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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 19 de marzo de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
1328

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 374/06.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario L2 374/06.

Demandante: Jose Antonio Franco Gonzalez, Chantal Le Bourvellec Laudrin, Fernando Exposito Alvarez, Victor Salcedo Casado, Karmele Irusta Villota y Maria Reyes Pascual Alonso.

Abogado: Alegre Izquierdo Jose Luis, Alegre Izquierdo Jose Luis, Alegre Izquierdo Jose Luis, Alegre Izquierdo Jose Luis, Alegre Izquierdo Jose Luis y Alegre Izquierdo Jose Luis.

Procurador: Bilbao, Bilbao, Bilbao, Bilbao, Bilbao y Bilbao.

Demandado: Luis Ignacio Perez Perez-Camarero, Pedro Santiesteban Zubieta, Francisco Javier Ruiz Monasterio, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, Asemas y Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L.

Sobre: reclamación por daños en edificación.

En el referido juicio se ha dictado sentencia con fecha 26 de enero de 2012 cuyo fallo es el siguiente:

«FALLO

1.1.– Debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Fernando Exposito Alvarez, D.ª Karmele Irusta Villota, D. José Antonio Franco González, D.ª Chantal Le Bourvellec Laudrin, D. Victor Salcedo Casado y D.ª M.ª Reyes Pascual Alonso frente a la entidad mercantil Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L., condenándola a reparar los defectos existentes en las viviendas de los actores conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución y a abonar a la actora la cantidad de 6.762 euros más los intereses legales devengados desde el día 24 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LECn.

1.2.– Se impone a la entidad mercantil Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L. el pago de las costas causadas a su instancia.

2.– Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Fernando Exposito Alvarez, D.ª Karmele Irusta Villota, D. José Antonio Franco González, D.ª Chantal Le Bourvellec Laudrin, D. Victor Salcedo Casado y D.ª M.ª Reyes Pascual Alonso frente D. Luis Ignacio Pérez Camarero y la entidad de seguros Asemas, a reparar los defectos existentes en las rampas de garaje de las viviendas n.º 6 y 8, absolviéndoles del resto de las pretensiones de la demanda.

Dicha condena es conjunta y solidaria con la entidad mercantil Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L., y D. Javier Ruiz Monasterio, D. Pedro Santiesteban Zubieta y la entidad de seguros Musaat de conformidad con lo dispuesto en el punto primero del fallo.

3.– Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Fernando Exposito Alvarez, D.ª Karmele Irusta Villota, D. José Antonio Franco González, D.ª Chantal Le Bourvellec Laudrin, D. Victor Salcedo Casado y D.ª M.ª Reyes Pascual Alonso frente D. Javier Ruiz Monasterio, D. Pedro Santiesteban Zubieta y la entidad Musaat, condenándoles conjunta y solidariamente, a reparar los defectos existentes en las rampas de garaje de las viviendas n.º 6 y 8, y el defecto consistente en la inclinación en el 2.º tramo de barandilla de la escalera de la vivienda n.º 4, absolviéndoles del resto de las pretensiones de la demanda.

Dicha condena se hace extensiva a la entidad mercantil Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el punto primero del fallo y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.º del presente fallo en relación a responsabilidad solidaria ya declarada en el mismo.

4.– Respecto de las costas causadas frente al resto de los codemandados, D. Luis Ignacio Pérez Camarero y la entidad de seguros Asemas, D. Javier Ruiz Monasterio, D. Pedro Santiesteban Zubieta y la entidad de seguros Musaat, cada parte, actora y los citados codemandados abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y rebeldes».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Guriezo Balbacienta, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 26 de enero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental