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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 25 de junio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
2907

ORDEN de 4 de junio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se señalan fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Leioa. Programa de Actuación Urbanizadora del Área 45, conexión mecánica entre Pikueta y Txorierri».

El Ayuntamiento de Leioa, el día 5 de abril de 2011, aprobó definitivamente el «Programa de Actuación Urbanizadora del Área 45 del PGOU Txorierri- conexión mecánica entre Pîkueta y Txorierri».

Mediante Orden, de fecha 26 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, se inició el procedimiento de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Leioa. Programa de Actuación Urbanizadora del Área 45, conexión mecánica entre Pikueta y Txorierri».

Previo el preceptivo trámite de información pública, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto 23/2012, de 21 de febrero de 2012, acordó la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

A tales efectos, se convoca a los titulares de los bienes y derechos que figuran en la adjunta relación para que en el día y hora señalado, y previa personación en el Ayuntamiento de Leioa, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los terrenos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificaciones o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o económicos que se hayan podido omitir en la relación antes expuesta, podrán formular por escrito en las dependencias de la Delegación Territorial de Vivienda de Bizkaia del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, (Gran Via, 85 - 6.º - 48011 Bilbao), hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, cuantas alegaciones estimen oportunas, y a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

ignacio maría ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental