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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 4 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1077

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2014, del Director General de HABE, por la que se realiza la convocatoria extraordinaria para la acreditación de los niveles de euskera del alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, conforme al Curriculum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE.

La Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, establece el sistema de acreditación de los niveles de competencia en euskera definidos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos (HEOC), tomando como base las Ordenes de 24 de enero de 2000 y de 13 de marzo de 2006, de la Consejera de Cultura, por las que se regula el HEOC.

Su artículo 11 establece que para la obtención de los certificados que acrediten los niveles descritos en dicha Orden será requisito imprescindible la superación de la correspondiente prueba de competencia.

Por su parte, el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, en su artículo 6 dispone que las pruebas destinadas a la obtención de los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera previstos en dicho Decreto, han de adaptarse al nivel correspondiente del Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

A estos efectos, cada prueba de competencia evaluará, atendiendo a los objetivos, contenidos (lingüísticos, textuales, estratégicos...) y criterios de evaluación establecidos en dicho Decreto y en las citadas Órdenes, cada una de las destrezas lingüísticas del examinando, en función de los criterios de evaluación establecidos en el HEOC, a través de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 y en esta Resolución.

Asimismo, el artículo 9 de la citada Orden de 19 de enero de 2011 prevé la posibilidad de realizar convocatorias tanto ordinarias como extraordinarias, y dispone que las dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak tendrán el carácter de extraordinarias.

Finalmente, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la mencionada Orden, se faculta al Director General de HABE para realizar mediante Resolución las convocatorias correspondientes y establecer las particularidades de cada una de ellas.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Realizar la convocatoria extraordinaria de las pruebas de acreditación de los niveles primero, segundo y tercero de competencia comunicativa en euskera para 2014, dirigidas al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, de acuerdo con las bases y criterios que figuran en los anexos I y II.

Segundo.– En orden a la organización y materialización de la convocatoria regulada en la presente Resolución, se realizan las atribuciones de funciones y nombramientos que a continuación se señalan:

– Comisión de Exámenes: la Comisión de Exámenes constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011 para las convocatorias ordinarias de 2014, asumirá además de las funciones que en virtud de dicho artículo le corresponden respecto de esta convocatoria extraordinaria, las funciones que dicha Orden reconoce a los Tribunales de cada nivel.

– Responsable de la convocatoria: el responsable de esta convocatoria extraordinaria asumirá las funciones reconocidas por la mencionada Orden, en los artículos 17 y 18, a los tutores y responsables territoriales.

A tal efecto, se designa como responsable de esta convocatoria extraordinaria a José Francisco Zinkunegi Uzkudun.

– Examinadores: con las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Orden citada, se nombra como examinadores a las siguientes personas:

Errukine Olaziregi Gómez, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Madrid.

Jose Angel Odiaga Galletebeitia, para las pruebas de acreditación que se realicen en el Centro Vasco-Euskal Etxea de Barcelona.

Asimismo, a efectos de corrección y calificación de las pruebas, podrán actuar como personal examinador de esta convocatoria las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, hayan sido nombradas como tales para las convocatorias ordinarias de 2014.

Tercero.– Si en esta Resolución surgiera algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en euskera.

Cuarto.– Las personas interesadas podrán interponer contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

San Sebastián, a 17 de febrero de 2014.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
BASES

Base 1.– Objeto.

Es objeto de las presentes Bases el desarrollo del proceso de acreditación de los niveles primero, segundo y tercero establecidos en el HEOC, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 2014, dirigida al alumnado de los Centros Vascos-Euskal Etxeak.

Base 2.– Marco básico de la convocatoria.

La evaluación de las destrezas lingüísticas del examinando está basada en los contenidos y criterios de evaluación descritos en el Currículum Básico para la Enseñanza del Euskera a Adultos de HABE y en el Marco Común Europeo de Referencia para la enseñanza, aprendizaje y evaluación de las lenguas.

Las pruebas de competencia se ajustarán a lo dispuesto en el anexo II de la convocatoria: la estructura de las mismas, los criterios de evaluación y la calificación correspondiente a cada uno de los apartados que las conforman. Aquel examinando que desee acreditar los niveles mencionados, deberá superar los mínimos exigidos en el HEOC para cada nivel y en cada una de las destrezas lingüísticas.

Base 3.– Información y tramitación on line.

Las publicaciones y notificaciones derivadas de los procedimientos previstos en la presente convocatoria se realizarán a través del portal www.habe.euskadi.net, salvo las relativas a la revisión de exámenes y a las reclamaciones y resolución de recursos administrativos.

Asimismo, el alumnado realizará a través del portal www.habe.euskadi.net los trámites así previstos en la presente convocatoria.

Base 4.– Reclamaciones y recursos.

Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de acreditación, podrán presentar la correspondiente reclamación cuando estimen que se han producido errores de procedimiento, de cómputo de puntuaciones, o de asignación de las calificaciones a lo largo de dicho procedimiento, siempre que hagan constar necesariamente todos y cada uno de los extremos que a continuación se indican:

– Nombre y apellidos de quien reclama y su dirección a efectos de notificación.

– Número del DNI.

– Solicitud o reclamación que presenta.

– La descripción de los hechos y del error cometido, junto con la aportación de los documentos o elementos que acrediten la comisión de tal error.

– Centro Vasco-Euskal Etxea, fecha y nivel de acreditación.

– Firma de la persona reclamante.

Las reclamaciones deberán ser presentadas en el plazo de tres días a partir del día siguiente a aquel en el que hayan dado a conocer las admisiones y los resultados, y serán resueltas con anterioridad a la realización de las pruebas y a la aprobación de las calificaciones globales, respectivamente.

Las personas interesadas podrán, asimismo, interponer recurso de alzada ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes desde la publicación de los resultados definitivos de las pruebas, o desde que se haya producido el acto impugnado. A efectos de su resolución, el Director General de HABE podrá requerir del responsable de esta convocatoria o del presidente de la Comisión de Exámenes la emisión del informe correspondiente; dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de diez días. Asimismo, podrá solicitar a expertos externos cuantos dictámenes estime conveniente para la resolución de los recursos presentados.

Tanto las reclamaciones como los recursos de alzada se dirigirán al Registro General de HABE, sito en la calle Vitoria-Gasteiz, n.º 3-6.º - 20018 San Sebastián, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la presentación de solicitudes ante las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, las reclamaciones, así como la interposición del recurso de alzada, no interrumpirán los procedimientos ni el calendario contemplados en esta convocatoria.

Base 5.– Acceso al expediente.

En el caso de que el examinando desee ver su expediente, dispondrá de un plazo de diez días a partir de la publicación de los resultados definitivos para realizar su petición por escrito ante el Presidente de la Comisión de Exámenes de HABE.

Base 6.– Requisitos mínimos para acceder al proceso de acreditación.

Para poder presentarse a esta convocatoria, el examinando debe cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

– Estar matriculado en algún Centro Vasco-Euskal Etxea.

El examinando deberá estar matriculado en algún Centro Vasco-Euskal Etxea en algún curso iniciado a partir del 1 de junio de 2013 para los niveles 1, 2 y 3.

– Tener superado el umbral del nivel.

El examinando deberá haber alcanzado en los cursos iniciados a partir del 1 de octubre de 2012, en las cuatro destrezas lingüísticas, el umbral del nivel en el que se quiere matricular antes del 21 de marzo de 2014. A estos efectos, el Centro Vasco-Euskal Etxea pondrá a disposición de HABE los datos relativos a estos alumnos. HABE tomará en consideración las calificaciones otorgadas a dicho alumno por el Centro Vasco-Euskal Etxea.

Base 7.– Funciones de cada Centro Vasco-Euskal Etxea.

El Centro Vasco-Euskal Etxea deberá remitir al responsable de la convocatoria los datos del alumnado matriculado y sus niveles mínimos de competencia en euskera, dentro de las fechas indicadas en el calendario, siguiendo la codificación por niveles que se señala a continuación:

– Primer nivel: código 106.

– Segundo nivel: código 109.

– Tercer nivel: código 112.

Base 8.– Materialización de la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, corresponde a las Secciones de Evaluación y de Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE la materialización de la convocatoria objeto de Resolución, y a la persona responsable de la presente convocatoria la ejecución de la misma.

Base 9.– Convocatoria de 2014 y lugar de las pruebas.

Durante el año 2014 se realizará una convocatoria extraordinaria. Las pruebas se realizarán en Madrid y Barcelona.

Base 10.– Calendario de la convocatoria.

En el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución, HABE publicará en su portal www.habe.euskadi.net las fechas y los lugares previstos para el desarrollo de las pruebas de acreditación correspondientes a la convocatoria de 2014.

A través de su portal www.habe.euskadi.net HABE dará a conocer el calendario correspondiente a la convocatoria: plazo de matrícula; fechas para la notificación de admisiones; fechas de las pruebas de aptitud y fechas en las que se darán a conocer los resultados.

HABE podrá modificar las fechas previstas en el calendario de estas pruebas en función de las circunstancias que pudieran concurrir en el desarrollo de las mismas, salvo en lo referente al plazo de matrícula.

Base 11.– Modo de formalizar la matrícula y abono de la misma.

La inscripción para las pruebas de acreditación se realizará por Internet, cumplimentando el impreso de matrícula en el portal www.habe.euskadi.net

El abono de la matrícula deberá realizarse, asimismo, por Internet, o en su caso, mediante pago en entidades bancarias que ofrezcan dicho servicio, utilizando para ello el impreso que recibirá el alumno al inscribirse y dentro del plazo establecido.

El proceso de matriculación se dará por concluido con la formalización de la inscripción y el abono de la matrícula. El examinando deberá hacer efectivo dicho abono dentro del plazo de matriculación; en caso contrario, quedará excluido del proceso.

Una vez abonados los derechos de matrícula, no se devolverá el importe de los mismos, salvo en el caso de haber repetido por error la matrícula para el mismo nivel.

Al formalizar la matrícula, el examinando acepta explícitamente y se compromete voluntariamente al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en esta Resolución.

Base 12.– Precio de la matrícula.

El precio de la matrícula será de 30 euros por cada nivel, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 17 de septiembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los precios públicos de los servicios y actividades que presta y realiza HABE.

Base 13.– Lista de admisión.

Finalizado el período de matriculación, el Director General de HABE resolverá sobre las personas que han sido admitidas para participar en las pruebas de competencia y cada examinando podrá consultar en el portal www.habe.euskadi.net el estado de su solicitud de matriculación.

Base 14.– Situaciones específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Cultura de 19 de enero de 2011, en los casos en que deseando obtener el certificado de acreditación se requiera de algún tipo de adaptación específica, tanto HABE como los Centros Vascos-Euskal Etxeak, cada uno en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas oportunas a fin de garantizar que los alumnos y alumnas que presenten algún tipo de discapacidad puedan realizar las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de las pruebas o se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigible al mismo.

A fin de llevar a cabo las adaptaciones necesarias, la persona interesada deberá presentar su solicitud a la persona responsable de esta convocatoria o en la secretaría del Centro Vasco-Euskal Etxea, en el momento de realizar la matrícula de examen, acreditando la discapacidad alegada mediante el documento oficial correspondiente e indicando la adaptación solicitada (silla, mesa u ordenador especiales, auriculares, sistema braille, etc.), conforme al modelo organizativo establecido.

A la vista de las solicitudes presentadas, tanto HABE como en su caso los Centros Vascos-Euskal Etxeak, adecuarán los medios materiales así como la duración de las pruebas a las personas que lo hayan solicitado, de conformidad con lo dispuesto en la ORDEN/PRE/1822/2006 de 9 de junio o en la normativa aplicable en el momento de realización de las pruebas.

Base 15.– Características, organización, criterios de evaluación y calificación de los distintos apartados de las pruebas de competencia.

Las pruebas de acreditación diseñadas para medir cada nivel evaluarán la competencia comunicativa en euskera de cada examinando: su destreza para comprender lo escuchado y asimilar lo leído y su destreza para expresar tanto oralmente como por escrito lo que desea comunicar.

Dichas pruebas de acreditación se realizarán en los niveles 1, 2 y 3, según los criterios de evaluación especificados en el artículo 7 de la Orden de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, y en el anexo II de esta Resolución.

La Sección de Evaluación del Servicio de Didáctica de la Lengua elaborará las pruebas oportunas para la acreditación de las cuatro destrezas lingüísticas, de conformidad a lo establecido en el Currículum Básico de Euskaldunización de Adultos en base a los criterios de evaluación definidos para cada nivel.

Las pruebas de comprensión oral y escrita serán aplicadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Los Centros Vascos-Euskal Etxeak y el Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE aplicarán las pruebas correspondientes a la expresión oral y escrita.

Cada Centro Vasco-Euskal Etxea comunicará los extremos relacionados con la organización de las pruebas (horarios, lugares y listados de alumnos) al responsable de esta convocatoria, con cinco días naturales de antelación al día de la celebración de las pruebas, para que, si estimara necesario realizar alguna adecuación, se lo comunique al Centro Vasco-Euskal Etxea con tres días de antelación al día del examen.

No se corregirán las pruebas de expresión escrita de los examinandos que no hayan superado las pruebas de comprensión oral y escrita. Para acceder a la prueba de expresión oral, es imprescindible haber superado la prueba de expresión escrita.

Cada examinando deberá superar cada una de las pruebas y alcanzar los mínimos fijados en el anexo II para la medición de las cuatro destrezas lingüísticas. En cada nivel se podrá obtener un máximo de 100 puntos, siendo necesario un mínimo de 50 para su superación.

Base 16.– Proceso de corrección de las pruebas de competencia.

1.– Las pruebas realizadas por los examinandos en las cuatro destrezas lingüísticas de estas pruebas cumplirán las normas de Euskaltzaindia actualmente en vigor y se presentarán en registros normativos correctos y cultos.

En las pruebas de expresión oral, el examinando podrá demostrar su capacitación y fluidez en el uso de su dialecto si así lo requiere la tarea encomendada. En estos casos, los examinadores considerarán debidamente estos usos y los valorarán en la calificación final del ejercicio.

2.– Los examinadores corregirán las pruebas sin conocer al autor del ejercicio, garantizando la corrección anónima de las pruebas. Las pruebas de acreditación de un examinando no podrán ser corregidas por su profesor o profesora. Si en el desarrollo de los procesos de acreditación se diera tal circunstancia, corresponderá al propio examinador presentar su renuncia.

3.– La prueba de producción escrita se pondrá a disposición de los examinadores y del tutor en soporte digital.

4.– Las observaciones propias de la corrección se recogerán en una ficha digital que facilite al examinando la comprensión, con precisión y rigor, de la calificación de su prueba.

5.– Prueba de expresión escrita.

a) Cada prueba de expresión escrita será corregida al menos por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una ficha de calificación consensuada.

b) En relación con la cantidad mínima de palabras exigidas para cada nivel, el examinador se ajustará a los siguientes criterios al otorgar la correspondiente calificación:

– Si el examinando hubiera escrito la cantidad mínima de palabras exigida y cumpliera los criterios mínimos de valoración correspondientes a su nivel, se valorará el ejercicio entre 15 y 30 puntos.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara hasta un 10% menos de lo exigido, se calificará con 15 puntos en el caso de que superara con un BIEN como mínimo cada uno de los criterios establecidos para ese nivel en el artículo 7 de la Orden de la Consejera de Cultura, de 19 de enero de 2011, y en el anexo II de esta Resolución.

– Si para llegar al mínimo de palabras exigido al ejercicio le faltara más de un 10% de lo exigido, se calificará en todos los casos con 5 puntos.

c) Una vez calificada la prueba de expresión escrita, los examinadores se ajustarán al siguiente procedimiento:

– En el caso de que la calificación emitida por cada uno de los examinadores supere el mínimo exigido para la superación de la prueba, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– En el supuesto de que las calificaciones de ambos examinadores coincidan en que la prueba no cumple con los mínimos exigidos en la convocatoria, la propuesta que realizarán al Tribunal será la acordada entre los dos examinadores, que se recogerá y explicitará en un único dictamen razonado.

– Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, o si el tutor constata que la propuesta de calificación no se ajusta a los criterios del nivel correspondiente, se procederá a una tercera corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio, informará a los examinadores, y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

6.– Prueba de expresión oral.

a) La prueba de expresión oral será realizada y corregida por dos examinadores, que emitirán su dictamen razonado en una única ficha de calificación.

b) Si ambos examinadores discrepan en su valoración sobre si la prueba cumple o no con los mínimos exigidos para su superación, se procederá a una segunda corrección a cargo del tutor, que evaluará la prueba de oficio y elevará su dictamen razonado al Tribunal.

c) Todas las pruebas de expresión oral serán grabadas, como soporte del proceso de corrección, y con la finalidad de fomentar la investigación y la formación de los examinadores.

7.– Pruebas de comprensión escrita y comprensión oral.

La aplicación y medición de estas destrezas se desarrollará en cada Centro Vasco-Euskal Etxea. Una vez finalizada la aplicación de las pruebas y su corrección, se recogerán en acta las calificaciones obtenidas, que serán introducidas en una base de datos específica que HABE pondrá a disposición de cada Euskal Etxea-Centro Vasco conforme a los procedimientos y plazos establecidos, para su presentación como propuesta al Tribunal.

Las pruebas quedarán archivadas en el Centro Vasco-Euskal Etxea.

Base 17.– Actas de calificación de los exámenes.

Cada Euskal Etxea-Centro Vasco procederá a redactar las actas de las propuestas correspondientes a las pruebas de comprensión oral y escrita, por niveles. El Tribunal emitirá las actas correspondientes a las pruebas de expresión oral y escrita.

Base 18.– Dictamen razonado.

El examinando podrá consultar en la aplicación www.habe.euskadi.net tanto los dictámenes razonados correspondientes a la valoración de las pruebas de expresión escrita y oral, así como la prueba de expresión escrita realizada.

Base 19.– Resultados de las pruebas de acreditación.

HABE pondrá a disposición de cada examinando, en las fechas previstas en el calendario y en el portal www.habe.euskadi.net, los resultados de las pruebas de acreditación, por niveles y en cada una de las destrezas lingüísticas.

Base 20.– Certificados.

Quien haya superado las pruebas de aptitud y haya acreditado algún nivel podrá formalizar la solicitud para la obtención del certificado correspondiente a través del portal www.habe.euskadi.net. El Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE le remitirá el certificado o duplicado a la dirección indicada en la solicitud, una vez verificado el abono correspondiente a través de entidad bancaria o por Internet.

La tasa de expedición del certificado correspondiente a cada nivel acreditado será la vigente en el momento de la solicitud, aun cuando la acreditación se haya realizado con anterioridad. HABE dará a conocer en el portal www.habe.euskadi.net las tasas correspondientes a los certificados y duplicados vigentes en cada momento.

Base 21.– Protección de datos personales.

En la gestión de los procedimientos previstos en la presente convocatoria de pruebas de aptitud, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero declarado al efecto, siendo el órgano administrativo responsable del fichero la propia Dirección General de HABE, ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Los datos contenidos en dicho fichero tendrán como finalidad:

– La gestión de los procedimientos regulados en la presente Resolución.

– La remisión de los certificados emitidos al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2012, de 16 de octubre.

– La elaboración, en su caso, de la propuesta de subvención dirigida al alumnado que haya superado las pruebas de acreditación, cuando se apruebe convocatoria al efecto.

Los impresos de matrícula para tomar parte en estas convocatorias de acreditación incorporarán una cláusula informativa sobre la cuestión de protección de datos personales.

El personal de HABE, así como los miembros nombrados expresamente para participar en los procedimientos mencionados, tendrán el deber de secreto respecto a la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión de aquéllos.

La publicidad sobre las distintas fases del proceso contendrá los datos mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrá exclusivamente hasta la finalización de dicho proceso, incluidos los períodos de reclamación. La mencionada información incorporará una cláusula advirtiendo que contiene datos de carácter personal, que se ajusta a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento y de notificación, en su caso, a las personas participantes. También incorporará un párrafo informativo en el que se deje constancia de que la mencionada información no constituye fuente de acceso público y no podrá ser reproducida ni en todo ni en parte, ni transmitida ni registrada por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Por último, las pruebas de expresión oral podrán ser utilizadas para fines de formación e investigación, una vez finalizado el procedimiento de acreditación y tras la correspondiente disociación de los datos personales que, en su caso, tengan incorporados.

ANEXO II
PRUEBAS PARA LAS CONVOCATORIAS DE 2014 DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO: CARACTERÍSTICAS, ORGANIZACIÓN, CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES DE LOS DISTINTOS APARTADOS
Nivel 1

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 35 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 140 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 100 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá demostrar su capacidad para captar la idea principal del texto y para distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos como máximo.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de aproximadamente 10 minutos para desarrollarlo.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 1 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia, 25%; cohesión, 15%; riqueza, 20% y corrección, 30%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado:

Comprensión escrita: Apto / No apto.

Expresión escrita: Apto / No apto.

Comprensión oral: Apto / No apto.

Expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.

Nivel 2

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Se le solicitará la obtención de información a partir del texto y se evaluará la comprensión global o parcial del mismo. Las respuestas incorrectas no tendrán penalización. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 45 minutos aproximadamente.

Expresión escrita:

A partir de una situación que le será planteada en un contexto determinado, el alumno o alumna deberá redactar un texto de 200 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 150 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 75 minutos aproximadamente.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de un texto relacionado con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dicho texto realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Antes de escuchar el texto dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores o con otro examinando. La prueba constará de tres partes: a) preguntas de los examinadores a modo de introducción, b) exposición sobre un tema previamente elaborado y c) conversación sobre un tema propuesto en soporte fotográfico. La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. La puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Dispondrá de 10 minutos para preparar el tema y de 10 minutos aproximadamente para desarrollarlo.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 2 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 13%; coherencia, 24%; cohesión, 17%; riqueza, 20% y corrección, 26%.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 10%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 25%; riqueza, 20% y corrección, 25%.

c) Resultado:

Comprensión escrita: Apto / No apto.

Expresión escrita: Apto / No apto.

Comprensión oral: Apto / No apto.

Expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.

Nivel 3

Comprensión escrita:

A partir de la lectura del texto o textos propuestos, la persona que se examina de este nivel deberá realizar las tareas que se le planteen. Deberá demostrar la comprensión global y parcial del texto, así como de las ideas secundarias y de las no expresadas explícitamente en el mismo, es decir, el objetivo comunicativo, la intención, punto de vista u opinión del autor, etc. Serán posibles tipos de ejercicios: responder a preguntas de elección múltiple o de respuestas breves, del tipo verdadero/falso; elegir ideas correspondientes a fragmentos textuales; buscar correspondencias apropiadas; ordenar el texto, resumirlo o relacionar ideas o párrafos.

Además, se recurrirá a distintos textos para evaluar la utilización que hace de la sintaxis y del léxico. Para ello, se utilizarán diversos tipos de ejercicios: colocar en el texto sinónimos de las palabras marcadas, elegir el léxico adecuado mediante la técnica de elección múltiple, reescribir el texto usando palabras derivadas y compuestas, completar la estructura sintáctica mediante la técnica de elección múltiple, crear frases equivalentes a las propuestas o elegir estructuras coherentes para completar el texto.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 60 minutos.

Expresión escrita:

A partir de una situación concreta que le será planteada en un contexto determinado, el examinando deberá redactar un texto de 300 palabras como mínimo, o dos textos de aproximadamente 180 palabras. Los textos podrán ser de tipo impreso, nota, aviso, carta informal, narración breve... Se especificará la situación, tema, género textual, ámbito de uso, rol del enunciador y del destinatario, y finalidad comunicativa de la actividad a realizar. La evaluación de la expresión escrita se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) adecuación del texto al contexto comunicativo; 2) coherencia y cohesión; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos. Conforme a lo establecido en la base 16.5 de esta Resolución, la puntuación máxima de este apartado será de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 90 minutos.

Para contabilizar el número de palabras se utilizarán los siguientes criterios:

– No se tendrá en cuenta el título del texto.

– En los textos de tipo carta o formulario (notas, e-mails, solicitudes...) se contarán las palabras desde el saludo inicial hasta la despedida. Por lo tanto, no se tendrán en cuenta los datos relativos al emisor y al receptor (nombre, apellidos, dirección...). Respecto a las fechas, se contabilizarán cuatro palabras como máximo.

– Se analizará únicamente el texto elaborado, de manera que no se tomarán en consideración las frases tomadas literalmente de la situación comunicativa propuesta.

Además:

– Las palabras compuestas contarán como una sola.

– Las palabras escritas que no se avengan a norma se contabilizarán como si lo estuvieran.

– Los números contarán como una palabra.

Comprensión oral:

Tras escuchar la grabación de uno o varios textos relacionados con temas cotidianos o de interés general, el examinando deberá demostrar la comprensión de dichos textos realizando las tareas que se le planteen. El texto podrá ser un texto extenso o varios breves. Dispondrá de un tiempo tasado para leer las preguntas antes de escuchar la grabación. En función del tipo de texto, se le dará a escuchar el texto una o dos veces. Deberá captar la idea principal del texto y distinguir la información principal o algunas particularidades del mismo. Deberá demostrar asimismo ser capaz de captar la actitud del autor, de distinguir la información y de extraer conclusiones. Tipos de ejercicios posibles: respuesta de elección múltiple, respuesta de tipo verdadero/falso, respuesta breve, completar frases o tablas, o buscar correspondencias. La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos y será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. La duración de la prueba será de 25 minutos aproximadamente.

Expresión oral:

Este apartado consistirá en mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a. El apartado constará de dos ejercicios:

1.– La realización de una tarea que se le asignará con antelación. Para ello, se le facilitarán textos, elementos gráficos o imágenes referentes a dicho tema. Dispondrá de 20 minutos para preparar el tema a exponer, que deberá desarrollar ante los examinadores/as durante 5 minutos como mínimo. Para exponer el tema ante el Tribunal podrá valerse de un guión, pero no podrá leer un texto previamente preparado. Deberá responder a las preguntas que pudieran realizarle los examinadores/as en torno al tema asignado.

2.– Mantener una conversación, bien con los examinadores/as o con otro examinando/a, basándose en fotografías u otros elementos gráficos. Esta conversación tendrá una duración aproximada de 10 minutos (5 minutos por cada parte).

Este apartado tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y será necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La evaluación de la expresión oral se realizará conforme a los siguientes criterios: 1) grado de adecuación del texto al contexto; 2) coherencia desarrollada tanto en la exposición como en la interacción, comprensibilidad, fluidez y corrección en la pronunciación; y 3) corrección y riqueza de los exponentes lingüísticos.

Organización

Las pruebas de acreditación se llevarán a cabo en dos ámbitos diferenciados: las pruebas de comprensión escrita y comprensión oral serán aplicadas por los euskaltegis en sus propios centros, y las pruebas de expresión escrita y expresión oral se llevarán a cabo por territorios de manera centralizada.

Las pruebas para evaluar la expresión escrita y la expresión oral se realizarán en días diferentes: un día la expresión escrita y otro la expresión oral.

Calificaciones

a) Las calificaciones de las pruebas del nivel 3 se darán de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

b) Ponderación:

Los 30 puntos correspondientes a la expresión escrita se distribuirán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia, 20%; cohesión, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

Los 30 puntos correspondientes a la expresión oral se valorarán conforme a la siguiente tabla de ponderación: adecuación, 20%; coherencia y cohesión, 20%; fluidez, 20%; riqueza, 20% y corrección, 20%. Para superar la prueba, no obstante, será necesario obtener la calificación de suficiente en el criterio de corrección.

c) Resultado:

Comprensión escrita: Apto / No apto..

Expresión escrita: Apto / No apto.

Comprensión oral: Apto / No apto.

Expresión oral: Apto / No apto.

Total: Apto / No apto.


Análisis documental