e ingresos, a su aprobación y la segunda dentro de los seis meses siguientes la anterior para informar de la gestión realizada.

Artículo 28.– Convocatoria.

1.– La convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se verificará por acuerdo de la Junta de Gobierno, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con diez días de antelación y mediante escrito dirigido a todas las personas colegiadas, conforme a lo establecido en el artículo 23 de estos Estatutos.

2.– La Asamblea General también deberá ser convocada cuando así lo solicite al menos el 10% de las personas colegiadas.

3.– Esta Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 29.– Constitución.

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de las personas colegiadas en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.

Serán Presidenta y Secretaria de la Asamblea General quienes también lo sean de la Junta de Gobierno del Colegio.

Artículo 30.– Desarrollo de la asamblea general.

La Presidenta de la Asamblea abrirá y cerrará la sesión realizando la moderación de la misma. Podrá delegar esta función en cualquier persona asistente.

Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 10% de quienes asistan a la Asamblea. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, no siendo válidos los acuerdos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 31.– Moción de censura.

Con los requisitos establecidos para solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en el párrafo segundo del artículo 28 de estos Estatutos, podrá solicitarse la inclusión en el orden de asuntos, de una moción de censura a integrantes de la Junta de Gobierno o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se fundamente.

La Junta de Gobierno quedará obligada a incluirla en el orden de asuntos de la primera Asamblea General que se celebre, o en todo caso en el plazo máximo de un mes. Si la moción de censura fuese aprobada, las personas censuradas o, en su caso, toda la Junta cesará, convocando inmediatamente la elección de nuevos cargos, nombrándose entre tanto una Junta de Gobierno Gestora integrada por cinco personas elegidas en la propia Asamblea General.

En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Asamblea General del 20% del total de personas colegiadas y el voto favorable de las dos terceras partes de quienes asisten a la misma. La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con las condiciones establecidas para la convocatoria y celebración de estas.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 32.– Estructura.

La Junta de Gobierno será el Órgano ejecutivo y representativo del Colegio y está constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

Artículo 33.– Del pleno.

El Pleno estará integrado por la Presidenta, Vicepresidenta, cinco Vocalías, Tesorera y Secretaria.

La Presidenta y Vicepresidenta de la Junta lo serán también del Colegio.

Quienes ocupen las Vocalías, por su orden, sustituirán a los cargos de Vicepresidenta, Tesorera y Secretaría en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 34.– Funciones.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la organización.

c) La gestión ordinaria de los intereses de la organización.

d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda a la Presidenta.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Acordar o denegar la admisión de personas colegiadas.

g) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los presupuestos anuales y rendir las cuentas de su ejecución, presentando ambos ante la Asamblea General.

j) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta al Consejo General.

k) Establecer las bases para la concesión de becas y premios de investigación.

l) Aprobar la creación de aulas o cursos de formación continuada.

m) Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

n) Designar y contratar las asesorías y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Colegio.

n) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las Comisiones u otros Órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 35.– Régimen electoral.

Podrán pertenecer a la Junta de Gobierno todas las personas colegiadas, no comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 40 de estos Estatutos.

Artículo 36.– Emisión de voto.

La elección de la Junta de Gobierno será por votación directa y secreta de las personas colegiadas. Podrán votar por correo certificado quienes por la razón que fuere no pudiesen acudir personalmente a emitir su voto.

Artículo 37.– Desarrollo del proceso.

1.– Las candidaturas deberán contener tantas personas candidatas como cargos se sometan a elección, más dos suplentes.

2.– La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, que nunca podrá ser inferior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación numerada de los cargos de la Junta a cuya elección deba procederse.

3.– Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de personas candidatas presentadas, así como los cargos a que optan las mismas, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer públicos los nombres, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial. Dicho censo deberá quedar expuesto, para quien interese consultarlo, en el local o locales que ocupe el Colegio, durante el plazo de diez días naturales, en el cual, quien lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de cinco días hábiles, será publicado, de la misma forma que el anterior, el censo definitivo, del que se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar, siendo, éste el único censo válido para la celebración de las elecciones.

4.– Si sólo hubiese una candidatura o una sola persona por cada puesto a cubrir, se hará sin más trámites el nombramiento a que se refiere el apartado 19 de este artículo.

5.– En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa electoral bajo la Presidencia de un cargo de la Junta de Gobierno, auxiliado por dos interventores, que serán las personas colegiadas de mayor y menor edad que en el momento de constituirse la Mesa se hallen presentes en la sala, de los que la segunda asumirá la Secretaría de la misma.

6.– Las candidaturas podrán por su parte designar entre las personas colegiadas un interventor o interventora que les represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre de su representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.

7.– En la Mesa electoral deberá haber dos urnas, destinadas: la primera, a los votos de quienes acudan personalmente a votar y la segunda, a los votos que se emitan por correspondencia.

8.– El contenido antedicho de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior.

9.– Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

10.– Constituida la Mesa electoral, la Presidenta de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación que finalizará a la hora señalada al efecto en la convocatoria. Así mismo notificará llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

11.– Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, pudiendo al efecto señalar la Junta formato único para todas las candidaturas que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de papeletas con los nombres de las personas candidatas en el cargo a que cada una de los mismas aspira, siendo pagado, en este caso, el coste de edición por cada candidatura.

12.– En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación suficientes y, caso de hallarse impresas con los nombres, deberán estar en montones debidamente diferenciados.

13.– Quienes acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa electoral estar de alta en la colegiación. La Mesa comprobará su inclusión en el censo designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos de quién vota, indicando que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada en la urna.

14.– Quienes deseen emitir su voto por correo deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno con al menos 10 días de antelación a la fecha señalada para la votación.

15.– Los votos por correo deberán emitirse mediante papeletas que reúnan las características antes indicadas, que no podrán ir firmadas, en las que constarán correlativamente los cargos y el nombre de la persona candidata elegida para cada uno de los mismos. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en el que deberá constar en el anverso la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre y apellidos de la persona que vota y su firma.

16.– Los votos por correspondencia deberán dirigirse al cargo de Secretaria del Colegio, quien se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa electoral admitirá los votos por correspondencia que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correspondencia que no reúnan las características señaladas o que aparezcan totalmente abiertos deberán ser declarados nulos siempre.

17.– Una vez que la Mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y comprobando si la persona se halla colegiada e inscrita en el censo electoral, en cuyo caso se introducirá la papeleta de voto en la misma urna. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto, y se nombrarán en voz alta los candidatos elegidos en cada papeleta, para su escrutinio. Finalizada la lectura y escrutinio de los votos, emitidos por correo, se procederá a retirar el precinto de la urna destinada a los votos de quienes hayan acudido personalmente a votar, debiendo la Mesa leer los nombres que aparezcan en cada papeleta, para su escrutinio.

18.– Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, aquellos votos en general que aparezcan firmados o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellos que indiquen más de una persona para un mismo cargo o nombres que no concurran a la elección. Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de personas candidatas, pero reúnan los requisitos para su validez, no podrán ser declaradas nulas.

19.– Finalizado el escrutinio, se anunciarán públicamente los nombres que hayan obtenido el mayor número de votos para cada cargo, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamarán las personas candidatas elegidas.

20.– En el supuesto de que no hubiese candidaturas para todos o alguno de los cargos vacantes, se irán cubriendo con las personas colegiadas de más antigüedad en el Colegio. Igual criterio se aplicará para decidir los empates entre quienes hubiesen obtenido igual número de votos.

Artículo 38.– Duración.

1.– Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán un mandato de seis años de duración, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva cuantas veces presenten su candidatura y así resulte de las votaciones.

2.– Para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, se irán cubriendo con las suplentes que figuren en la candidatura. En el caso de que no hubiera suplentes no se hará nombramiento provisional, pudiendo convocarse inmediatamente las elecciones correspondientes, si bien su mandato se limitará al que le quedase por cumplir según el punto anterior de este artículo.

Artículo 39.– Régimen de funcionamiento.

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaria previo mandato de la Presidenta, con tres días de antelación, por lo menos. Se formularán por escrito, que podrán ser transmitidos por vía telemática e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos de los que quien preside considere de verdadera urgencia o los que se acepten por unanimidad, siempre que estén presentes todos los cargos que lo forman.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de quienes integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. La Presidenta tendrá voto de calidad.

También podrá reunirse el Pleno cuando así lo solicitan al menos el 20% de sus componentes.

Artículo 40.– Prohibiciones.

No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno:

a) Quienes incurran en incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial. Para la interpretación de esta causa de prohibición será supletoria la Ley de Incompatibilidades.

b) Las personas colegiadas que hayan sido condenadas por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos o para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.

c) Quienes se les haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.

Artículo 41.– Cese de quienes integran la Junta de Gobierno.

Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidas o designadas.

b) Renuncia de la persona que ocupa el cargo por causa justa.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones en el plazo de seis meses o seis consecutivas.

d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos o para el ejercicio de la profesión.

e) Imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve.

f) Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.

Artículo 42.– Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria y Tesorera.

Artículo 43.– Competencias de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tendrá las facultades que por delegación asuma de la Junta de Gobierno para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 44.– Régimen de funcionamiento.

La Comisión Permanente se reunirá cuando por el volumen o importancia de los asuntos a tratar así lo requiera. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito, que podrán ser transmitidos por vía telemática, y con el orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse asuntos distintos, salvo que la Comisión los considere de verdadera urgencia o primordial interés.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 45.– De la Presidenta.

La Presidenta ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Autoridades y Organismos y velará dentro del Territorio Histórico de Álava por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Autonómico y Junta de Gobierno.

Además le corresponderán los siguientes cometidos:

1.– Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias.

2.– Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

3.– Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las Autoridades, Corporaciones y particulares.

4.– Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con la Tesorera.

5.– Visar todas las certificaciones que se expidan por parte de la Secretaria del Colegio.

6.– Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con la Tesorera.

7.– Suscribir toda clase de contratos.

8.– Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia aun cuando por razón de materia correspondan a la Asamblea General o a la Junta de Gobierno, si bien deberán ser sometidas a ratificación en la primera reunión de las mismas que se celebre.

Artículo 46.– De la Vicepresidenta.

La Vicepresidenta llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera la Presidenta, asumiendo las de esta en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 47.– De la Secretaria.

Corresponden a la Secretaria las funciones siguientes:

1.– Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba desde la Presidenta y con la anticipación debida.

2.– Redactar las actas de las Asambleas Generales y las que celebren la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

3.– Llevar los libros y archivos necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a las personas colegiadas, así como el libro de Registro de Títulos, de colegiados y de sociedades profesionales.

4.– Recibir y dar cuenta a la Presidenta de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

5.– Expedir las certificaciones que se soliciten.

6.– Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y Despacho de la Secretaría.

7.– Llevar el libro de Registro de Bolsa de Trabajo.

8.– Ostentar la Jefatura de Personal.

9.– Redactar la memoria anual al cierre del ejercicio.

10.– Llevar bajo su dirección y responsabilidad los ficheros de carácter personal y velar por su uso dando cumplimiento a la protección de datos en ellos contenidos.

Artículo 48.– De la Tesorera.

Corresponderá a la Tesorera:

1.– Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2.– Pagar los libramientos que expida la Presidenta.

3.– Formular mensualmente la cuenta de ingresos o gastos del mes anterior y la del ejercicio económico vencido.

4.– Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

5.– Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidenta o Vicepresidenta.

6.– Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador o Administradora.

Artículo 49.– Régimen de sustituciones.

En caso de ausencia por el motivo que fuere de la Vicepresidenta, Secretaria o Tesorera estos serán sustituidos por quiñes ocupan las Vocalías primera, segunda y tercera sucesivamente.

Artículo 50.– De las comisiones delegadas.

Tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno podrán crear comisiones delegadas para aspectos específicos seleccionados por el Colegio, estableciendo en el acto de su creación sus funciones y régimen de funcionamiento.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 51.– Clasificación de las infracciones.

1.– El ejercicio de la profesión estará sujeto al régimen disciplinario contenido en el presente capítulo.

2.– Las infracciones en que se puede incurrir en el ejercicio de la profesión se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 52.– Infracciones profesionales.

1.– Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión del título a que se refiere el artículo 11.2.b) de estos Estatutos.

b) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) Encubrir o consentir, sin denunciarlo, el intrusismo.

g) La desatención maliciosa o intencionada de los pacientes.

h) La apertura de consultas sin cumplir la normativa vigente en materia de seguridad e higiene, con perjuicio grave para los pacientes o el personal auxiliar.

i) La denegación de auxilio en situaciones de necesidad o por razones discriminatorias.

j) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General.

k) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2.– Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

b) La vulneración del deber de comunicación dispuesto en el artículo 16.9) de estos Estatutos.

c) El incumplimiento del deber de suscribir el seguro de responsabilidad civil o no estar al corriente de pago de la prima.

d) El incumplimiento del deber de ejercicio profesional a que se refiere el artículo 16.13) salvo existencia de causa justificada que imposibilite la prestación del servicio, cuando hubiese sido debidamente requerido al efecto.

e) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los Órganos de Gobierno de ésta, y de las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

f) Los actos constitutivos de competencia desleal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Derecho de defensa de la competencia y competencia desleal.

g) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus Órganos.

h) Negarse a aceptar la designación de Instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

i) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.

j) Las indicadas como tales en las disposiciones estatutarias aprobadas por el Consejo General.

k) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

3.– Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.

b) Las infracciones mínimas de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.

c) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser consideradas como tales.

d) El incumplimiento de las normas establecidas sobre documentación colegial, o que hayan de ser tramitadas por su conducto.

e) La desatención respecto al cumplimiento de los deberes colegiales, tales como no corresponder a los requerimientos o peticiones de respuesta o informes solicitados por el Colegio.

f) El ejercicio habitual de la profesión en la jurisdicción de otro Colegio Oficial de Enfermería incumpliendo lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos sin haberlo notificado previamente al propio Colegio para su tramitación.

g) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, por el Consejo Autonómico, en su caso, o por el Colegio, salvo que constituyan falta de superior entidad.

h) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

i) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 16 y 17 de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 53.– Sanciones.

1.– Las infracciones muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años, en los términos establecidos en el artículo 54.

b) Multa comprendida entre 3.000 y 30.000 euros.

2.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año, en los términos establecidos en el artículo 56.

b) Multa comprendida entre 300 y 3.000 euros.

3.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa que no exceda de 300 euros.

4.– Cuando el infractor hubiere obtenido beneficio económico a consecuencia de la infracción, la multa se incrementará en la cuantía que exceda la evaluación de dicho beneficio económico de los límites máximos previstos en los números anteriores con un mínimo del equivalente de dicha evaluación y un máximo del doble de ésta.

5.– Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

6.– Las sanciones anteriores se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir las personas sancionadas.

7.– El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional continuada. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

Artículo 54.– Inhabilitación profesional.

1.– La sanción de inhabilitación impide el ejercicio profesional durante el tiempo de su duración.

2.– Cuando se imponga la sanción de inhabilitación profesional a quien, estando en posesión de los títulos que capacitan para el ejercicio de la profesión titulada, no cumpla con lo establecido en el artículo 9. En tal caso, la sanción comenzará a contar a partir del momento en que se solicite la colegiación. Esta solicitud que dará en suspenso hasta el cumplimiento de la sanción.

3.– La sanción se comunicará, a los efectos que procedan, a las Administraciones competentes, al Consejo Profesional Autonómico si existiere, y al Consejo General.

4.– La inhabilitación será efectiva a partir del momento en que sea firme el acuerdo colegial o resolución administrativa que la imponga. Cuando el sancionado esté en situación de inhabilitación por otras causas o infracciones, el tiempo de la que se imponga comenzará a cumplirse automáticamente en el momento en que se extinga la anterior, y así sucesivamente.

Artículo 55.– Prescripción.

1.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2.– El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.– Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

4.– Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. No obstante, en las sanciones de inhabilitación profesional por tiempo igual o superior a tres años, el plazo de prescripción será igual al período de sanción.

5.– El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

6.– La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sancionado.

Artículo 56.– Procedimiento sancionador.

Una vez llegue al conocimiento de la Junta de Gobierno los hechos cometidos por algún Colegiado que puedan ser constitutivos de cualquiera de las faltas tipificadas en estos Estatutos o en la Ley, ordenará la incoación del oportuno expediente que se seguirá por los siguientes trámites:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre los Colegiados que lleven más de diez años de ejercicio profesional. Además de esta designación el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el Órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, manifestará por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él, la cual resolverá en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.

d) El Colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor.

Serán causa de abstención o recusación:

1.– La amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado.

2.– El interés directo o personal en el asunto.

3.– El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.

4.– Cualquier otra circunstancia análoga.

Planteada la recusación por el expedientado, la Junta de Gobierno dará traslado al Instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al expedientado.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el Instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días pueda contestarlo y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el Instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el Instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el Instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al expedientado cuando este así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el Instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Cumplido el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta de Gobierno para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

k) La Junta de Gobierno podrá devolver el expediente al Instructor para que incluya otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución, que incluya una calificación jurídica distinta. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al Órgano Competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

l) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada.

m) Para la aplicación de las sanciones, la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia.

n) Se considerara reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza acordada por resolución firme.

Artículo 57.– Competencia.

La potestad sancionadora corresponderá a la Junta de Gobierno respecto de todos los Colegiados excepto los propios miembros de la Junta que corresponderá a la Asamblea General para lo cual se seguirá el mismo proceso establecido en el artículo anterior pero las referencias que se hace a la Junta de Gobierno se entienden efectuadas a la Asamblea General, si bien se nombrará un Secretario para dar el impulso que proceda al expediente.

Artículo 58.– Recursos.

Las resoluciones que impongan sanción disciplinaria serán recurribles en los términos y en la forma establecidos en el artículo 65 de los presentes Estatutos, que serán expresados en la misma, así como los plazos de interposición y Órgano ante el cual deba presentarse.

Artículo 59.– Cancelación.

1.– Las sanciones muy graves se cancelaran a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses, que se computará desde el cumplimiento de la sanción, pudiendo practicarse tanto de oficio como a instancia de parte.

2.– El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la sanción hubiera quedado cumplida.

CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 60.– Financiación.

Los fondos del Colegio serán los procedentes de las aportaciones ordinarias o extraordinarias de ingreso o permanencia que por colegiado serán fijadas anualmente por la Asamblea General con carácter obligatorio para todos los Colegiados.

También serán ingresos del Colegio aquellos que se generen por actividad propia, que no podrán provenir de los servicios propios de la profesión, y las tasas que se establezcan por la Asamblea General por certificaciones, dictámenes, visados que voluntariamente y expresamente se soliciten y otros análogos. Igualmente serán ingresos del Colegio las donaciones, legados o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse y cualquier otra que pueda percibirse por cualquier título incluso financiero o de participación en sociedades o empresas públicas o privadas.

Artículo 61.– Presupuestos.

1.– Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus Órganos y actividades.

2.– De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 62.– Ejecución presupuestaria.

La ejecución del presupuesto debidamente aprobado o en su caso prorrogado corresponderá a la Junta de Gobierno. Una vez finalizado el período de cada presupuesto se procederá a su cierre y se formularán las cuentas correspondientes que deberán ir acompañadas de una memoria explicativa.

Artículo 63.– Examen de cuentas.

1.– Los colegiados en número superior al 10% del censo colegial, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

2.– Las cuentas del colegio podrán ser examinadas en el periodo que media entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes de la señalada para la celebración de la asamblea general ordinaria en la que se vayan a someter a aprobación.

3.– La asamblea general podrá designar por sorteo dos colegiados censores de cuentas y dos suplentes de entre los presentes en la reunión, que aceptarán el cargo en ese acto, salvo causa justificada, y actuarán por mandato de la asamblea, subordinados a la misma, que podrá revocar tal mandato.

Los colegiados y colegiadas censores de cuentas tendrán la función de examinar e informar el balance y cuenta de pérdidas y ganancias aprobadas por la junta de gobierno para su posterior presentación ante la asamblea general.

El cargo de censor lo será para el ejercicio económico para el que sea nombrado y cesará una vez aprobadas las cuentas censuradas.

4.– Los censores de cuentas podrán examinar la contabilidad del colegio y la documentación que la sustente, tal actividad la deberán llevar a cabo dentro de la sede del colegio, sin poder extraer de la misma documento alguno y se relacionarán para su actividad con el tesorero del colegio.

5.– Los censores de cuentas deberán redactar el oportuno informe en el plazo de un mes desde el nombramiento en el que se hará constar su valoración sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.

6.– Las cuentas deberán ser auditadas cada 3 años coincidiendo con la mitad del periodo de mandato de la Junta de Gobierno y con su finalización.

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS DEL COLEGIO

Artículo 64.– Ejecutoriedad.

Los acuerdos de los Órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base en aquellos que sea necesaria la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente.

Artículo 65.– Medios de impugnación.

Los actos o acuerdos sujetos a derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y son impugnables directamente ante el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá recurso alguno. Transcurridos dos meses desde la interposición del recurso de reposición sin resolución expresa se entenderá desestimado con lo que quedará expeditada la vía jurisdiccional.

Artículo 66.– Suspensión.

La interposición de cualquier recurso contra los actos del Colegio no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el Órgano competente para resolverlo podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar Perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

CAPÍTULO X
DISOLUCIÓN

Artículo 67.– Procedimiento y régimen.

La disolución del Colegio por extinción, agrupación o subrogación será acordada por la Asamblea General que deberá ser convocada a tales exclusivos fines en la que se decidirán todas las cuestiones relativas al régimen. En la misma Asamblea General se procederá al nombramiento de uno o varios liquidadores con las facultades que se consideren necesarias a tal fin, y se decidirá el destino del remanente del haber social si es que existiere.


Análisis documental