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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, jueves 4 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4398

ORDEN de 3 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas oficiales de Grado y Máster de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 13 de julio de 2011 y 11 de julio de 2012 la implantación a partir del curso 2012-2013 de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Grado y Máster.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de enseñanzas de Grado y Máster presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en su sesión del día 26 de julio de 2012, y al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 26 de julio de 2012.

DISPONGO:

Artículo primero.– Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado y Master relacionadas en el anexo I, a partir del curso indicado en el citado anexo.

Artículo segundo.– Se autorizará automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado y Master relacionadas en el anexo II, para su impartición a partir del curso 2012-2013, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 25.8 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo tercero.– Autorizar la supresión en el curso 2011-2012 de la enseñanza oficial relacionada en el anexo III.

Artículo cuarto.– Las enseñanzas oficiales de Grado autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial. Del mismo modo, las enseñanzas oficiales de Máster autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.– En virtud de lo que establece el artículo 19 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tras la finalización del período de matriculación de cada curso académico, y en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitir anualmente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación una memoria relativa a los datos de matriculación correspondientes y al coste económico de cada titulación en el curso anterior. De producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los capítulos II y III del citado Decreto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación instará a la universidad a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Si dicho incumplimiento se siguiera manteniendo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se verá obligada a optar por someter la citada enseñanza a un nuevo procedimiento para mantener su acreditación o a no volver a ofertarla.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de septiembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental