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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, viernes 20 de junio de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2724

DECRETO 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.

El «Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 – un objetivo de encuentro social» aprobado por el Gobierno Vasco prevé entre sus iniciativas el desarrollo de una experiencia de colaboración público-social de las Instituciones con la red asociativa vasca que se ha de vehicular mediante el Programa de Bonos Elkarrekin.

En los últimos 25 años, las asociaciones y entidades de la sociedad civil vasca han jugado un valioso papel en la construcción de la paz. El Gobierno Vasco quiere en esta nueva etapa promover la continuidad de esa aportación mediante una estrategia de colaboración entre instituciones públicas y agentes de la sociedad civil organizada.

Este Programa tiene un carácter de refuerzo adicional para un nuevo contexto histórico. En esta coyuntura post-violencia es prioritario invertir en convivencia y el Programa de Bonos de Elkarrekin responde a esta prioridad.

Mediante este Programa se ofrece a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, una aportación económica, denominada «bono», por hora justificada de servicios de formación o dinamización en los ámbitos de educación, convivencia local o participación ciudadana, prestados a escuelas, ayuntamientos y otras instituciones, en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas, reconciliación o resolución de conflictos.

Todas las iniciativas de formación o dinamización que se apoyen desde este Programa tendrán como nexo de unión la promoción del «Compromiso Socio-Educativo Gizalegez». Un marco de bases mínimas para la prevención de la violencia y la promoción de una cultura de paz y convivencia que contempla e impulsa el precitado Plan de Paz y Convivencia.

El desarrollo de esta iniciativa implica, en consecuencia, la colaboración entre entidades de la sociedad civil organizada, escuelas, ayuntamientos y otras instituciones y entidades para impulsar los siguientes contenidos:

● Convivir es aceptar que nuestras perspectivas son siempre incompletas. Para entender este imperativo de realidad es necesario impulsar la experiencia educadora de la aceptación de la limitación de la condición humana. Significa tomar conciencia de que todos y cada uno de los seres humanos somos limitados y precisamente por ello, ni tenemos toda la razón, ni lo podemos todo, ni podemos acceder a poseer toda la verdad. Implica restar a nuestro quiero el factor de nuestra realidad imperfecta.

● Convivir es aprender a promover las oportunidades entre las dificultades. Para este aprendizaje es fundamental promover la experiencia educadora del valor positivo. Esta experiencia nos permite descubrir que siempre puede encontrarse una alternativa mejor que el fatalismo, la desesperación y el recurso a medios no éticos. Implica sumar a nuestro puedo el factor de nuestra posibilidad inagotable.

● Convivir es asumir nuestra responsabilidad ética en cada circunstancia. Implica promover la experiencia educadora de profundización en la conciencia ética personal. Somos más que un mero impulso de dogmatismo, ira, agresividad, miedo, egoísmo... porque tenemos uso de razón y capacidad de elegir con sentido ético. Conlleva dividir nuestra ambición por el factor de nuestro deber ético.

● Convivir es comprender el valor superior del respeto a la dignidad humana. Promover la experiencia educadora de la dignidad humana y de los derechos humanos. Todos los seres humanos somos merecedores de respeto y sujetos de derechos. Cada persona es más que cualquier etiqueta o reducción de sí misma. Esta conciencia es definitiva para una convivencia civilizada. Conlleva multiplicar el valor de la persona por el factor dignidad.

Asimismo, este Programa prevé que las Diputaciones Forales puedan co-impulsar esta iniciativa sumándose a la misma, con la aportación de fondos con carácter previo a la publicación de las correspondientes convocatorias anuales, que se destinarán a financiar los proyectos que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Así, con este Programa se pretende:

● Multiplicar en la sociedad vasca las acciones de formación y dinamización orientadas a hacer prevención de la cultura de la violencia y promoción de una cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

● Impulsar un compromiso socio-educativo transversal que permita la confluencia de esfuerzos de distintos actores y en distintos ámbitos en torno a unas bases éticas mínimas.

Por todo lo cual, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Se crea y regula el Programa Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias y destinatarias.

1.– A través del Programa Bonos Elkarrekin se subvencionarán proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro (en adelante, Entidades Beneficiarias) e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana (en adelante, Entidades Destinatarias de los proyectos).

2.– Las Entidades Beneficiarias del Programa Bonos Elkarrekin son, por tanto, agentes de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro y relacionados con las temáticas de paz y convivencia.

Las entidades destinatarias de los proyectos son:

a) Los centros escolares en el ámbito de la educación.

b) Los ayuntamientos en el marco de la promoción de la convivencia local.

c) Otras instituciones interesadas en el campo de la participación ciudadana.

3.– La premisa básica para que las ayudas del Programa Bonos Elkarrekin puedan activarse es que exista un acuerdo entre una Entidad Beneficiaria (una entidad sin ánimo de lucro de la red asociativa vasca) y una Entidad Destinataria (una escuela, un ayuntamiento, u otras instituciones en el caso de la participación ciudadana) para desarrollar un proyecto que interese a ambas y que encaje en el marco temático de este Programa.

4.– La ayuda consistirá en la concesión de Bonos, entendiendo por Bono una aportación económica por hora impartida justificada en proyectos de formación o dinamización que las Entidades Beneficiarias desarrollarán para las Entidades Destinatarias en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas, reconciliación o resolución de conflictos.

5.– El importe de los Bonos con los que el Gobierno Vasco subvencionará estos proyectos será determinado en las resoluciones anuales de convocatoria. Asimismo, el importe mínimo que habrán de abonar las Entidades Destinatarias (Ayuntamientos, Escuelas y otras instituciones en el caso de la participación ciudadana) quedará establecido en las citadas resoluciones de convocatoria anual.

Artículo 3.– Proyectos subvencionables.

1.– El Programa Bonos Elkarrekin está dirigido a financiar los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos desarrollados en el ámbito educativo.

b) Proyectos desarrollados en el ámbito municipal.

c) Proyectos desarrollados en el ámbito de la participación ciudadana.

2.– Los proyectos podrán desarrollarse a través de alguna de estas acciones:

a) Formación en cualquiera de los campos.

b) Dinamización directa de actividades.

Artículo 4.– Requisitos de los proyectos.

1.– Únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que contengan un compromiso inequívoco con los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos y que incluyan el «Compromiso Socio-Educativo Gizalegez».

2.– En actividades de formación en cualquiera de los ámbitos, se aceptarán únicamente proyectos cuyas propuestas de trabajo impliquen la participación en dichas actividades de, al menos, 15 personas.

3.– En propuestas de dinamización directa de actividades en el ámbito educativo, sólo se aceptarán proyectos que involucren, al menos, a la totalidad del alumnado de un aula, o al conjunto de un claustro, o a la asociación de madres y padres de un centro educativo.

4.– En propuestas de dinamización directa de actividades en los ámbitos municipales o de participación ciudadana, sólo se aceptarán aquellos proyectos cuyas propuestas de trabajo cumplan con los siguientes requisitos:

a) Dirijan algún tipo de información directa, mediante cartas, mails o publicaciones, a públicos superiores a 500 personas, salvo en el caso de ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes.

b) Involucren a un mínimo de 40 personas en acciones tales como charlas, foros, jornadas.

Artículo 5.– Líneas de subvención y creación de fondos.

1.– El Programa Bonos Elkarrekin contiene tres líneas de subvención diferenciadas:

a) Subvenciones para proyectos desarrollados en el ámbito educativo. Los fondos para estas ayudas se constituirán mediante las aportaciones que anualmente consignen Lehendakaritza y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura para este fin, y que se determinarán en las convocatorias anuales.

b) Subvenciones para proyectos desarrollados en el ámbito municipal. Se podrán crear 3 fondos diferenciados para esta línea de ayudas, uno para cada Territorio Histórico. Los fondos para estas ayudas se constituirán mediante las aportaciones que anualmente realice Lehendakaritza a cada uno de ellos, y las que, en su caso, realicen las Diputaciones Forales, mediante la adhesión a este Programa a través de la adenda recogida en el anexo I del presente Decreto. A las aportaciones procedentes de las Diputaciones Forales se les aplicará el régimen establecido en el artículo 104 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.

c) Subvenciones para proyectos de participación ciudadana, que serán íntegramente financiados con los fondos que anualmente aporte Lehendakaritza.

2.– La resolución de convocatoria anual determinará el importe total con el que está dotado, para ese ejercicio, cada uno de los fondos, cuantificando las aportaciones realizadas, para cada uno de ellos, por Lehendakaritza, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y, en su caso, las Diputaciones Forales.

3.– El volumen total de ayudas a conceder en cada convocatoria no podrá superar el importe de las dotaciones realizadas a cada fondo, o el que resulte de su actualización. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe procediendo a la denegación de las que así se formulen. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante Resolución del Director o Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

Artículo 6.– Entidades beneficiarias del Programa.

1.– Sólo podrán acogerse al Programa de Bonos Elkarrekin entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de este requisito, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– No podrán concurrir a la convocatoria de las ayudas reguladas en este Decreto las personas jurídicas sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello. Se incluyen en esta prohibición, las personas jurídicas sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a convocar las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria podrá realizarse de forma conjunta para todas o algunas de las líneas de subvención recogidas en el presente Decreto o, de forma separada, para cada una de ellas.

2.– La resolución o, en su caso, resoluciones anuales de convocatoria, determinarán el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los Bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

Artículo 8.– Límites cuantitativos.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán acumular Bonos por una cantidad total superior a 40.000 euros, sumando las cantidades obtenidas en todas las líneas de subvención reguladas en el presente Decreto.

2.– Las entidades destinatarias de los proyectos subvencionados, tendrán los siguientes límites, establecidos por línea de subvención:

a) En el ámbito educativo no podrán acumular en un mismo centro educativo, Bonos por una cantidad superior a 5.000 euros.

b) En el ámbito de la convivencia local no podrán acumular, en un mismo ayuntamiento, Bonos por una cantidad superior a:

– 5.000 euros en Ayuntamientos de hasta 15.000 habitantes.

– 12.500 euros en Ayuntamientos de entre 15.000 y 40.000 habitantes.

– 20.000 euros en Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes.

c) En el ámbito de la participación ciudadana no podrán acumular Bonos en un mismo proyecto por una cantidad superior a:

– 2.000 euros en iniciativas que involucren a menos de 100 personas.

– 5.000 euros en iniciativas que involucren entre 100 y 500 personas.

– 10.000 euros en iniciativas que involucren a más de 500 personas.

3.– Las subvenciones contempladas en el presente Decreto están sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4.– La entidad solicitante de la ayuda deberá declarar, en cada convocatoria anual, sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento.

Artículo 9.– Incompatibilidad.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier institución pública o entidad privada.

Artículo 10.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– Las solicitudes que presenten las entidades beneficiarias de este Programa, se cumplimentarán en impreso normalizado y se acompañarán, al menos, de la siguiente documentación:

a) Una manifestación de la voluntad de querer formar parte del «Compromiso Socio-Educativo Gizalegez» e impulsarlo.

b) Declaración responsable sobre la no obtención de otras ayudas para el mismo fin.

c) Declaración responsable que acredite si la entidad está incursa o no en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas de esta misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por sus organismos autónomos que se halle aun en tramitación.

d) Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Declaración responsable que acredite que la entidad no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

f) Acuerdo suscrito entre la entidad beneficiaria y entidad destinataria para el desarrollo del proyecto o documento acreditativo del compromiso económico asumido por la entidad destinataria en relación con el proyecto presentado.

g) Memoria detallada del proyecto, que contenga los datos siguientes:

● Objetivos de la propuesta de trabajo.

● Entidad destinataria del proyecto con la que se ha acordado desarrollar la propuesta de trabajo, especificando persona de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico.

● Descripción resumida de la actividad a realizar.

● Número de horas que se invertirán.

● Presupuesto que especifique la cantidad que abonará la entidad destinataria del proyecto por el servicio que se le presta.

● Calendario de actuación.

● Número de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo.

● Indicación de los recursos humanos y materiales con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, explicitando si la entidad cuenta con personas con formación y/o trayectoria en materia de igualdad.

● Modo en el que se pretende incorporar la perspectiva de género.

2.– Asimismo, podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que las entidades solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del proyecto.

3.– La Dirección de Víctimas y Derechos Humanos podrá recabar de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por la misma.

Artículo 11.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si a la vista de la documentación presentada por las entidades solicitantes, la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a las mismas un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 12.– Gestión y procedimiento de concesión.

1.– Corresponderá a la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, a través de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la realización de las tareas de gestión que conllevan las ayudas previstas el presente Decreto.

2.– El análisis de las solicitudes se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes. A estos efectos se entenderá que las solicitudes han sido recepcionadas cuando se haya presentado la documentación completa.

3.– Se constituirá una Comisión de Valoración por cada fondo que se cree de conformidad con lo establecido en el artículo 5, cuya identidad se concretará en cada resolución de convocatoria. Cada Comisión estará constituida de la siguiente forma:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

b) Secretaría: personal técnico de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

c) Vocalías: para cada Comisión de Valoración, el Departamento o Institución que haya realizado aportaciones al fondo, designará a dos personas en su representación. En caso de no existir tal aportación, formará parte de la Comisión una Técnica o Técnico de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

4.– En el nombramiento de las personas que han de formar parte de esta Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas para verificar que cumplen los requisitos establecidos para estas ayudas en el presente Decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, y elevará las oportunas propuestas de resolución a la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Artículo 13.– Resolución, plazo para resolver, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión o, en su caso, inadmisión o denegación de las ayudas previstas en este Decreto se realizará mediante resolución expresa e individualizada para cada proyecto del Director o Directora de Víctimas y Derechos Humanos, a propuesta de la correspondiente Comisión de Valoración. Dichas subvenciones podrán ser concedidas hasta agotar los fondos disponibles al efecto.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución determinará el número de bonos concedidos para cada proyecto, así como la cuantificación del total de la ayuda concedida.

4.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de los Bonos previstos en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, anualmente, mediante Resolución de la Directora o Director de Víctimas y Derechos Humanos se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas.

Artículo 14.– Tramitación telemática.

Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de los procedimientos relativos a estas ayudas utilizando medios electrónicos, siempre que así se prevea en las correspondientes convocatorias.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. A tal efecto, la subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 10 días desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, a la entidad beneficiaria, ésta no manifiesta su rechazo por escrito. La aceptación de la subvención conllevará el sometimiento a todas las normas fijadas en el presente Decreto y en la correspondiente convocatoria anual, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, o norma que lo sustituya, y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– Las entidades beneficiarias deberán garantizar que los proyectos a subvencionar, así como las personas físicas o jurídicas que los promuevan, respeten, escrupulosamente, el conjunto de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de 1948, así como los contemplados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

3.– Las entidades beneficiarias utilizarán el euskera y el castellano en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

4.– Las entidades beneficiarias harán un uso no sexista del lenguaje, evitarán cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentarán una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género en las actividades de difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados.

Artículo 16.– Forma de pago.

El abono de las ayudas se realizará previa justificación de la ejecución de cada proyecto subvencionado, por el importe total correspondiente a los Bonos concedidos.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, en los términos que especifique la correspondiente convocatoria, que incluirá, en todo caso:

a) Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

b) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de género y una valoración final.

Artículo 18.– Modificación de las condiciones de la subvención.

1.– Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Si por cualquier motivo, los proyectos subvencionados no pudieran ejecutarse en los términos contemplados en la solicitud, tal situación deberá comunicarse a la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.

Artículo 19.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento y reintegro.

1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los que a continuación se relacionan:

a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se hubiere aprobado, según el proyecto presentado en su día.

b) La introducción de modificaciones en el proyecto, salvo que, por no alcanzar el carácter de sustanciales, expresamente las autorizare la Directora o Director de Víctimas y Derechos Humanos, previa petición motivada.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada con ella o en la documentación justificativa.

2.– Los supuestos de incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, del punto 1 del presente artículo, de cualquier otra condición establecida en la resolución de concesión o en el Decreto regulador y correspondiente resolución de convocatoria, y de las obligaciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, darán lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido, junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 20.– Publicación.

1.– La Secretaría General para la Paz y la Convivencia se reserva el derecho a publicar en cualquier soporte los estudios y trabajos que hubieren sido objeto de ayuda conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, durante un período de un año, a contar desde su entrega, previo consentimiento expreso por escrito de la persona interesada.

2.– Si la publicación se hiciera efectiva, los derechos de explotación de la primera edición pertenecerían a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, comprometiéndose la persona autora o responsable de los estudios y trabajos subvencionados a realizar la cesión de los citados derechos de forma gratuita.

Artículo 21.– Derechos lingüísticos.

En el marco de este Decreto, en las relaciones que mantiene con la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca, las entidades podrán utilizar el euskera y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma lengua.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en el presente Decreto, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2014.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental