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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, lunes 19 de marzo de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
1322

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se declara la Utilidad Pública de la línea eléctrica aérea de 30 kV Usurbil-Lasao y sus derivaciones, en los términos municipales de Usurbil, Donostia-San Sebastián, Aia, Zarautz, Getaria, Zumaia, Zestoa, Aizarnazabal y Azpeitia. Expediente: RI 24073/AT-H-2011-52.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 15 de abril de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la faja de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 31-08-2011, en el BOG con fecha 18-07-2011 y en El Diario Vasco con fecha 28-07-2011, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 6 de julio de 2011 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Usurbil, Donostia-San Sebastián, Aia, Zarautz, Getaria, Zumaia, Zestoa, Aizarnazabal y Azpeitia a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dicho ayuntamientos.

Cuatro.– Con fecha 6 de julio de 2011 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Usurbil, Donostia-San Sebastián, Aia, Zarautz, Getaria, Zumaia, Zestoa, Aizarnazabal y Azpeitia solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 27 de septiembre de 2011 a los ayuntamientos de Usurbil, Donostia-San Sebastián, Aia, Zarautz, Getaria, Zestoa y Azpeitia.

Cinco.– Con fecha 6 de julio de 2011 se remitieron separatas del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua, a Eusko Trenbide Sarea y a la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. Solicitud que se reiteró con fecha 27 de septiembre de 2011 a la Agencia Vasca del Agua y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Seis.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, los Ayuntamientos de Aia, Aizarnazabal y Azpeitia y la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, emitieron informe favorable al proyecto presentado; los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Getaria y Zestoa y la Agencia Vasca del Agua no contestaron a la misma; y los Ayuntamientos de Usurbil, Zarautz y Zumaia y Euskal Trenbide Sarea, manifestaron su conformidad al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Siete.– Con fecha 21 de octubre de 2011, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. de los condicionados presentados por los Ayuntamientos y Organismos citados. A lo que la empresa contestó con fecha 15-11-2011, dando su conformidad a los condicionados de Euskal Trenbide Sarea y de los Ayuntamientos de Zarautz y Zumaia, manifestando respecto a Zumaia que las áreas indicadas en el condicionado han sido excluidas del proyecto por estar catalogadas como Lugares de Interés Comunitario (LIC).

En cuanto al condicionado presentado por el Ayuntamiento de Usurbil, la empresa peticionaria manifestó en extracto lo siguiente: Acepta el condicionado en lo referente al entorno y caminos de Olabarrieta, de manera que indicarán al personal que ejecuta los trabajos la prohibición de realizar tala o corta para acceder a la instalación, en dicha zona; respecto a las condiciones referentes a las labores de replantación forestal, indicó que no es competencia de Iberdrola Distribución Elécrica, S.A.U. la realización de dichas labores al no indicar tal obligatoriedad la Resolución del Gobierno Vasco de fecha 8-03-2011, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado, resolución que está obligada a cumplir.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentaron escritos de alegaciones firmados por D.ª M.ª Jesús Aramburu Alcorta, D. Jon Ander Leizaola Mc.Fadyen y la empresa Borbrugon, S.L., en los que manifiestan en extracto lo siguiente:

– D.ª M.ª Jesús Aramburu Alcorta manifiesta, respecto a la finca n.º 60, que los árboles de dicha parcela no afectan al proyecto pues la línea eléctrica pasa por la finca n.º 57 que está a cota más alta que la n.º 60, existiendo gran desnivel entre ambas.

– D.ª M.ª Jesús Aramburu Alcorta manifiesta, respecto al manantial ubicado en la finca n.º 60, que la canalización del manantial se extiende también por las fincas n.º 57 y 58, bordeando el camino marcado en el proyecto en varios puntos y pide que no se altere dicho camino y que se ejecuten las obras sin introducir maquinaria pesada, para evitar consecuencias negativas para la canalización del agua.

– D. J. Ander Leizaola Mc. Fadyen respecto a la finca n.º 1034, manifiesta que no ve la necesidad de ampliar de la zona de protección pues hay 2 árboles a unos 4 m de la línea, que talarán ellos antes de otoño y el resto de los árboles están a más de 10 m de la línea; respecto a la finca n.º 1030, insta a la revisión del nombre del propietario, pues la propiedad no correspondía a su difunto padre.

– La empresa Borbrugon, S.L. manifiesta que la tala o poda causará un daño irrecuperable a los árboles de su propiedad (algunos centenarios) existentes en la finca n.º 102 y solicita se eviten los trabajos o se sustituyan por otras medidas.

Nueve.– Con fecha 21 de octubre de 2011, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D.ª M.ª Jesús Aramburu Alcorta a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y ésta contestó que aceptaba dichas alegaciones, puntualizando respecto de la finca n.º 60 que procederá a desafectarla del proyecto, caso de que la distancia no suponga riesgo para el funcionamiento de la línea eléctrica, respetando la Resolución de 8-03-2011.

Diez.– Con fecha 21 de octubre de 2011, se dio traslado de las alegaciones presentadas por D. Jon Ander Leizaola Mc.Fadyen a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y ésta contestó que aceptaba dichas alegaciones, puntualizando respecto de la parcela 1034 que no se van a eliminar árboles que estén a más de 9 m del conductor más cercano a dicha parcela y respecto de la parcela 1030 que proceden a realizar las correcciones pertinentes en relación a la titularidad de la misma.

Once.– Con fecha 21 de octubre de 2011, se dio traslado de las alegaciones presentadas por la empresa Borbrugon, S.L. a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. A estas alegaciones, la empresa peticionaria contestó que la parcela n.º 102 no tiene la calificación de zona medioambientalmente sensible según el Gobierno Vasco, por lo que en dicha parcela debe aplicarse el punto n.º 3 de la Resolución del Gobierno Vasco de fecha 8-03-2011, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado, no pudiendo realizar excepciones en atención a la edad o especie del arbolado, a no ser que la Administración competente le indique lo contrario.

Doce.– Se han analizado las alegaciones presentadas por los afectados y los condicionados presentados por los ayuntamientos y los organismos afectados, así como la contestación a los mismos por la empresa peticionaria y se considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha contestado cumplidamente a ambos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV 24-09-2009).

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV Usurbil-Lasao y sus derivaciones, en los términos municipales de Usurbil, Donostia-San Sebastián, Aia, Zarautz, Getaria, Zumaia, Zestoa, Aizarnazabal y Azpeitia, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del art. 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental