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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Industria, Innovación, Comercio y Turismo
240

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2010, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a SGS Española de Control, S.A. como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

Ref.: 01-OV-1009 (CAM).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2010, D. Luis Cañizo Barroso, en nombre y representación de la empresa SGS Española de Control, S.A., con domicilio, en Punta Ceballos, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, ha presentado en la Delegación Territorial de Bizkaia solicitud de autorización para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica previstos en la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

Segundo.- Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado certificado de acreditación, OC-I/181, emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico Rev. 2 de fecha 23 de octubre de 2009, que incluye los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S) con caudales desde 100 l/min hasta 1.600 l/min a presión atmosférica; por lo que procede efectuar la designación solicitada con carácter definitivo.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV., especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.- La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de los establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-2009), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.- La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.- La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

5.- Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las obligaciones de los titulares, los reparadores y las entidades de verificación de los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S).

6.- La Resolución de 15-07-2009 de la Secretaria General de Industria por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,

RESUELVO:

1.- Designar a SGS Española de Control, S.A., con domicilio en Punta Ceballos, Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, como organismo autorizado de verificación metrológica de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S) con caudales entre 100 l/min y 1.600 l/min a presión atmosférica.

2.- Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

- El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja con la inscripción de «Instrumento fuera de servicio». Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

- Efectuada la verificación de que se trate, SGS Española de Control, S.A. precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles.

En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Admón. y Seguridad Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

Anverso Reverso

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.- SGS Española de Control, S.A., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.- A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el n.º 01-OV-1009 a SGS Española de Control, S.A.

5.- La entidad SGS Española de Control, S.A., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, Resolución de 15-07-2009 y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

6.- Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.

7.- La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.- Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.- En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios.

10.- Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

11.- Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de verificación Metrológica remitirá a la Delegación Territorial de Bizkaia una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2010.

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,

YOLANDA LÓPEZ FERNÁNDEZ.


Análisis documental