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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


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OTRAS DISPOSICIONES

Sanidad y Consumo
4423

ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

El Departamento de Sanidad y Consumo estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas entidades sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas y sus familiares, que por sus características y experiencia constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

2- La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas durante el ejercicio 2011, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de auto cuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre hábitos de vida más adecuados.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

Artículo 2.- Importe de las ayudas.

El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos setenta mil (370.000) euros.

Artículo 3.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.- En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 4.- Requisitos generales de las entidades beneficiarias de las ayudas.

1.- Podrán solicitar las ayudas de esta convocatoria, las entidades que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco., modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero y cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

2.- No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.- Criterios generales de exclusión.

Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las siguientes:

1.- Actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o centros concertados al efecto por el Departamento de Sanidad y Consumo.

2.- Actuaciones en el campo del sida y drogodependencias, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas.

3.- En el caso de existir actuaciones similares realizadas por distintas entidades se priorizarán aquellas que tengan una mayor cobertura poblacional.

Artículo 6.- Gastos subvencionables y no subvencionables.

a) La cuantía de cada una de las ayudas podrá cubrir hasta el 80% del presupuesto presentado para la realización de la actividad, siempre teniendo en cuenta la coincidencia de los objetivos con los del Departamento de Sanidad y Consumo, la existencia de otras fuentes de financiación, la viabilidad, el diseño y la pertinencia de la actividad.

b) Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

Podrán considerarse subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

c) No podrán ser subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

Artículo 7.- Tramitación electrónica.

1.- Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.- La tramitación electrónica esta regulada por el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos y el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la plataforma tecnológica para la E-Administración -PLATEA-.

3.- Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas, tanto de forma presencial como electrónica, el acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

http://www.osanet.euskadi.net/r85-proc01/es/contenidos/ayuda subvencion/ayudas as calidad 2011/es ayuda/ficha procedimiento.html.

Artículo 8.- Presentación de las solicitudes de subvención.

1.-Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos. La solicitud se presentará según modelo que figura como anexo I de esta Orden, disponible también en la sede electrónica de euskadi.net señalada en el artículo anterior.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

3.- Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Direcciones Territoriales del Departamento Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Asimismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la citada sede electrónica de euskadi.net.

4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 9.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

La solicitud de subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco:

a) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención según el modelo que figura como anexo II, disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 7.

b) Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo III de esta Orden y en la sede electrónica citada.

c) Documento que acredite la representación legal cuando la persona/entidad firmante de la solicitud no pertenezca a la junta directiva que figura en el documento de constitución de la Entidad, disponible en la siguiente sede electrónica:

http://www.euskadi.net/r33-2287/es/contenidos/formulario/representacion legal/es form/otorgamiento representacion.html.

d) Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.net: http://www.euskadi.net/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta terceros/es 7999/alta terceros.html.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento escaneado en formato pdf).

Artículo 10.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Acreditación de obligaciones/requisitos.

1.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

a) Si se ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

c) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 12.- Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en la Orden de 1 de junio de 2005 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo.

Artículo 13.- Valoración de las solicitudes.

1.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta, y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública en las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad y Consumo, una de las cuales desempeñará la Secretaría del órgano colegiado.

2.- La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.- La Comisión de Valoración determinará, para cada actividad, la cuantía máxima subvencionable y la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, estableciendo una puntuación mínima, igual a la mitad de la puntuación máxima alcanzable, por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad. En el caso de que el crédito presupuestario previsto para las ayudas no sea suficiente para la concesión de todas las subvenciones previstas para las actividades que igualen o superen la puntuación mínima, recibirán subvención únicamente aquellas actividades que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de modo que si una actividad tuviera el máximo de puntuación, recibiría una subvención equivalente a la cuantía máxima subvencionable.

4.- Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto.

El órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

5.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. De conformidad con el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a criterios de valoración previamente establecidos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención, y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad.

a) Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, en relación con las líneas de actuación marcadas en el artículo 1.2: hasta 20 puntos.

b) Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la viabilidad de la actividad, idoneidad de su diseño y evaluabilidad: hasta 20 puntos.

c) Número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas, cobertura poblacional de la actividad, entendiendo como tal la posibilidad real de participación en la actividad de personas de diferentes territorios históricos, así como la realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación: hasta 15 puntos.

d) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de una atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género de las personas afectadas: hasta 10 puntos.

e) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 5 puntos.

f) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.

g) Carácter innovador de la actividad propuesta: hasta 5 puntos.

h) Trayectoria de la asociación, continuidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 20 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en cada uno de los criterios señalados en los puntos a), b) y c).

Artículo 15.- Resolución del concurso.

1.- El Viceconsejero de Sanidad a propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá en virtud de su competencia, y notificará a las entidades solicitantes la concesión o denegación de la subvención mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar por escrito al órgano gestor correspondiente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Comunicar por escrito, a la mayor brevedad, al órgano gestor correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

e) Colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

f) Conservar los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/id corporativa/indice c.htm.

h) La concesión y pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada al cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

i) Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 17.- Abono de las ayudas.

1.- El pago de la ayuda concedida se efectuará en un único pago tras haber recibido la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad objeto de la subvención según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como anexo IV y disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 7. Dicha memoria deberá incluir una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe subvencionado por el Departamento de Sanidad y Consumo, (señalando naturaleza del documento, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas que acrediten la realización de la totalidad del proyecto objeto de subvención, salvo que en la Resolución de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas relativas a dichos gastos.

Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos.

c) Documentación de carácter público relacionada con la actividad como recortes de prensa o material didáctico elaborado, reproducido y divulgado con cargo a los fondos del proyecto pudiendo acreditarse así mismo mediante enlaces electrónicos a la misma.

d) En su caso, listas de asistencia con los nombres, dos apellidos y DNI de las personas participantes en los talleres y cursos organizados con cargo a los fondos del proyecto.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento escaneado en formato pdf).

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 10 de diciembre de 2011.

2.- Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura para ser válida deberá estar expedida durante el 2011.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

3.- Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido dentro del año 2011.

Artículo 18.- Subsanación de los defectos de la justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se le señale. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 20 de esta Orden.

Artículo 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Órgano gestor correspondiente se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 20.- Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo Texto Refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Viceconsejero de Sanidad declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 21.- Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Sanidad y Consumo realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2011.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

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Análisis documental