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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 7 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
4056

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1120/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 1120/11.

Demandante: Santander Consumer Finance, S.A.

Abogado.

Procurador: Venegas.

Demandado: Maria Eguia Perez de Mendiguren y Julio Cesar Gonzalez Pintado.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia el 28-5-2012 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer contra Julio Cesar González Pintado y, en su virtud, condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 14.552,05 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Desestimo la demanda formulada por Santander Consumer contra María Eguia Pérez de Mendiguren.

Con imposición de costas a la parte actora.

Dedúzcase testimonio en el sentido expuesto en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0004-0000-04-1120-11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Julio Cesar Gonzalez Pintado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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