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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
143

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 30/2014 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.

Juicio: pro. ordinario 30/2014.

Parte demandante: Manuel Sanchez San Martin, Blanca Amelia San Martin Garcia, Leonardo Adolfo de la Mata San Martin, Blanca de la Mata San Martin y Maria Angeles Sanchez San Martin.

Parte demandada: Promociones Larrañeta Gane, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 109/2014

En Gernika-Lumo, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

(...)

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Don Manuel Sánchez San Martín, Doña Blanca Amelia San Martín García, Don Leonardo Adolfo de la Mata San Martín, Doña Blanca de la Mata San Martín y Doña Maria Ángeles Sánchez San Martín, representados todos ellos por la Procuradora Doña Maria Luisa Alonso Giménez-Bretón, condenando a Promociones Inmobiliarias Larrañeta Gane, S.L. a abonar a los demandantes la cantidad de 139.113,83 euros, más el interés legal correspondiente desde la fecha del 30 de septiembre de 2013, con imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la disposición adicional 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

De igual forma, la interposición de dicho recurso conlleva aparejada el abono de una tasa prevista en la vigente Ley 10/2012, de 20 de noviembre, con las modificaciones previstas en el RDL 3/2013.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma Doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 12 de diciembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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