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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 7 de septiembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4051

ORDEN de 19 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba inicialmente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) y se acuerda someterlo a información pública y audiencia de las Administraciones Públicas.

I.– Los vigentes Planes Territoriales Sectoriales de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea) se aprobaron definitivamente mediante los Decretos 415/1998, de 22 de diciembre, y 455/1999, de 28 de diciembre, respectivamente, siguiendo el mandato y pormenorizando los criterios generales establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco, en su capítulo de Ordenación del Medio Físico.

II.– Desde su aprobación, los PTS se configuraron como unos documentos de ordenación valiosos, que han permitido la regulación territorial de los ámbitos fluviales con un tratamiento integrado y ponderado en atención al conjunto multivariable e intersectorial de sus valores medioambientales, su problemática hidráulica y su potencialidad urbanística.

III.– Durante los años 2004-2007 el Gobierno Vasco afrontó el proceso de tramitación de una Modificación de los PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV con el doble objetivo de actualizar los mismos con las diferentes novedades legislativas sobrevenidas (Directiva Marco del Agua 2000/60 CE, Ley de Aguas RD 1/2001, Red Natura 2000 L43/2003, Tramitación Ambiental D183/2003 y L9/2006, Ley de Aguas L1/2006, etc.) y de incorporar, así mismo, a los PTS los nuevos criterios normativos sobre prevención de inundaciones propugnados desde la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco en base a la nueva generación de estudios hidráulicos producida desde 1998.

IV.– En lo que respecta al procedimiento de modificación, el artículo 10.10 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por remisión de la Disposición Adicional Primera así como del artículo 14 de dicha Ley, establece que las modificaciones de los Planes Territoriales Sectoriales que no supongan revisión general o sustancial de los mismos tendrán lugar mediante el procedimiento que al efecto establezca el Gobierno Vasco. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

V.– En este sentido, cabe señalar que mediante Orden de 6 de julio de 2007, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, por lo que el procedimiento para la aprobación de la modificación del Plan que nos ocupa se encuentra recogido en el artículo 5 del Decreto mencionado en el párrafo anterior.

VI.– Por su parte, la Ley 3/1998, de Protección General de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País vasco establece la necesidad de que los Planes Territoriales Sectoriales así como sus modificaciones se sometan al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Por ello y en aplicación del Decreto 183/2003, de 22 de julio y de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se inició con fecha 27 de junio de 2007 el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de este Plan, y se recibió, con fecha 31 de octubre de 2007, Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formula el correspondiente documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

VII.– Posteriormente, mediante sendas Ordenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 10 de diciembre de 2007 fueron aprobados inicialmente los expedientes de Modificación del PTS de Ríos y Arroyos de la vertiente cantábrica y mediterránea respectivamente, formulándose 91 alegaciones que provocaron que el proceso quedara ralentizado.

VIII.– En este momento, y ante la necesidad evidente de su adecuación normativa, se ha decidido por parte del Departamento Gobierno Vasco el reimpulso del proyecto de Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, con el planteamiento de una nueva aprobación inicial y consiguiente nuevo periodo de exposición pública y audiencia a las administraciones. Así mismo, se ha procedido, con la finalidad de favorecer la economía de medios, a fusionar las dos modificaciones del PTS anteriores, uno para la vertiente cantábrica y otro para la vertiente mediterránea, en un único documento común. Igualmente, se han incorporado al documento, además de los contenidos inherentes a las últimas novedades legislativas, los últimos desarrollos normativos sobre prevención de inundaciones elaborados de forma consensuada entre la Agencia Vasca del Agua y las Confederaciones Hidrográficas.

IX.– La presente Modificación del PTS consta de los siguientes documentos:

● Memoria.

● Nueva redacción completa del documento de Normativa, con inclusión como principales nuevos contenidos:

○ Nueva redacción del capítulo E de Normativa Específica según la Componente Hidráulica.

○ Nuevas aportaciones al epígrafe A.4 de Definiciones Terminológicas.

○ Diversos ajustes normativos de menor entidad.

● Inclusión como anexos del PTS de la siguiente documentación:

Anexo n.º 1, con la pormenorización detallada de la Tramificación de los Cursos de agua por cuencas hidráulicas, anteriormente incluida en el epígrafe B.3 de la normativa.

Anexo n.º 2, documento de «Criterios técnicos de diseño para los estudios hidráulicos» elaborado por la Agencia Vasca del Agua.

X.– Así mismo, de conformidad con el artículo 5 del mencionado Decreto regulador en sesión celebrada el 12 de octubre de 2012, se ha informado favorablemente la modificación del Plan Territorial Sectorial por parte de la Comisión de Ordenación de Territorio.

XI.– Por lo cual, vistos los antecedentes mencionados, y en ejercicio de la competencia contemplada en el artículo 16 de Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco y por remisión de su Disposición Adicional Primera también del artículo 13 de la mencionada Ley, así como del 5.1 del Decreto 206/2003, de 9 de septiembre.

DISPONGO:

1.– Aprobar inicialmente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).

2.– Someter el documento de modificación del Plan junto con su correspondiente estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al trámite de información pública, al objeto de que desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y hasta el 31 de octubre de 2012 puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por los particulares y asociaciones interesadas.

Durante el referido plazo, el documento técnico de modificación del Plan estará a disposición del público para su examen, tanto en la pagina web www.euskadi.net como en los siguientes lugares:

● Gobierno Vasco:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Ambiental, Agricultura y Pesca.

Dirección de Ordenación del Territorio.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

● Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Medio Planificación Ambiental, Agricultura y Pesca.

Villa Begoña.

Infanta Cristina, 11 (Ondarreta).

20008 - Donostia-San Sebastián.

● Oficina Territorial de las Cuencas Cantábricas Occidentales.

C/ Ibañez de Bilbao, 28- 8.ª planta.

48009 - Bilbao.

3.– Simultaneamente al periodo de información pública, se abre un periodo de audiencia a todas las Administraciones Públicas territoriales interesadas a fin de que durante el mismo plazo señalado en el apartado anterior puedan formular sus alegaciones, observaciones y sugerencias al Plan que les será remitida a estos efectos.

4.– Dejar sin efecto las Órdenes de 10 de diciembre de 2007, por las que se aprobaron inicialmente los expedientes de Modificación del PTS de Ríos y Arroyos de la vertiente cantábrica y mediterránea, respectivamente. En este sentido, cabe señalar que la presente Orden se notificará individualizadamente a cada una de las entidades y personas que presentaron alegaciones los documentos aprobados inicialmente en el año 2007.

El presente acuerdo no es susceptible de recurso al constituir un acto de trámite dentro del procedimiento de aprobación definitiva de la modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Cantábrica y Mediterránea).

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

María del Pilar UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental