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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 11 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4089

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 161/12 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 340/12
Juez que la dicta: D.ª Nerea Garcia Ormaza.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: doce de julio de dos mil doce.
Parte demandante: Nerea Lopetegui Azcue.
Abogado.
Procurador: Iker Legorburu Uriarte.
Parte demandada: Khalfan Omar Khamis.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: divorcio-b.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D.ª Nerea Lopetegui Azcue representada por el Procurador de los Tribunales D. Iker Legorburu Uriarte; frente a D. Khalfan Omar Khamis, declarado en rebeldía; y siendo parte también la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco; debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de XXXXX a D.ª Nerea Lopetegui Azcue, atribuyendo a esta última el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor.

2.– Las visitas entre XXXXX y D. Khalfan Omar Khamis quedan condicionadas al acuerdo entre ambos progenitores.

3.– Se fija una pensión de alimentos, a cargo de D. Khalfan Omar Khamis y a favor de XXXXX, consistente en el 20% de los ingresos netos del demandado con un mínimo de 100 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto D.ª Nerea lopetegui Azcue, revalorizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

4.– Cada progenitor contribuirá al pago del 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710000000016112, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Khalfan Omar Khamis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 12 de julio de 2012.

EL/LA SECRETARIO


Análisis documental