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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 19 de marzo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1331

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 65/11 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz
Juicio: mod.med.defin.L2 65/2011
Demandante: Jose Luis Pozo Corcuera.
Abogado: Esther, Santiago Hernandez.
Procurador: Olatz Garcia.
Demandado: Felipa Vivas Dominguez.
Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado el 20 de enero de 2012 sentencia n.º 4/12 cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 4/12

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2012.

Vistos por D.ª M.ª del Mar Fernández Miranda, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 65 del año 2011 a instancia de D. José Luis Pozo Corcuera, representado por la Procuradora D.ª Olatz García Rodrigo y asistido por la Letrado D.ª Esther Santiago Hernández, contra D.ª Felipa Vivas Domínguez, sin representación ni asistencia letrada, sobre modificación de medidas definitivas.

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Olatz García Rodrigo, Procuradora de los Tribunales y de D. José Luis Pozo Corcuera, contra D.ª Felipa Vivas Domínguez, debo acordar y acuerdo la modificación de la Sentencia de Divorcio n.º 18/2010 (Autos n.º 92/2009), dictada en fecha 6 de mayo de 2010 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, con la modificación parcial de la misma llevada a efecto por la Sentencia n.º 9/11 de fecha 10 de enero de 2011 (Rollo de Sala n.º 491/10), en los siguientes términos:

Primero.– El hijo menor de la pareja,........................ quedará en compañía y bajo la guarda y custodia del padre, si bien la patria potestad de la misma seguirá siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.

Segundo.– El régimen de visitas a favor de la madre con respecto del menor es el siguiente: Fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde a la salida del colegio o actividades extraescolares que el hijo realice, hasta el domingo a las 21:30 horas, así como la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana Santa y verano en los años pares, y la segunda mitad en los años impares. Este régimen será un mínimo a cumplir en caso de discrepancia entre los progenitores, y ello sin perjuicio de que el hijo quiera permanecer más tiempo con su madre y ésta lo admita, dado que el progenitor custodio no se opone a una fluida relación madre e hijo.

Tercero.– El uso y disfrute del domicilio familiar sito en..................... Vitoria-Gasteiz (Álava), se atribuye al Sr. Pozo Corcuera y a su hijo.

Cuarto.– En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer a la madre en favor de su hijo menor, se establece la cuantía 275 euros/mensuales, como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a principios de febrero, conforme a la variación del IPC elaborado por el INE o cualquier organismo que lo sustituya, y abonable por anticipado dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por el Sr. Pozo Corcuera, comenzando a partir del mes de febrero del año en curso.

Y ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro (tales como ortodoncias, actividades deportivas, gastos médicos extraordinarios y clases extraescolares, así como cualquier concepto que exceda de toda previsión), serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores.

Quinto.– Se acuerda la supresión de la pensión compensatoria establecida a favor de la Sra. Vivas Domínguez.

Sexto.– No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Felipa Vivas Dominguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer los recursos que fueren procedentes de conformidad con el artículo 500 de la LEc.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental