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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


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Empleo y Asuntos Sociales
4444

EDICTO del Viceconsejero de Asuntos Sociales sobre el expediente que a continuación se señala (N-2009-20-13101).

Don Fernando Fantova Azcoaga, Viceconsejero de Asuntos Sociales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

Habiéndose intentado practicar a doña Amaia Ruiz Arana la notificación de forma expresa, en el domicilio aportado por la misma en el expediente de referencia, de la resolución del recurso de alzada interpuesto en relación al expediente N-2009-20-13101, tramitado al amparo de lo establecido en el capítulo II del Decreto 118/2007, de 17 de julio por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, ésta no se ha podido practicar.

El texto íntegro de la resolución dictada en el expediente relacionado está a disposición de la interesada en la Dirección de Política Familiar y Comunitaria del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en calle Donostia-San Sebastián s/n, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Dado que se trata de una resolución desestimatoria de un recurso de alzada, se hace público el presente Edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2011.

El Viceconsejero de Asuntos Sociales,

FERNANDO FANTOVA AZCOAGA.


Análisis documental