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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 25 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
2908

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior en el marco del «Programa Elkartzen», para el ejercicio 2012.

La Orden de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 20 de abril de 2005 y BOPV de 22 de junio de 2012) regula el «Programa Elkartzen» sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, aprobados mediante la Ley 6/2011, de 23 de diciembre (BOPV n.º 247, de 30 de diciembre de 2011).

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden reguladora procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 2012, por lo que, en virtud de las facultades establecidas en dicho articulo.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2012 de las ayudas previstas en la Orden de 15 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 13 de junio de 2012 del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el «Programa Elkartzen», sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

Para este fin se destinará un total de 1.500.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, aprobados mediante la Ley 6/2011, de 23 de diciembre.

Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. Asimismo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para el periodo 2007-2013 contribuye a la financiación del presente Programa Elkartzen.

Artículo 2.– Requisitos.

1.– Las entidades solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden por la que se regula el «Programa Elkartzen», sobre ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Artículo 3.– Solicitudes y plazo.

1.– El modelo normalizado de solicitud podrá recogerse en el propio Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en las Delegaciones Territoriales del citado Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en Bilbao, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz o en la dirección de internet: www.ej-gv.net.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria se deberán presentar en el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de cada Territorio Histórico o en cualquiera de los lugares previstos especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 31 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Resolución de convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ.


Análisis documental