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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Educación, Universidades e Investigación
4412

ORDEN de 21 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Aprendizaje de Tareas al centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Otxarkoaga» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de Aprendizaje de Tareas en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV del 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza, a partir del curso escolar 2011-2012, la Ampliación de unidades de Aprendizaje de Tareas al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48003114.

Denominación específica: «Otxarkoaga».

Titular: Obispado de Bilbao.

Domicilio: Camino de Arbolantxa, 57.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: ampliación de 1 unidad de Aprendizaje de Tareas.

Composición resultante:

- Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades con capacidad para 270 puestos escolares.

- Educación Especial:

● 4 unidades de Educación Especial.

● 5 Aulas de Aprendizaje de Tareas.

- Formación Profesional:

● Familia Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Grado medio de Instalaciones Eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Fabricación Mecánica:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería: 1 ciclo.

● Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Grado Superior de Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. 1 ciclo.

● Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia Madera y Mueble:

○ Ciclo Formativo de Grado Medio de Fabricación a Medida e Instalaciones de Carpinteria y Mueble. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a la unidad autorizada por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2011.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental