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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, martes 11 de septiembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
4087

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2078/12 seguido, en apelación, sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa-Sección 2.ª.
Recurso: a. p. ordinario L2 2078/12.
Recurrente: Francisco Javier de Vicente Chivite y Otros.
Abogado: Paulo Ruiz Hourcadette.
Procurador: Maria Pilar Oyaga Urrea.
Recurrido: Cdad. Prop. Garajes de Garro Enea de San Sebastián y Rosa Micaela Morla Luengo.
Sobre: juicio ordinario.

En el referido recurso se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA N.º 227/12
Ilmos./as. Sres./as.
Dña. Ane Maite Loyola Iriondo.
Dña. M.ª Teresa Fontcuberta de Latorre.
D. Felipe Peñalba Otaduy.

En Donostia-San Sebastián, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Sres./as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario n.º 478/2006 sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián a instancia de la Comunidad de Propietarios de Garajes de Garro Enea de San Sebastián (demandada-apelada), representada por el Procurador D. Eugenio Areitio Zatarain y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Olaverri Zazpe, contra D. Francisco Javier de Vicente Chivite y Otros (demandados-apelantes), representados por la Procuradora Dña. Pilar Oyaga Urrea y defendidos por el Letrado D. Paulo Ruiz Hourcadette, contra Dña. Rosa Micaela Morla Luengo (demandada-apelada), representada por la Procuradora Dña. Eider Mujika Agirre y defendida por la Letrada Dña. María Asunción Asteasuinzarra Egües, contra Dña. Miren Argia Bontigui Iguiñiz, D. José Antonio Bonet Nuñez, Dña. María Baigorrotegui Jacue, D. José Antonio Roncal Peón, Dña. María Asunción Elzaurdia Picabea, D. Ignacio Michelena Echeverria, Dña. Maia De La Asunción Guillenea Miguel, Dña. Antonia Gutiérrez Rodríguez, D. Jesús María Zárate Fuente, Dña. Alicia Díez García, Dña. Elena Lopetegui Olasagasti, D. Miguel Otaño Obergozo, D. Francisco Pérez Pérez, Dña. María Dolores Fabeiro Rodríguez, Dña. Rosa María Lacambra Rada, Dña. Blanca Imizcoz Ordóñez, D. Germán Orbegozo Orbegozo, Dña. María Ángeles Echarri Ganuza, D. José Ramón Echezortu Arrizabalaga, Dña. María Del Pilar García Amiano, Dña. Irene Elordi Aristondo (demandados), y contra D. Lucío González Cordobilla y Dña. Rosario Osorno Cordobilla (demandados), declarados en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12 de abril de 2012.»

«FALLAMOS:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Francisco Javier de Vicente Chivite y Otros contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2011 dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donosita.San Sebastián en autos número 478/2006, revocando la misma única y exclusivamente en el sentido de no imponer a los demandados (con excepción de D.ª Rosa Morla Luengo) las costas de primera instancia, permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase a D. Francisco Javier de Vicente Chivite el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Dña. Maria Asuncion Elzaurdia Picabea, Dña. Antonia Gutierrez Rodriguez, Dña. Maria Rosario Osorno Cordovilla y D. Lucio Gonzalez Cordobilla y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 11 de julio de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental