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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Bilbao
243

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 812/08 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: procedimiento ordinario L2 812/08.

Demandante: C.P. San Luís 7 de Barakaldo.

Abogado: Maria del Mar Medrano Gil.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza.

Demandado: J.C. Calvo Construcciones, S.L. y Axa Seguros e Inversiones, S.A.

Sobre: ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el tres de noviembre de 2010 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 224/10

Juez que la dicta: Marta Iciar Fernández-Hierro Martínez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: 3 de noviembre de 2010.

Parte demandante: C.P. San Luís 7 de Barakaldo.

Abogado: Maria Del Mar Medrano Gil.

Procurador: Pablo Bustamante Esparza.

Parte demandada: Axa Seguros e Inversiones, S.A.

Abogado: Jesus Montes Egaña.

Procurador: Arantza De la Iglesia Mendoza.

Parte demandada: J.C. Calvo Construcciones, S.L.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando como estimo, sustancialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Bustamente Esparza, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios calle San Luís n.º 7 de Barakaldo, contra «J.C. Calvo Construcciones, S.L.» y contra «Seguros Axa», debo acordar y acuerdo:

Primero.- Condenar a «J.C. Calvo Construcciones, S.L.» a pagar a la actora la suma de 600 euros. Dicha suma devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago.

Segundo.- Condenar a «J.C. Calvo Construcciones, S.L.» y «Seguros Axa» a abonar solidariamente a la demandante la suma de 8.862,99 euros. Dicha cantidad devengará, con respecto a «Axa Seguros» los intereses del artículo 20 de la LCS de la siguiente manera: desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008 sobre 8862,99 euros; y desde el 1 de octubre de 2008 hasta su completo pago sobre 8.645,61 euros.

Tercero.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 3418 00 0000000000 y en el campo de aplicación donde parezca concepto añadir 4724 0000 00 0812 08, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado J.C. Calvo Construcciones, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de diciembre de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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