Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 43, martes 4 de marzo de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1074

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2014, del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2013.

Por Resolución de 4 de diciembre de 2012, del Secretario General de Acción Exterior, se convocaron las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el ejercicio 2013, en aplicación del artículo 8 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, regulador del régimen de estas ayudas.

Dicha convocatoria fue modificada por Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaria General de Acción Exterior, para adecuarla a la nueva estructura orgánica de Lehendakaritza, regulada por el Decreto 187/2013, de 9 de abril, así como a la situación de prórroga presupuestaria y criterios de reducción del gasto aplicables a estas ayudas.

La Comisión de Evaluación, designada en la citada Resolución de 14 de junio de 2013, ha procedido al análisis y valoración de las solicitudes en atención a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 12 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, y ha realizado una propuesta de adjudicación. A la vista de la cual,

RESUELVO:

Primero.– Excluir de la presente convocatoria, por haber desistido de su solicitud, al Centro Vasco-Euskal Etxea recogido en el anexo I.

Segundo.– Admitir las solicitudes que se relacionan en el anexo II, por haber sido presentadas en plazo y forma.

Tercero.– Adjudicar las subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que se citan en el anexo III, por el importe indicado en el mismo, para la ejecución de actividades o acciones expuestas en las solicitudes correspondientes al Capítulo IV (gastos corrientes y organización de actividades).

Cuarto.– Incluir en el anexo IV la relación de suplentes para los casos de posibles renuncias a subvenciones del Capítulo IV, previstos en el artículo 12.2 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, con indicación del importe máximo de adjudicación.

Quinto.– Desestimar las solicitudes que se relacionan en el anexo V, por las razones que en el mismo se indican.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2014.

El Director para la Comunidad Vasca en el exterior,

ASIER VALLEJO ITSASO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental