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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
141

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 38/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 38/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Constana Milena Quintana Rivera contra Jorge Ivan Cardona Suarez sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 628/2014

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: nueve de diciembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Constana Milena Quintana Rivera.

Abogado: Jose Manuel Mate Basterrechea.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Jorge Ivan Cardona Suarez.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Miral Oronoz, en nombre y representación de Constanza Milena Quintana Rivera, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijos menores, frente al padre de los citados Jorge Ivan Cardona Suarez, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a los menores, Jorge Esteban y Unai Cardona Quintana:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores, XXXXX y XXXXX a su madre Constanza Milena Quintana Rivera, así como la citada madre ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Bilbao, carretera Zorroza Castresana 12, 2.º B, ocupada en régimen de arrendamiento, así como el ajuar doméstico existente en la misma, a los dos menores y a la madre, en razón que quedan en compañía de la madre.

3.– Jorge Ivan Cardona Suarez abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, XXXXX y XXXXX, la cuantía equivalente al 30 % de los ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual en todo caso de 200 euros, desglosado en razón de una pensión de 100 euros al mes por cada hijo. La cuantía de la pensión de alimentos será abonada, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre Constanza Milena Quintana Rivera con este fin. La cuantía establecida como mínimo mensual será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

4.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a los hijos comunes serán sufragados por ambos progenitores, por mitad, teniendo en cuenta lo expuesto sobre los gastos extraordinarios en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia.

5.– No procede establecer régimen de visitas, comunicación y estancia de los menores con el progenitor no custodio como supletorio del acuerdo al cual puedan llegar los padres en su momento.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jorge Ivan Cardona Suarez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a diez de diciembre de dos mil catorce.

EL SECRETARIO.


Análisis documental