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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, lunes 25 de junio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2906

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2012, del Director de Centros Escolares, por la que se convoca el procedimiento de admisión en régimen de internado en el Centro Residencial de Eibar para el curso académico 2012-2013.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos el arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

La existencia de un Centro Residencial dentro del Complejo Educativo de Eibar permite hacer una oferta especialmente adecuada para el alumnado que cursa determinados estudios fuera del lugar de su residencia familiar.

El capítulo cuarto del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar (BOPV de 16-07-2002), capítulo que fue introducido por el artículo undécimo del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del anterior (BOPV de 03-03-2011), establece el procedimiento, requisitos y preferencias de admisión en el referido centro residencial.

De acuerdo con el artículo 19 del citado decreto, esta Dirección es el órgano competente para establecer los plazos, forma y lugar de presentación de las solicitudes, documentación que debe presentarse y plazos de publicación y reclamación contra las listas de admitidos y excluidos.

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de dicho Decreto 164/2002, de 2 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y régimen aplicable.

1.– Se convoca procedimiento de admisión en régimen de internado en el Centro Residencial de Eibar para el curso académico 2012-2013.

Este procedimiento se desarrollará conforme al calendario fijado en anexo a esta resolución.

2.– La presente convocatoria se rige por el capítulo cuarto del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar (BOPV de 16-07-2002), capítulo que fue introducido por el artículo undécimo del Decreto 24/2011, de 22 de febrero, de modificación del decreto anterior (BOPV de 03-03-2011).

Artículo 2.– Requisitos, procedimiento y baremo.

1.– Los requisitos para la admisión de residentes son los establecidos en el artículo 18 del Decreto 164/2002, de 2 de julio, por el que se crea el Centro Residencial de Eibar y se determina la estructura y organización administrativa del Complejo Educativo de Eibar y, en el caso de renovación, también los requisitos de permanencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro a que remite el artículo 20.1 del mencionado decreto.

2.– Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de dicho decreto, se desarrollarán el procedimiento, se aplicarán las preferencias, se determinarán los supuestos en los que las solicitudes deberán baremarse y se aplicará el baremo, cuando corresponda.

Artículo 3.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Deben presentar solicitud todas las personas interesadas en la admisión como residente en el centro para el curso 2012-2013, salvo los renovantes mencionados en el artículo 20.1 del Decreto 164/2002 cuya renovación, en caso de cumplir los requisitos, se realizará de forma automática.

2.– Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes: el primero de ellos comprende del 2 al 20 de julio, ambos inclusive; el segundo plazo se extenderá desde el día 3 al 14 de septiembre, ambos incluidos.

3.– Las solicitudes se formularán en los impresos que a tal efecto serán facilitados en las Delegaciones Territoriales de Educación, o en el centro residencial objeto de esta convocatoria.

A la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Documento de identidad de la persona solicitante.

Si la persona solicitante tiene la nacionalidad española deberá identificarse necesariamente mediante su Documento Nacional de Identidad (DNI). Las personas de nacionalidad extranjera se identificarán mediante su Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Los ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea distintos de España que no dispongan de un Número de Identificación de Extranjeros podrán identificarse mediante otro documento oficial de identidad expedido por su respectivo país.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el número de éstas fuera superior al de plazas disponibles, la Dirección del Centro Residencial de Eibar requerirá a las personas solicitantes la presentación de los documentos necesarios para realizar la correspondiente baremación.

4.– Las solicitudes se dirigirán al director o directora del Centro Residencial de Eibar y se podrán presentar en las oficinas de dicho centro ubicadas en la siguiente dirección: Avenida Otaola, 29, Eibar.

También podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean, en las siguientes direcciones:

– Álava: Ramiro de Maeztu, 10 bajo, Vitoria-Gasteiz.

– Bizkaia: Gran Vía, 85, Bilbao.

– Gipuzkoa: Andia 13, Donostia-San Sebastián.

Podrán, asimismo, presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de se opte por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud o su resguardo sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la oficina pública de destino.

5.– La documentación que deba acompañar a la solicitud se presentará mediante fotocopia del documento original, la conformidad de la fotocopia con el documento original deberá estar verificada por notario autorizado o por compulsa realizada en el Centro Residencial de Eibar o en los registros generales o auxiliares conforme al artículo 17 del Decreto Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV de 30-5-2008).

6.– En el caso de que la solicitud se presente en el Centro Residencial de Eibar, los funcionarios o funcionarias receptoras deberán comprobar que las solicitudes están correctamente cumplimentadas en todos sus apartados y se presentan junto con la documentación preceptiva. En caso contrario, requerirán a las personas solicitantes para que subsanen los defectos o acompañen la documentación preceptiva en un plazo de diez días.

Si las solicitudes se presentaran en lugar distinto al referido centro residencial, el centro una vez examinadas, efectuará, cuando corresponda, el requerimiento de subsanación.

Dicho requerimiento, en ambos casos, se realizará por escrito en el que figure la subsanación a realizar, el plazo para ello y la advertencia de que si así no se hiciere, se tendrá a la persona solicitante desistida de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la presentación de la solicitud ha sido realizada en persona en el centro residencial dicho requerimiento, cuando sea posible, se realizará en el mismo momento de la presentación.

En cualquier caso, quedará en el expediente acreditación de la fecha en que la persona solicitante ha recibido el requerimiento de subsanación.

Artículo 4.– Listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas.

1.– Con arreglo al calendario fijado en el anexo de esta resolución, la relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el tablón de anuncios del centro residencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 164/2002 y con las indicaciones en él previstas.

2.– Las reclamaciones contra las listas provisionales se formalizarán y presentarán en los plazos señalados en el calendario anexo a esta resolución.

3.– Conforme al citado artículo 22 del Decreto 164/2001, los recursos contra las listas definitivas se presentarán en el plazo de un mes ante la Viceconsejera de Educación.

Artículo 5.– Listas de espera y admisión de otras solicitudes.

1.– La admisión de solicitantes que, cumpliendo los requisitos, hayan quedado en lista de espera se ajustará a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 22 del Decreto 164/2001.

2.– La admisión de personas que no cumplan el requisito establecido en el artículo 18 del Decreto 164/2001 y de aquéllas otras que, aun cumpliéndolo, presenten su solicitud fuera de los plazos establecidos en esta resolución, se realizará conforme a lo previsto en los artículos 23 y 25 del citado decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión, cuyo tratamiento y publicación a efectos de dicho procedimiento es autorizado por la participación en el mismo, serán incluidos en el fichero denominado «Admisión de Alumnado». Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010-Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2012.

El Director de Centros Escolares,

MARCELINO HERNÁNDEZ GARDUÑO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental