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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, martes 13 de enero de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
139

ORDEN de 18 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas oficiales de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería e Ingeniería Técnica de Mondragon Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio), por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo Rector de Mondragon Unibertsitatea ha aprobado con fechas 31 de enero de 2013, así como 20 de octubre de 2014, respectivamente, la implantación de nuevas enseñanzas de Doctorado y la supresión en el curso 2014-2015 de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería e Ingeniería Técnica.

ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha elaborado informe de evaluación favorable a la propuesta de implantación de enseñanza oficial de Doctorado presentada por Mondragon Unibertsitatea, relacionada en el anexo II.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 17 de diciembre de 2014.

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar la supresión de las enseñanzas oficiales de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería e Ingeniería Técnica, relacionadas en el anexo I. La supresión de las enseñanzas se realizará respetando lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

Artículo 2.– Autorizar automáticamente la implantación de la enseñanza oficial de Doctorado, relacionada en el anexo II, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que éste proceda en su momento a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La enseñanza oficial de Doctorado autorizada deberá haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental