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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Barakaldo
4432

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 830/10 seguido sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Barakaldo).

Juicio: pro.ordinario L2 830/10.

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Credito, S.A.

Abogado: Juan Luis, Lobeto Guerras.

Procurador: Laprea.

Demandado: Jose Manuel, Baz Hipolito.

Sobre: resolución contrato arrendamiento financiero.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima totalmente la demanda interpuesta por de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra D. José Manuel Baz Hipólito y:

1.- Condeno a D. José Manuel Baz Hipólito al pago de los recibos de 05-10-2009 al 05-05-2010, así como una cuota de 622,19 euros a partir de la interposición de la demanda, por cada mes o cada fracción de mes de demora en la restitución del vehículo y su plena disposición por el actor; se condene al pago del interés de demora contractual fijado en la póliza mercantil fijado en un 2% mensual más los intereses legales; se condene a la inmediata restitución del vehículo a favor de la actora.

2.- Se declara resuelta la póliza de arrendamiento financiero-leasing n.º D58L20060000074 suscrita en fecha 10-07-2006, sobre el vehículo Sangyong Rodius 2.7, bastidor n.º KPTN0B1FS6P035834, matricula 4925 FCW, declarándose la propiedad del mismo y la adjudicación de las rentas percibidas por razón de las cuotas del arrendamiento a favor de la actora.

3.- Condeno a D. José Manuel Baz al pago de las costas del procedimiento.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su incorporación a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Baz Hipolito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental