N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011
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OTRAS DISPOSICIONES
Educación, Universidades e Investigación
4416
ORDEN de 1 de septiembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio) que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha aprobado con fecha 13 de julio de 2011 la implantación en el curso 2011-2012 de las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Máster.
El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de enseñanzas de Grado presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, ambos reunidos el día 22 de julio de 2011.
DISPONGO:
Artículo primero.- Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de Máster universitario relacionadas en el anexo I.
Artículo segundo.- Se autorizará automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de Máster relacionadas en el anexo II, para su impartición en el curso 2011-2012, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo recogido en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero.
Artículo tercero.- Las enseñanzas oficiales autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2011.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
(Véase el .PDF)
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