Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, viernes 7 de septiembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4049

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 6 de julio de 2012, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 6 de julio 2012, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, de 29 de agosto de 2012.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE JÓVENES EN CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS VASCAS SITUADOS EN EL EXTERIOR

La situación actual de crisis económica está llevando aparejada unas cifras elevadas de desempleo entre la población activa más joven de Euskadi, con independencia de su nivel de cualificación profesional. En este contexto, aquellas personas jóvenes que aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral, se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral.

Así mismo, la responsabilidad social empresarial cada vez adquiere más importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas, no sólo como un instrumento de refuerzo de la competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Resulta urgente y necesario por ello articular medidas que incrementen las oportunidades de empleo para el colectivo de jóvenes titulados/as, medidas que contribuyan a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real. Ello teniendo en cuenta que es responsabilidad de los poderes públicos y de los agentes que intervienen en el mercado de trabajo, especialmente de las empresas, diseñar y colaborar en el impulso de actuaciones que favorezcan su empleabilidad.

En consecuencia, desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo y con una apuesta por la internacionalización, en el marco de la Estrategia Vasca de Empleo 2011-2014, se estima conveniente diseñar, a través de esta convocatoria, un programa de ayudas a la contratación de jóvenes con titulación o cualificación, en situación de desempleo, y sin experiencia laboral previa, como medida para potenciar el desarrollo del talento joven, a través de su contratación en centros de trabajo en el exterior, mediante contrato en prácticas que ayude a su inserción laboral. El objetivo último de este programa es por tanto favorecer y mejorar las perspectivas laborales de una parte de la sociedad vasca castigada fuertemente por la situación económica actual, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca y la calidad del mercado de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 6 de julio de 2012, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de jóvenes en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación en prácticas, de jóvenes titulados o cualificados, en situación de desempleo y sin previa experiencia laboral, en centros de trabajo o empresas participadas en el exterior de empresas radicadas en la CAPV, como medida para favorecer su futura inserción laboral.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria ascienden a 8.500.000 euros, de los que 2.975.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2012, 2.550.000 euros al presupuesto de compromiso para 2013 y 2.975.000 euros al presupuesto de compromiso para 2014, del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulta de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos en prácticas, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España de empresas radicadas en la CAPV, celebrados con jóvenes de edad igual o inferior a 34 años a fecha de inicio del contrato. Independientemente de la duración total del contrato en prácticas, el periodo de contratación subvencionado bajo esta convocatoria no será superior a 12 meses, y finaliza el 30 de noviembre de 2013.

2.– Los contratos de prácticas subvencionados garantizarán en todo caso una estancia mínima de nueve meses en la planta o centro que la empresa vasca tenga en el exterior o en las empresas participadas.

3.– Los contratos de prácticas subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el exterior de España.

b) Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico-profesional de la persona contratada.

c) Los contratos deberán ser a jornada completa.

d) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

e) En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla.

f) En el contrato se hará constar la obligación de la empresa o entidad beneficiaria de abonar al joven 200 euros mensuales durante su primer año de estancia efectiva en el extranjero, en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al margen de la cantidad que le pudiera corresponder por estos conceptos en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo o de empresa de aplicación.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas o público-privadas, que cuenten con centros de trabajo o empresas participadas en el exterior, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicada / o en la CAPV.

2.– No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4.– No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La acreditación por parte de las empresas contratantes de que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que es contratado y objeto de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

6.– Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) de la empresa, de la persona a contratar mediante el contrato en prácticas, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas jóvenes contratadas en prácticas al amparo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de jóvenes de edad igual o inferior a 34 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciado/a Universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a.

– Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a.

– Técnico/a Superior de Formación Profesional reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico/a Auxiliar (FP1) y Técnico/a Especialista (FP2).

– Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

– Certificado de profesionalidad.

d) No haber transcurrido más de cinco años desde la terminación de los correspondientes estudios o desde la convalidación de los estudios en España, tratándose de títulos obtenidos en el extranjero, o siete años cuando el contrato se concierte con un/una trabajador/a con discapacidad.

e) Contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño de su trabajo en el centro de trabajo del país de destino, especificadas por la empresa, que acreditarán mediante título o prueba de nivel.

f) No tener una experiencia laboral previa superior a 6 meses en puestos similares al que se vaya a desempeñar.

g) No haber sido contratados con anterioridad en la modalidad de contrato en prácticas, ni en la misma ni en distinta empresa por dos años, en función de la misma titulación de la que se produzca el contrato.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos de prácticas celebrados. El importe subvencionado por cada contrato de prácticas se determinará mediante la suma de los siguientes importes:

a) Ayudas a la contratación: será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria de los gastos salariales y de seguridad social del contrato en prácticas durante los primeros 12 meses de su vigencia, hasta el 30 de noviembre de 2013.

El importe máximo anual subvencionable al amparo de este programa, por cada contrato de trabajo en prácticas, será la establecida en el anexo I de la presente convocatoria para los diferentes países y niveles de formación contempladas.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas. En caso contrario, la subvención se reducirá hasta el citado coste efectivo.

b) Dietas de alojamiento y manutención: será subvencionable asimismo, el coste para la entidad beneficiaria correspondiente a las dietas de manutención y desplazamiento de los jóvenes contratados, con 200 euros mensuales, durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato de prácticas, generados durante el período objeto de subvención, excluidos los periodos intermedios en que el joven no resida en el extranjero.

c) Labores de difusión y seguimiento del programa: será subvencionable el gasto para las empresas o entidades beneficiarias, correspondiente a la contratación de empresas o entidades externas (Cámaras de Comercio, Organizaciones empresariales, Confederaciones, Cluster y Entidades Sin Ánimo de Lucro expertas en este ámbito) para la realización de labores de difusión, apoyo, seguimiento y gestión del programa. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será de 600 euros por joven contratado.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse, mediante el modelo oficial recogido en el anexo 2 a la misma y que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona jurídica solicitante.

c) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por el representante legal y firmada y sellada por la Entidad Bancaria correspondiente.

d) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

e) Certificado actualizado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.– La solicitud contendrá, además, un informe descriptivo que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva de la empresa o entidad destinataria de la subvención, en la que al menos se especificará:

– Actividad de la empresa, sector al que pertenece, plantilla y oficinas o empresas con las que cuenta en el exterior.

– Mercado al que se dirige.

– Previsiones de crecimiento.

– Plan de internacionalización.

b) Plan de contratación, que al menos detallará:

– Previsión de puestos de trabajo a cubrir mediante contratos en prácticas en el exterior, especificando área, funciones y tareas a desarrollar.

– Titulación y perfil necesarios para su cobertura, especificando las competencias lingüísticas exigidas para el desempeño del puesto de trabajo.

– Duración prevista de los contratos.

– País y empresa/oficina de destino.

– Retribución.

– Labores de difusión y seguimiento del programa, indicando las actividades a realizar y la entidad que va a ser contratada para su realización.

c) Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, dietas y gastos derivados de la contratación de una entidad o empresa externa para la realización de actividades de difusión y seguimiento del programa.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2 y 3, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco

Artículo 8.– Órgano competente para la resolución, procedimiento de concesión, resolución, plazos, recurso de reposición y publicidad.

1.– El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será el procedimiento general de concurso.

2.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las solicitudes serán evaluadas, de conformidad con los criterios de valoración previstos en el artículo siguiente, por un órgano colegiado integrado por las siguientes personas:

– Presidente: la persona responsable del Área de Fomento del Empleo o persona en quién delegue.

– Vocales: cuatro técnicos/as que designe la persona responsable del área de Fomento del Empleo, uno / una de los/las cuales actuará como secretario/a.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las resoluciones de concesión, mediante resolución del Director General de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se publicará en el BOPV, la relación de las Empresas / Entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria.

6.– La resolución de concesión incluirá el programa de ayudas que se adjudica a cada empresa o entidad, así como el importe, plazos de pago y forma de justificación de las subvenciones.

7.– La empresa o entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución del Director general, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

8.– La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses desde el siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes y adjudicación de la subvención.

1.– Con el objeto de establecer un orden de prelación de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, se procederá a la valoración de las mismas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La capacidad técnica del proyecto presentado (30 puntos). Se valorará:

– La pertenencia de la entidad beneficiaria a una actividad innovadora, tecnológica o con demanda en el mercado (15 puntos).

– Amplitud de mercado exterior y posibilidades de crecimiento de la entidad beneficiaria (15 puntos).

b) Periodo de contratación de los/las jóvenes trabajadores/as superior al periodo objeto de subvención (40 puntos). Se valorará con 3,5 puntos cada mes contratado superior al periodo subvencionado.

c) Retribuciones salariales por encima del importe objeto de subvención (20 puntos). Se valorará con 5 puntos cada 5% de mayor retribución salarial sobre la subvención.

d) Contratación de personas con certificado de profesionalidad (10 puntos). Se valorará con 2 puntos cada contrato en prácticas de personas con certificado de profesionalidad.

Artículo 10.– Procedimiento de selección de los jóvenes participantes en el programa.

En el procedimiento de selección de los jóvenes participantes en las prácticas, habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.– La aceptación de la subvención conllevará consigo la formalización de la oferta de empleo.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a efectuar una preselección de candidatos de entre los demandantes inscritos que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en la propuesta.

3.– En un plazo máximo de 10 días hábiles desde la aceptación de la subvención, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo presentará a la empresa el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado de tres candidatos por puesto de trabajo que solicite la empresa.

Si en el plazo de diez días, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no propusiera personas para participar en el programa, la empresa o entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, quedando obligada a comunicar al citado organismo autónomo la identificación de las personas participantes y fecha prevista de contratación.

4.– Recibida la preselección, la empresa beneficiaria procederá a la selección de los trabajadores, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

1.– El abono de la subvención destinada a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social, así como las dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, se efectuará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 35% tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa o entidad, previa presentación de los partes de alta en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, el/la titular deberá presentar aval bancario.

– Un segundo pago, del 30%, previa presentación por la entidad beneficiaria de un certificado propio en el que conste que continúa vigente el contrato de prácticas subvencionado durante el ejercicio 2013.

– Un tercer pago, el restante 35%, una vez finalizado el período subvencionado, y justificadas las actuaciones objeto de subvención. Este pago se materializará necesariamente en 2014.

2.– El pago correspondiente a la subvención prevista en el artículo 6.c de la presente convocatoria, se abonará en un único pago, previa presentación del contrato, una memoria explicativa de las actividades realizadas y las correspondientes facturas que lo acrediten.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

La empresa beneficiaria presentará, con anterioridad al 31 de enero de 2014, «Justificación de la Subvención» con la siguiente documentación:

a) Relación de los jóvenes contratados mediante contrato en prácticas, duración efectiva del contrato y costes.

b) Nóminas debidamente firmadas por los trabajadores objeto de subvención, que incluyan desglosado el importe abonado en concepto de dietas de alojamiento y manutención.

c) Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago.

d) Justificantes de las dietas de alojamiento y manutención abonadas a los/as jóvenes contratados.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

d) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

f) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

2.– Asimismo, son obligaciones específicas de la empresa o entidad beneficiaria de la subvención:

– Poner a disposición del joven participante en el programa un tutor/a, con la finalidad de que al término del contrato se pueda valorar el aumento de competencias adquiridas, que sirva como instrumento al servicio de las políticas activas de empleo para mejorar su empleabilidad.

– A la terminación del contrato, la empresa deberá expedir al/la trabajador/a un certificado que contenga como mínimo:

a) La duración de las prácticas.

b) El/los puesto/s de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta convocatoria.

Artículo 15.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Convocatoria.

Artículo 19.– Evaluación, seguimiento y control del programa.

Este programa incluido en el compromiso por el empleo, es objeto de seguimiento en el seno de la mesa de Diálogo Social, la cual establecerá el procedimiento y las personas responsables de realizar el seguimiento de las acciones subvencionadas en esta convocatoria.

Artículo 20.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará a los ficheros automatizados de su propiedad, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria.

Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi, 1; 01009, de Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental