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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, miércoles 2 de julio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2957

ORDEN de 25 de junio de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.

PREAMBULO

La adecuación del comercio a las necesidades que demanda el mercado, exige a las empresas comerciales un esfuerzo continuado de adaptación, tanto de sus sistemas de gestión como de equipamiento comercial.

Con el fin de potenciar la renovación y la modernización del sector de la Distribución Comercial se ponen a disposición del sector los apoyos necesarios al objeto de facilitar la incorporación de activos tecnológicamente avanzados así como la reforma de sus infraestructuras, y de este modo impulsar su competitividad en cuanto que pueden renovar y hacer más atractivos los puntos de venta; en consecuencia, permitir a las empresas gestionar sus negocios en un contexto de innovación tecnológica y calidad de servicio.

En 2011 y con la experiencia de la puesta en marcha en 2010 de la nueva normativa y el volumen de demanda, se hizo necesario introducir alguna modificación en la redacción de la misma cuya interpretación no ofreciese dudas y propiciase una mayor agilidad en la tramitación.

En estos momentos se ha considerado conveniente realizar una nueva modificación de la normativa atendiendo principalmente a motivaciones técnicas, pero a la vez intentando adecuarnos a las actuales necesidades del sector comercial.

En este contexto, se considera que un factor determinante para la mejora de la competitividad del sector comercial es la profesionalización del mismo. Por ello, se procede a valorar e incentivar el esfuerzo de los comerciantes y del personal empleado por adquirir una formación especializada y dirigida a la gestión empresarial del establecimiento comercial y de la atención al cliente.

La presente Orden, modifica aspectos puntuales de la Orden de 12 de mayo de 2010, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales. Dicha modernización de los establecimientos comerciales ubicados en el País Vasco, ha supuesto una mejora tangible en la estética y en la funcionalidad del sector comercial.

Como consecuencia de esta nueva modificación, se considera necesario refundir toda la normativa existente en relación a esta línea de ayudas en un único texto y por ello se derogan la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales y la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de sus infraestructuras.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, se impulsarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la financiación de los equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por aquellos establecimientos que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de quien sea titular de la Viceconsejeria competente en materia de Comercio.

2.– Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario correspondiente, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta norma, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.

Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud.

No serán subvencionables los proyectos de aquellas empresas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio, sin necesidad del consentimiento de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que fue incluido en el citado texto por la Disposición final tercera de la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2011.

No podrán ser entidades beneficiarias aquéllas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No podrán ser entidades beneficiarias, asimismo, aquéllas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los países Empobrecidos.

Articulo 4.– Entidades excluidas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes públicos, las sociedades públicas y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.

Artículo 5.– Inversión subvencionable.

A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Que se incorporen al activo de la empresa, que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:

a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

b) Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.

En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte. Tampoco la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting.

2.– Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión admitida de 3.000 euros por establecimiento comercial.

En el caso en que la inversión se realice únicamente en los activos señalados en el apartado b) del punto anterior, el importe mínimo de inversión admitida será de 900 euros.

La posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden, se realizará en la Resolución de convocatoria correspondiente.

3.– Para ser subvencionables los activos deberán:

a) Ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Permanecer como mínimo tres años en el activo de la empresa, computado a partir de la fecha de la factura correspondiente.

c) No ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas.

d) No haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

4.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5.– Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas. Se podrán admitir inversiones del ejercicio inmediato anterior, siempre que la ejecución de las mismas se hayan realizado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de la solicitud previsto en la convocatoria correspondiente a dicho ejercicio y no haya sido solicitado.

Artículo 6.– Ayudas.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

2.– las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los siguientes criterios:

Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.a), 15% de la inversión admisible.

Inversiones recogidas en el artículo 5.º Apdo. 1.b), 20% de la inversión admisible.

En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año.

3.– Los porcentajes anteriores sobre la inversión admisible se verán incrementados si el establecimiento comercial acredita alguna de las siguientes circunstancias:

a) 2 puntos adicionales, con certificación UNE 175001.

b) 3 puntos adicionales, con certificaciones de excelencia intermedias.

c) 5 puntos adicionales; en el caso que se acredite un vínculo con alguna asociación tanto zonal como gremial de comercio a la fecha de solicitud, y la duración del mismo sea igual o superior al tiempo de permanencia de la inversión en el establecimiento comercial, según lo establecido en el artículo 5.3.b.

A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) 5 puntos adicionales si la inversión a la que se refiere el artículo 5.º Apdo. 1.b se realiza en software de gestión.

e) 5 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular o al menos un empleado o empleada del establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda está en posesión de alguna titulación de enseñanza reglada (Grados de Formación Profesional o Titulaciones Universitarias) o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial.

Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing, ...)

f) 2 puntos adicionales, si dispone del reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.

En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida.

Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria (el 30% del valor de la inversión), y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión subvencionada por la presente Orden.

3.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, la actualización de las cuantías establecidas en la presente orden,en su caso, así como el plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

Artículo 9.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012 de Administración y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través la sede electrónica http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/mec.html mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección, una vez publicada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el citado Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web http://www.industria.ejgv.euskadi.net/appcont/osaga-emp/mec.html deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección competente en materia de Comercio, y se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco, del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la persona interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

2.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

3.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración responsable de los siguientes extremos:

a) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.

b) Las ayudas de mínimis que la empresa haya recibido en ese ejercicio y anteriores.

c) Que la plantilla total existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud era inferior a 250 personas.

d) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud no supera los 50 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud, no supera los 43 millones de euros, según el caso.

e) Que el personal empleado cuya titulación o certificación se acredita a efectos de incrementar el porcentaje de ayuda, esta vinculado laboralmente con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

f) Que no se halla incursa en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

g) Que no se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni esta incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Y que se compromete a asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administación.

h) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, en cumplimiento de la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, del País Vasco de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.

Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.

Las empresas que desarrollen inversiones en varios establecimientos, presentarán una solicitud por cada establecimiento, no siendo necesario presentar el resto de la documentación en todas ellas sino en la primera solicitud que presente en cada ejercicio.

4.– Las empresas solicitantes deberán adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa solicitante, de las escrituras de constitución, y del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la misma se identifique con un certificado de la <<empresa/entidad>>, en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que se identifique con un certificado reconocido (<<DNIe>>, <<ONA>>, <<ciudadano>>, ...), o autorización expresa para que sea obtenida por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

c) Certificado histórico de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económica.

d) Documento de <<Alta de Tercero Interesado>> de la entidad solicitante, según modelo establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.net) sólo en el caso de que no se haya facilitado con anterioridad o se hayan modificado los datos de solicitudes anteriores.

e) En su caso, certificado original de pertenencia a una asociación de comerciantes.

f) Copia de las certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.

g) Copia compulsada de la titulación universitaria, de formación profesional o certificación de profesionalidad relacionada directamente con el sector comercial.

h) Ultimo TC2 y declaración responsable de que el personal al que hace referencia el artículo 6.3.e) tiene una vinculación laboral con el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.

i) Documento por el que se acredite el reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

j) Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud, La acreditación de las inversiones también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

k) Originales o copias compulsadas de los justificantes de pago de las facturas presentadas. La justificación de los pagos superiores a 2.500 euros se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago.

Se admitirán justificaciones de pagos diferidos hasta un máximo de 90 días, siempre que se realicen en el ejercicio de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, en cuyo caso el pago de la subvención quedará condicionada a la presentación de dicha justificación. Esta última deberá presentarse en el plazo de diez días a partir de su abono.

La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio y o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Subsanación.

En caso de que la Delegación Territorial correspondiente del Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para que procedan a su subsanación con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Delegación Territorial del Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución a quien sea titular de la Dirección competente en materia de Comercio, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.

Artículo 12.– Resolución y Pago de la subvención.

1.– Quien sea titular de la Dirección competente en materia de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente en función del momento en que la documentación del expediente esté completa.

La citada resolución deberá dictarse y ser notificada a la empresa interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas beneficiarias y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de Comercio, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, se entenderá estimada la ayuda solicitada.

5.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 14.1 de la presente Orden.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 14.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

4.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

5.– Comunicar a la Dirección competente en materia de Comercio la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano.

7.– Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluida la documentación electrónica, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante, al menos, un periodo de 4 años a partir del día siguiente a la justificación final de la actividad subvencionada.

8.– Cumplir con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por la citada Ley 4/2005 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administación.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección competente en materia de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Inspección.

El Departamento de la Administración de la CAPV competente en materia de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las empresas beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que las inversiones que figuran en las facturas presentadas correspondan a las realizadas en el establecimiento comercial.

Artículo 17.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, quien sea titular de la Dirección competente en materia de Comercio, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en las mismas, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar las convocatorias de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección competente en materia de Comercio. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada Dirección competente en materia de Comercio, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico 2013 y que no hayan obtenido ayuda por haberse agotado el crédito presupuestario, si presentan una nueva solicitud en el ejercicio económico 2014 una vez abierto el plazo establecido para ello, se regiran por la Orden de 12 de mayo de 2010, modificada por la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y conservarán, a los efectos de prioridad, la fecha de la solicitud presentada en la convocatoria del ejercicio económico 2013.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales, (BOPV n.º 108 de 9 de junio de 2010) y la Orden de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de modificación de la anterior (BOPV n.º 122 de 28 de junio de 2011).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental