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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 7 de septiembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4050

ORDEN de 13 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento; y por la que se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

El Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario y para el establecimiento de medidas agroambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de estas ayudas, contempladas en su artículo 2, se encuentran las específicas destinadas a la instalación, por primera vez, de jóvenes agricultores y las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales.

Las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento persiguen como objetivo facilitar a los agricultores y silvicultores la adaptación, mejora y gestión de sus explotaciones y contribuir a aumentar el rendimiento global de las mismas, según expresión literal de su artículo 12.

El procedimiento para su concesión, según el artículo 29, es a través de una convocatoria pública mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. En dicha convocatoria deben establecerse los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El órgano gestor, conforme a su artículo 28, es la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

Para la instalación de jóvenes agricultores existen dos clases de ayuda: la genérica, contenida en el artículo 9 del Decreto 133/2008, y la ayuda estatal complementaria, recogida en su artículo 10. Esta se podrá conceder conforme a los mismos requisitos, criterios y procedimientos previstos en el artículo 9. Los recursos económicos destinados a esta ayuda estatal complementaria proceden íntegramente de los créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del País Vasco.

Según el artículo 26 del mencionado Decreto, la ayuda prevista en el artículo 10 será gestionada por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco (mientras que la gestión de la ayuda prevista en el artículo 9 corresponde a los órganos gestores de las Diputaciones Forales).

No obstante lo anterior, el procedimiento para su concesión será el mismo para ambas ayudas y la gestión se realizará a través de las Oficinas del Joven Agricultor y del Servicio de Coordinación del Joven Agricultor. En este caso, las solicitudes de ambas ayudas se presentarán conjuntamente ante el Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor en los plazos, lugares y forma que determinen las Diputaciones Forales en la normativa de desarrollo prevista en el artículo 24.2 del Decreto.

Por su parte, el Gobierno Vasco, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca dará publicidad al volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden:

1.– Dar publicidad al volumen total para el año 2012 de los recursos destinados a la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores prevista en el artículo 10 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, y

2.– Convocar para el año 2012 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento previstas en el artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Las solicitudes de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se presentarán ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Documentación a presentar.

A la solicitud de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se acompañará la siguiente documentación:

– Copia de la documentación que acredite la obtención del reconocimiento como entidad de asesoramiento a explotaciones agrarias, o

– Copia de la documentación acreditativa de pertenencia a la Confederación de Forestalistas de Euskadi como entidad acreditada para prestar asesoramiento en la implantación de planes de gestión forestal sostenible.

– Certificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

– Relación de otras subvenciones recibidas, al efecto de verificar el cumplimiento de los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 7 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, y de las limitaciones del régimen de mínimis al que se hace referencia en el artículo 12.5.

– Relación de explotaciones agrarias o forestales con las que se ha contratado servicios de asesoramiento durante el año anterior al de la presentación de la solicitud.

– Tipos de servicios prestados.

– Relación de las inversiones en bienes inventariables, gastos de personal y gastos de personal subvencionables de conformidad con lo supuesto en el artículo 12.4 de Decreto 133/2008, de 8 de julio, a efectuar durante el año en el que se presenta la solicitud.

Cuarto.– Volumen total de recursos destinados a ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

El volumen total de recursos a conceder en el ejercicio presupuestario de 2012 para financiar las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento ascenderá a un máximo de 86.064 euros, de los cuales 30.983,04 euros serán con cargo al FEADER y 55.080,96 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, de dicho total máximo un 90% (77.457,60 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y un 10% (8.606,40 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones forestales. No obstante, los excedentes o las cantidades que no sean aplicadas totalmente para cada una de estas líneas o tipo de entidades podrán ser destinados a la otra línea o tipo de entidad.

Quinto.– Volumen total de recursos destinados a la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

Los créditos destinados a la financiación de esta medida ascienden a la cantidad total de 495.000 euros, de los cuales 330.000 euros serán con cargo a créditos del ejercicio de 2012 y 165.000 euros lo serán como crédito de compromiso con cargo al ejercicio de 2013, de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año 2012.

Sexto.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Séptimo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental