Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 25 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3611

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 28 de julio de 2014, ha aprobado la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 28 de julio de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 30 de julio de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS.

En un contexto de crisis económica generalizada como el que estamos atravesando en los últimos años, el dinamismo emprendedor se configura como un factor imprescindible para impulsar el crecimiento económico y el progreso, para la generación de nuevas oportunidades de empleo y de riqueza. Por ello, resulta absolutamente necesario apoyar a las personas emprendedoras individual y socialmente comprometidas con su proyecto, de forma integral, en todas las fases de su proceso emprendedor.

La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que opten por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas.

La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral.

El emprendimiento es un itinerario que se inicia con el germen de una idea, que adecuadamente valorada y madurada, con la formación y apoyo requerido por parte de la persona promotora, puede llevar a la puesta en marcha de un negocio o empresa, que necesitará posteriormente una etapa de consolidación hasta pasar a formar parte del tejido empresarial.

El apoyo a la persona promotora en la primera fase de generación, análisis y estructuración sistemática de su idea de negocio se configura como un aspecto crucial de inicio en este itinerario, que permitirá la validación de la idea o su reconversión, permitiendo al mismo tiempo que la persona promotora adquiera una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje, a través de las actuaciones de asesoramiento y de apoyo.

Por otro lado, la ayuda a las personas promotoras que cuentan con una idea definida de negocio, a través de las actividades de acompañamiento y tutorización que impulsan la realización de las actuaciones necesarias para el inicio de la actividad empresarial, se configura como un punto crítico fundamental en este itinerario, y favorece, al mismo tiempo, que las personas promotoras adquieran una serie de competencias y habilidades vinculadas con el emprendizaje.

Finalmente, también se pretende dar apoyo a las personas que han iniciado recientemente su actividad empresarial, que conocen en profundidad el negocio que han creado, pero que adolecen en ocasiones de los conocimientos necesarios para todos aquellos trámites y actuaciones que son comunes a cualquier actividad empresarial.

Una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el Crecimiento Inteligente y el desarrollo de una economía basada en el Conocimiento y la Innovación, siendo una de sus iniciativas emblemáticas la mejora de la condiciones generales de apoyo y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

En base a ello y en el marco del Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016, que establece entre sus 6 programas operativos prioritarios, el fomento del emprendimiento, el Gobierno Vasco, a través de su organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, desea reforzar este apoyo con un nuevo instrumento que apoye a las personas emprendedoras, en cada una de las etapas mencionadas anteriormente, la generación de la idea, su concreción en un plan de viabilidad e inicio de la actividad, y finalmente, con el proyecto iniciado, el acompañamiento inicial que facilite los primeros pasos de la empresa en el mercado. Para ello contará también con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

En este proceso merecen una atención especial las personas jóvenes. Según datos de Eurostat, la tasa de desempleo juvenil, en personas menores de 25 años, se situaba en octubre de 2013 en la Unión Europea en el 23,7%, lo cual supone un total de 5,65 millones de personas jóvenes desempleadas. Esta misma situación es trasladable a nuestro territorio; en ese mismo mes, según datos del Eustat, la tasa de paro juvenil en la CAPV se sitúa en el 41,2%, es decir, 21.700 personas jóvenes activas entre 16 y 24 años no tienen trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 28 de julio de 2014, aprueba la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, en los siguientes términos,

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas a conceder en el ejercicio 2014 a personas promotoras de proyectos empresariales, a través de tres líneas subvencionales:

1.– Ayudas a las personas potencialmente emprendedoras para su dedicación en exclusiva a la generación, análisis y estructuración de una idea empresarial en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas al desarrollo de una idea empresarial)

2.– Ayudas dirigidas a impulsar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, en el marco de proyectos locales de emprendizaje. (Ayudas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales)

3.– Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial)

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 1.500.000 euros, de los cuales 1.000.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2014 y 500.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2015, previstos en el programa 32110 – Empleo del Presupuesto del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Los recursos económicos destinados están cofinanciados al 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2007-2013.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye por cada una de las distintas líneas subvencionales del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas al desarrollo de una idea empresarial, reguladas en el Capítulo II: 320.000 euros, correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2014.

Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

– 200.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.

– 120.000 euros se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras que tengan una edad igual o superior a 25 años.

b) Para la financiación de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales por parte de las personas emprendedoras que cuenten con una idea definida de negocio, reguladas en el Capítulo III: 280.000 euros, de los cuales 140.000 correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2014 y 140.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2015.

Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

–160.000 euros, 80.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 80.000 euros al presupuesto de compromiso 2015 se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.

– 120.000 euros, 60.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 60.000 euros al presupuesto de compromiso 2015 se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras de edad igual o superior a 25 años.

c) Para la financiación de las ayudas destinadas a la consolidación de una actividad empresarial, reguladas en el Capítulo IV,: 900.000 euros, de los cuales, 540.000 euros corresponden al crédito de pago 2014 y 360.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2015.

Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

– 450.000 euros (270.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 180.000 euros al presupuesto de compromiso para 2015), se destinarán a las ayudas para personas emprendedoras jóvenes que sean mayores de 18 años y menores de 25 años de edad.

– 450.000 euros (270.000 euros correspondientes al crédito de pago 2014 y 180.000 euros al presupuesto de compromiso para 2015) se destinarán a las ayudas para las personas emprendedoras cuya edad sea igual o superior a 25 años.

3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionales, en el supuesto de que no se agotara el crédito correspondiente a las ayudas para las personas emprendedoras de uno de los dos colectivos previstos, el remanente podrá será destinado para la cobertura de las ayudas previstas para el otro colectivo.

4.– Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación al 50% por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo FSE del País Vasco 2007-2013.

Artículo 3.– Entidades colaboradoras.

1.– El acompañamiento y/o tutorización de las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el Capítulo II y III de la presente convocatoria (análisis y desarrollo de una idea de negocio y puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales), deberá llevarse a cabo por los municipios, agrupaciones de municipios, mancomunidades, cuadrillas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan participado en las convocatorias de ayudas a la elaboración y ejecución de los Planes Comarcales de Empleo, reguladas por la Orden de 9 de mayo de 2012, publicada en BOPV de 23 de mayo, y por el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de fecha 26 de julio de 2012, publicado mediante Resolución del Director General de Lanbide en el BOPV de 29 de agosto, que hayan sido previamente autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para actuar como entidad colaboradora.

2.– En todo caso, será requisito para poder actuar como entidades colaboradoras en el acompañamiento y/o tutorización a las personas promotoras, acreditar capacidad técnica suficiente para ello. A estos efectos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Experiencia de al menos 2 años en tareas de acompañamiento a personas emprendedoras.

Contar con personal propio adecuado y suficiente para acompañar a las personas promotoras.

3.– Además de las actividades de acompañamiento y tutorización a las personas promotoras, estas entidades se encargarán de la gestión y pago de las subvenciones previstas en los Capítulos II y III de esta convocatoria, y de la posterior justificación a Lanbide-SVE de los requisitos necesarios para la certificación al Fondo Social Europeo.

4.– Las solicitudes para participar en este programa y obtener la condición de entidades colaboradoras deberán presentarse conforme al modelo oficial recogido en el anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La solicitud para actuar como entidad colaboradora deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Proyecto de emprendizaje donde consten: las actuaciones a desarrollar con las personas promotoras durante el proceso de asesoramiento y apoyo; así como número de personas que se prevea atender, distinguiendo entre las actividades de asesoramiento y tutorización para el desarrollo de una idea empresarial y para la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, y determinando, asimismo, por cada una de estas actuaciones, el número de personas a atender menores de 25 años y de 25 años o más.

Certificado de la entidad solicitante relativo a la capacidad técnica y material para realizar las labores de acompañamiento, que acredite la experiencia y relacione el personal que llevará a cabo la actividad.

Descripción del proceso de selección de las personas promotoras que participarán en el proyecto, que habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

6.– El plazo de presentación de solicitudes para actuar como entidad colaboradora será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

7.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver el Director General de Lanbide.

8.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se estudiarán en su conjunto y se procederá a autorizar como entidades colaboradoras a todas aquellas que reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de las ayuda previstas en los capítulos II y III de esta convocatoria no fuesen suficientes para la cobertura de todas las personas que las entidades colaboradoras prevean atender, se procederá a la reducción del número de personas a atender por cada una de las entidades colaboradoras en proporción a lo solicitado.

9.– La autorización para actuar como entidad colaboradora para el asesoramiento de las personas promotoras en el marco de esta convocatoria, así como para la gestión y pago de las subvenciones previstas en la misma, se realizará mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, debiendo suscribirse el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se concretarán los extremos de la misma, según el modelo recogido en el anexo II.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de un mes, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada si no recayera resolución expresa.

En la página web http://www.lanbide.net se dará publicidad de las entidades autorizadas como colaboradoras para la ejecución de esta convocatoria, así como el número de personas a atender por cada una de ellas.

CAPITULO II
AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA «IDEA EMPRESARIAL» EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE.

Artículo 4.– Actuación subvencionable.

Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capítulo el análisis y desarrollo de una idea de negocio, en cualquier rama de actividad, en régimen de dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5, y que participen en los proyectos locales de acompañamiento y/o tutorización de alguna de las entidades referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración mínima de tres meses y deberán iniciarse, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2014.

Artículo 5.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad.

d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.

e) Estar incluido en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:

a) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial.

b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

d) No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 6.– Cuantía de la ayuda.

Las cuantías máximas de las ayudas a conceder a las personas promotoras para el desarrollo de su idea empresarial son las siguientes:

– 2.000 euros si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años en el momento de presentar la solicitud.

– 1.500 euros si la edad de persona promotora es igual o superior a 25 años en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 7.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este Capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, a través de las entidades autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades comprobaran el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.

c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación del solicitante en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo proceso de acompañamiento.

Artículo 8.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la ayuda prevista en este Capítulo se realizará a las personas beneficiarias tras la concesión de la misma, por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3.

CAPITULO III
AYUDAS DIRIGIDAS A IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE PROYECTOS LOCALES DE EMPRENDIZAJE.

Artículo 9.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrá ser objeto de subvención al amparo del presente capitulo el desarrollo de las acciones de tutorización y acompañamiento necesarias para la puesta en marcha de un proyecto de empresa o negocio, por parte de las personas promotoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 y que sean objeto de acompañamiento y tutorización por parte de alguna de las entidades colaboradoras referenciadas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

2.– Las actuaciones que se desarrollen al amparo de este capítulo tendrán una duración de tres meses y deberán iniciarse, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2014.

Artículo 10.– Personas beneficiarias:

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las personas físicas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

c) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora correspondiente.

d) Estar en un proceso de asesoramiento y apoyo a la implantación empresarial de alguna de las entidades previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria.

e) La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.

2.– Para ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras deberán comprometerse a:

a) Dedicarse en exclusiva a la puesta en marcha de la empresa o negocio.

b) Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.

c) Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio.

d) No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

En el supuesto que las personas emprendedoras no causen alta en el IAE en el plazo señalado perderán el derecho al segundo pago de la subvención.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

Las cuantías máximas de las ayudas a conceder a las personas promotoras para la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales son las siguientes:

– 2.000 euros si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 25 años, en el momento de presentar la solicitud.

– 1.500 euros si la edad de persona promotora es igual o superior a 25 años en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 12.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en este capítulo deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el anexo III, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, a través de las entidades autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y que realicen las labores de acompañamiento y/o tutorización a la persona emprendedora. Estas entidades comprobaran el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.

c) Certificado de la entidad colaboradora que acredite la participación del solicitante en el programa de acompañamiento y/o tutorización, donde consten las actuaciones previstas en el plan de acompañamiento y/o tutorización.

3.– El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en este Capítulo es de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que dé comienzo el proceso de acompañamiento.

Artículo 13.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará por parte de las entidades colaboradoras previstas en el artículo 3 de la presente convocatoria, de la siguiente manera:

– Un primer pago del 50% de la subvención concedida, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2014, tras la concesión de la misma, y tras haberse conformado el plan de viabilidad y haberse iniciado el proceso de asesoramiento para la implantación del proyecto empresarial.

– Un segundo pago, por el 50% restante, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2015, tras el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), previa presentación a la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos. Dicha memoria junto con la información referida a las personas beneficiarias de la ayuda se remitirá a Lanbide-SVE para su justificación al Fondo Social Europeo.

CAPITULO IV
AYUDAS A LAS PERSONAS QUE HABIENDO INICIADO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL, REQUIEREN UN APOYO PARA LA «CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO».

Artículo 14.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los gastos de asesoramiento y acompañamiento en la gestión diaria de la empresa, así como los costes de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

2.– Los gastos subvencionables a los que se refiere el párrafo anterior serán los correspondientes a 6 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención.

3.– El asesoramiento y acompañamiento podrá realizarse por cualquier entidad o empresa legalmente constituida cuya actividad contemple las actuaciones a subvencionar.

Artículo 15.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas emprendedoras, que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Haberse dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante el ejercicio 2014 y con anterioridad al 18 de octubre 2014.

c) La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo también deberá estar radicado en la misma.

Artículo 16.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda regulada en este Capítulo será de 3.000 euros.

Artículo 17.– Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse por las personas emprendedoras mediante el modelo oficial recogido en el anexo IV, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento en la CAPV o autorización para verificar electrónicamente el dato de padrón.

c) Acreditación del alta en IAE.

d) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social.

3.– El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV en el caso de altas efectuadas con anterioridad a dicha publicación y de 15 días hábiles desde el alta en IAE, en los casos de altas efectuadas con posterioridad.

Artículo 18.– Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 60% de la subvención una vez aprobada su concesión, con cargo al crédito de pago del Presupuesto del ejercicio 2014.

– Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2015, por los gastos efectivamente realizados y acreditados, y con un máximo del 40% restante, previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado: facturas relativas al asesoramiento y acompañamiento y acreditación del pago de cuotas al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

En el caso de que la cantidad justificada sea inferior a la subvención concedida, procederá el ajuste de la misma, y deberá reintegrarse, en su caso, la diferencia.

Esta justificación debe realizarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado.

CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES

Artículo 19.– Personas beneficiarias de las ayudas.

1.– No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Por otro lado, la concesión y el pago a las personas beneficiarias de estas ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 20.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a las entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas reguladas en los Capítulos II y III, que las llevará a cabo en cooperación con la citada Dirección.

2.– Las solicitudes de las ayudas previstas en el capítulo IV se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria En el caso de que se produzca el agotamiento de la dotación presupuestaria, se denegarán las solicitudes pendientes y se dará publicidad de dicha circunstancia en la web de Lanbide y en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Director General de Lanbide.

3.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

4.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 21.– Justificación de la ayuda.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el capítulo II, deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el mes siguiente a la conclusión del acompañamiento y/o tutorización, memoria en la que se detallen los trabajos realizados en el marco del análisis de la viabilidad del proyecto empresarial durante el período de percepción de la ayuda, o en su caso, informe sobre la viabilidad del proyecto. Esta documentación ha de ser firmada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y/o tutorización.

2.– En el caso de las ayudas recogidas en el capítulo III, las personas beneficiarias deberán presentar ante la entidad colaboradora, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proceso de acompañamiento, de copia del alta en el IAE junto con una Memoria Final en la que se detallen las actividades realizadas. Esta Memoria deberá ser validada por la entidad que haya realizado el acompañamiento y su contenido deberá permitir hacer un seguimiento del plan de trabajo y de los resultados obtenidos.

Las entidades colaboradoras remitirán esta información a Lanbide junto con aquella que se les requiera para dar cumplimiento a los requerimientos del Fondo Social Europeo.

En el supuesto de que la persona emprendedora no se diese de alta en el IAE en el plazo previsto en el artículo 10.2 c) (3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio), perderá el derecho a la segunda parte de la subvención concedida, previa tramitación del correspondiente expediente al efecto.

3.– En el caso de las ayudas contempladas en el capítulo IV de la presente convocatoria la justificación se producirá en el momento de la solicitud del segundo pago, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado, tal y como se refleja en el artículo 18.

4.– La falta de justificación de la subvención en los plazos previstos, será motivo de reintegro de la subvención concedida en su totalidad, de manera que, transcurridos los plazos de justificación previstos en este artículo sin que la misma se haya llevado a cabo, se iniciará el correspondiente procedimiento a los efectos de declarar la obligación de reintegro de las cantidades recibidas y la pérdida del derecho a las cantidades pendientes de pago.

Artículo 22.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

– Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

– Hacer constar en todos los materiales generados la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las entidades colaboradoras, de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Comision Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

– Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

Artículo 23.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 24.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 25.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En el supuesto de abandono anticipado del proceso de acompañamiento y/o tutorización a que hace referencia los capítulos II y III por cualquier causa, el régimen de reintegro de la subvención concedida será el siguiente:

– Si el abandono se produce antes de transcurrido el plazo de un mes desde su inicio, procederá el reintegro total de la subvención percibida, y la anulación en su caso de los pagos pendientes.

– Si abandonase antes de finalizar el segundo mes, deberá reintegrar:

En el supuesto de la subvención regulada en el capítulo II, 1.000 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 1.333 euros en el caso de personas emprendedoras menores de 25.

En el supuesto de la subvención regulada en el capítulo III, 500 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 667 euros en el caso de personas emprendedoras menores de 25.

Asimismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.

– Si abandonase en el tercer mes, antes de finalizar el proceso de acompañamiento y/o tutorización, el importe a reintegrar será el siguiente:

En el supuesto de la subvención regulada en el capítulo II, 500 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 667 euros en el caso de personas emprendedoras menores de 25 años.

En el supuesto de la subvención regulada en el capítulo III, 250 euros si se trata de una persona emprendedora de 25 o más años de edad y 333 en el caso de personas emprendedoras menores de 25 años.

Asimismo, perderá el derecho a la segunda parte de la subvención que se encuentra pendiente de abono.

A las cantidades a reintegrar les serán de aplicación los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

En todo caso, se deberá presentar la Memoria relativa a las actividades realizadas hasta el momento del abandono. En caso contrato, se entenderá no justificada la subvención en relación con la cuantía que se mantiene y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.4, procediendo el reintegro de la subvención en su totalidad.

3.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

4.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

5.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

6.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 26.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Así mismo las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 27.– Normativa subvencional de aplicación.

A este programa de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental