N.º 43, martes 4 de marzo de 2014
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1079
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 306/13 seguido sobre divorcio contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: DVC-306/13.
Demandante: Ianire Soraluce Vicario.
Abogado: Ane Miren Arrese Imaz.
Procurador: Beatriz Lezaun Abad.
Demandado: Pedro Kanji.
Sobre: divorcio.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia, de 12 de febrero de 2014, cuyo «Fallo» es el siguiente
DECIDO:
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Lezaun Abad, en nombre y representación de doña Ianire Soraluce Vicario, frente a don Pedro Kanji y, en consecuencia,
Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Pedro Kanji y doña Ianire Soraluce Vicario, el día 29 de diciembre de 2007 en Urretxu, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.
Firme esta sentencia, la secretaria judicial acordará que se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Kanji y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 12 de febrero de 2014.
LA SECRETARIO JUDICIAL.