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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 19 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
1330

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 190/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: me. hij. ex. con. L2 190/11.
Demandante: Sylvie Ameline.
Abogado: Marta Martinez de Murguia Calleja.
Procurador: Damborenea.
Demandado: Juan Pineda Ozaeta.
Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio se ha dictado 15 de noviembre de 2011 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª Silvie Ameline frente a D. Juan Pineda Ozaeta debo establecer las siguientes medidas en relación a los hijos menores 1330 y 1330:

1.– Atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2.– Establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre lo más amplio posible, pudiendo los menores estar en compañía de su padre cuando lo acuerden, siempre que ello sea compatible con las obligaciones escolares de los menores.

3.– Pensión alimenticia de 500 euros mensuales en total, cantidad que será actualizada anualmente cada mes de enero, en función de las variaciones del IPC, y siendo la primera actualización el 1 de enero de 2013.

Queda el padre igualmente sujeto al pago de la mitad de los gastos extraordinarios, previa justificación con la presentación de la oportuna factura.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Pineda Ozaeta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental