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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
246

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 586/10 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 586/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Celeris Servicios Financieros, S.A. E.F.C. contra Javier Constenla Cortes sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 260/10

Juez que la dicta: D.ª Yolanda Varona Alfambra.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 17 de diciembre de 2010.

Parte demandante: Celeris Servicios Financieros, S.A. E.F.C.

Abogado.

Procurador: Luís Pérez Ávila Pinedo.

Parte demandada: Javier Constenla Cortes.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: contratos en general.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luís Pérez Ávila en representación de Celeris Servicios Financieros, S.A. E.F.C., frente a Javier Constenla Cortes, condenando a éste al abono a la demandante de la cantidad total de 33.365,32 euros, intereses legales desde la interposición de la demanda y desde la fecha de esta Resolución hasta el completo pago los del artículo 576 de la LEC, así como a las costas causadas en el presente procedimiento

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 04 0586 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Javier Constenla Cortes, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiuno de diciembre de dos mil diez.

LA SECRETARIO.


Análisis documental