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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 21, lunes 2 de febrero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
468

ORDEN de 24 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación Bancaria «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria - Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación Bancaria «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria - Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa », sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 21 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación Bancaria «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria - Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa», por transformación de la entidad «Bilbao Bizkaia Kutxa; Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión Técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 24 de noviembre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de su obra social, así como a la adecuada gestión de su participación en Kutxabank, S.A., o en otras entidades de crédito, en su caso, así como del patrimonio del que sea titular.»

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 3 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la Villa de Bilbao. Su domicilio inicial estará ubicado en la calle Gran Vía de don Diego López de Haro, números 19-21 de la citada Villa.

Asimismo y de conformidad con su artículo 4, el ámbito territorial en que la Fundación desarrollará principalmente sus actividades es el del Territorio Histórico de Bizkaia, pudiendo extender su actuación, si así lo decide el Patronato, al resto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, a otros territorios.

Quinto.– La dotación inicial consistirá en la participación accionarial de Bilbao Bizkaia Kutxa en Kutxabank, S.A., esto es: un millón ciento cuarenta mil (1.140.000) acciones nominativas de mil treinta (1.030) euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la uno (1) a la un millón ciento cuarenta mil (1.140.000) ambas inclusive. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, formado por quince (15) miembros que desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación; y en particular a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-375, de la Fundación Bancaria «Bilbao Bizkaia Kutxa Fundación Bancaria - Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa», de Bilbao (Bizkaia), por transformación de la entidad «Bilbao Bizkaia Kutxa; Aurrezki Kutxa eta Bahitetxea», así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 20 de noviembre de 2014, ante el Notario don Vicente María del Arenal Otero (n.º de protocolo: 1.596).

Segundo.– Instar a la cancelación de los asientos existentes en los Registros correspondientes que resulten incompatibles con la inscripción mencionada en el apartado anterior.

Tercero.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental