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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 7 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE IRUN
4054

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 213/11.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Irun
Juicio: pro. ordinario L2 213/11.
Demandante: Banco Santander, S.A.
Abogado: Manuel Cortes Tames Jose.
Procurador: Lamsfus
Demandado: Amadou Diouf.
Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 23 de julio de 2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Ana M.ª Lamsfus Mindeguia, en nombre y representación de «Banco Santander, S.A» contra D. Amadou Diouf, en situación procesal de rebeldía, y condeno a D. Amadou Diouf a que abone a la parte actora la cuantía de ocho mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y seis céntimos (8.866,36), más los intereses al tipo de interés del 25% anual desde 19 de abril de 2010 hasta su completo pago, siendo ello comprensivo de los intereses del artículo 576 LEC, así como al pago de las costas procesales causadas.

La presente sentencia no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1959 0000 04 0213 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a veintitrés de julio de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dª Amadou Diouf y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 24 de julio de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental