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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 19 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
1326

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 557/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 557/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Olimpia Galarza Docampo contra Javier Medina Robredo sobre tit. IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 27/12
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: diecinueve de enero de dos mil doce.
Parte demandante: Olimpia Galarza Docampo.
Abogado: Ana Unceta-Barrenechea Perez.
Procurador: Pablo Bustamante Esparza.
Parte demandada Javier Medina Robredo.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno-filiales.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pablo Bustamante Esparza, en nombre y representación de Dña. Olimpia Galarza Docampo, contra D. Javier Medina Robredo, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

2.– La patria potestad sobre el hijo será ejercida de forma conjunta, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro cónyuge, como sería el caso de cuestiones relativas a salud hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga al hijo en su compañía.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio del menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión. El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hijo y participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hijo.

3.– El padre podrá comunicarse con el menor y tenerle en su compañía en los siguientes términos.

Hasta que el menor cumpla seis años el padre estará con el hijo los domingos desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio de la madre, así como los miércoles por la tarde, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en que lo entregará en el domicilio de la madre, siguiéndose el mismo régimen en período de vacaciones, excepto durante el período en que la madre se ausente con el hijo de Bilbao, en cuyo caso se suspenderán las visitas del padre.

Una vez que el hijo cumpla los seis años el padre tendrá al menor consigo los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas que lo devolverá en el domicilio de la madre, y la mitad de las vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa, teniendo consigo al hijo la primera mitad de las vacaciones en los años pares y la segunda mitad en los años impares.

Comunicación. La comunicación epistolar y telefónica será tan amplia como la misma fuere necesaria, respetando los horarios y hábitos del menor.

4.– El padre abonará a la madre en concepto de alimentos para el hijo menor, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes 300 euros mensuales, cantidad que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por aquélla y que deberá actualizar anualmente conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

5.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios del hijo, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad si fueran acordados conjuntamente.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Medina Robredo, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a uno de febrero de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental