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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 11 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
4093

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 50/11.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irun.

Juicio pro. ordinario L2 50/11.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Parte demandada: Sergio Hernan Riedemann Vasquez.

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 51/12

Juez que la dicta: D. Xabier Aramendi Olasagasti.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: nueve de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián - Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Guadalupe Amunarriz Agueda.

Parte demandada: Sergio Hernan Riedemann Vasquez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales, Dña. Guadalupe Amunarriz Agueda, en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián» y condeno a Sergio Hernán Riedemann Vasquez, en situación procesal de rebeldía, a que abone a la parte actora la cuantía de ocho mil novecientos sesenta euros con sesenta y ocho céntimos (8.960, 68) de principal y mil setecientos un euros con cincuenta céntimos (1.701,50) en concepto de intereses, haciendo un total de diez mil seiscientos sesenta y dos euros con dieciocho céntimos (10.662,18), más los intereses al tipo de interés nominal del 17,250% anual desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, siendo tales intereses comprensivos de los del artículo 576 LEC, así como al pago de las costas procesales causadas.

La presente sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 04 0050 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto Boletin Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Irun (Gipuzkoa), a 12 de julio de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental