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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
237

ORDEN de 3 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las instrucciones para la admisión del alumnado para el curso académico 2011-2012, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo,a por el que se regula la admisión del alumnado en Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se señala que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2011-2012. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- La presente Orden será aplicable a los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, así como a los Centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación a centros privados de 1.er ciclo de Educación Infantil, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo.

Artículo 2.- Deberán realizar solicitud en este proceso de admisión todos los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los Centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos Centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de Centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo Centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años.

Artículo 3.- Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:

a) Entrega de solicitudes y documentación acreditativa: del 31 de enero al 11 de febrero.

b) Publicación listado de solicitantes: 16 de febrero.

c) Publicación de listas provisionales: 11 de marzo.

d) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 17 de marzo.

e) Desistimiento de la solicitud: hasta el 17 de marzo.

f) Publicación de listas definitivas: 25 de marzo.

g) Grabación de datos estadísticos: hasta el 1 de abril.

h) Publicación listas segundas y terceras opciones: 1 de abril.

i) Recursos de alzada a las listas definitivas: hasta el 26 abril.

Artículo 4.- Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.

Se aprueban las instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como anexo I a la presente Orden.

Artículo 5.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión del alumnado, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero denominado «Admisión de Alumnado» cuyo objeto será gestionar el presente procedimiento así como informar a las personas concurrentes a dicho proceso de su desarrollo.

La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a este procedimiento autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2011-2012 EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Primera.- Normativa de aplicación.

La admisión del alumnado en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en Centros privados concertados, para el curso 2011-2012, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2011-2012.

Segunda.- Comisiones de Garantías de Admisión.

1.- Las actuales Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta el próximo 16 de septiembre, momento en que se procederá a su renovación. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario, podrán constituir otras Comisiones de Garantías de Admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

2.- Cada una de las Comisiones de Garantías de admisión a que se refiere el apartado anterior estará constituida por:

a) Dos personas representantes de la Administración educativa, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.

b) Un Director o Directora de un Centro público de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

c) Un Director o Directora de un Centro privado concertado de la etapa o etapas correspondientes, elegida por sorteo.

d) Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión.

e) Cuatro padres o madres, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, dos pertenecientes a Centros públicos y otros dos a Centros concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio y etapas correspondientes. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Padres y Madres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirán dos padres o madres por y entre los representantes de este estamento en los Consejos Escolares de dos Centros designados por sorteo entre los Centros correspondientes.

f) Cuatro profesores o profesoras, miembros del Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar de los centros, dos pertenecientes a Centros públicos y otros dos a Centros privados concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes.

3.- Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

b) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

c) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza por medio del correspondiente proceso de admisión en el centro solicitado en primer lugar. Para ello, deberán tener en cuenta las plazas que hayan quedado vacantes y, cuando sea posible atenderlas, las segundas y terceras opciones de las personas solicitantes.

d) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

4.- Para la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las Asociaciones de Ayuntamientos, a las Asociaciones de Padres y Madres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de Admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes en el plazo de dos días. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los y las representantes que faltasen por designar.

5.- Asimismo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión, y realizarán el sorteo público en el que resulten elegidos los Directores y Directoras de los centros públicos y privados concertados que formarán parte de dichas Comisiones. La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con la suficiente antelación.

Tercera.- Áreas de influencia.

1.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, previo debate en el seno de las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión y oídos los Centros y Municipios afectados, y teniendo en cuenta la capacidad autorizada a cada Centro y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que cualquier domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un Centro determinado.

2.- La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada etapa y modelo lingüístico que se impartan en el centro. Los mapas o las especificaciones que establezcan estas áreas estarán a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

3.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

4.- La Viceconsejera de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún Centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Cuarta.- Determinación del número de puestos escolares.

1.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los Centros públicos docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos del mismo.

2.- En el caso de los Centros privados concertados, el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que cada Centro puede matricular, en cada uno de los cursos y modelos lingüísticos, vendrán determinados por lo que se establezca en las correspondientes Órdenes de autorización de enseñanzas y puestos escolares y en los correspondientes conciertos educativos. Asimismo, el número total de alumnos y alumnas que podrán matricularse en aulas de dos años no podrá exceder al número máximo de plazas que puedan admitir las aulas de 3 años objeto de concertación.

Quinta.- Reserva de plazas.

1.- Con objeto de conseguir una distribución equilibrada entre los Centros públicos y privados concertados de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar el número de plazas que los Centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y los centros privados concertados tienen la obligación de reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, en cada curso y modelo lingüístico, para la escolarización de este alumnado.

2.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán estas decisiones a cada Centro afectado, antes del inicio del plazo de solicitudes.

Sexta.- Alumnado matriculado en el curso 2010-2011 en el propio Centro o en algún Centro adscrito.

1.- La continuidad en los distintos cursos de los alumnos y alumnas matriculados/as en un mismo Centro escolar, a partir de los dos años, no requiere proceso de admisión, siempre que haya accedido al centro siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo.

2.- Centros adscritos: los alumnos y alumnas de centros adscritos al que soliciten plaza para el curso 2011-2012, tendrán prioridad para acceder sobre los alumnos procedentes de centros no adscritos. En cualquier caso, el ejercicio de esta prioridad exigirá por parte de las alumnas y alumnos interesados la solicitud expresa de plaza en el Centro adscrito como su primera opción.

3.- Los alumnos y alumnas procedentes de Centros adscritos no deberán aportar documentación alguna relativa a los apartados del baremo. Exclusivamente, en los casos en que sea necesario baremar a los alumnos procedentes de Centros adscritos, los centros les solicitarán que aporten dicha documentación.

Séptima.- Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los Centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres o tutores o tutoras que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en Centros públicos y privados concertados.

b) Zonas de influencia y limítrofes del centro.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidas y no admitidas, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

e) Criterios por los que se determina la puntuación otorgada por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del Centro mediante la exhibición en el panel de anuncios de copia del escrito remitido a la Delegación Territorial de Educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicando dichos criterios.

f) Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

g) Documento informativo elaborado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dando respuesta a las preguntas más frecuentes vinculadas con el proceso de admisión.

Octava.- Formalización y lugar de presentación de las solicitudes de admisión.

1.- La solicitud, que deberá ser única y presentada en un solo centro, podrá ser cumplimentada por la persona interesada de una de estas dos formas:

- On-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

- En la secretaría del centro elegido en primer lugar, que será la encargada de introducir los datos referentes a la solicitud proporcionados por el o la solicitante.

2.- Se podrá elegir hasta 3 centros educativos y, en cada uno de ellos, los modelos lingüísticos deseados por orden de preferencia, independientemente de que dichos modelos sean ofertados o no por el centro.

En aquellos casos en que se solicite en primer lugar un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona, siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso el/la solicitante participará en el proceso de admisión en el resto de los modelos existentes en el centro, si así lo hubiera solicitado.

De igual forma, la Delegación Territorial correspondiente se encargará de la tramitación de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas no impartidas por el centro.

3.- Tanto si la solicitud se ha cumplimentado on-line como en la Secretaría del propio centro, deberá hacerse entrega de la siguiente documentación preceptiva para la formalización de la matrícula:

- Fotocopia de la hoja del libro de familia correspondiente al alumno/a.

- Fotocopia del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutor/a legal del alumno/a.

- Fotocopia del DNI o NIE del padre, la madre o la persona tutora que realiza la solicitud.

- Certificación del domicilio familiar (del alumno/a y del padre, la madre o la persona tutora).

Asimismo, se podrán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para la obtención de puntuación para la baremación. Dicha documentación, en todo caso, deberá presentarse en plazo en el centro correspondiente. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes apartados o subapartados.

Las copias de documentos que se entreguen para la baremación de las solicitudes deberán ser verificadas con los originales.

4.- Una vez introducidos los datos de la solicitud y verificada la documentación, el Centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y la relación de los documentos aportados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y, si estuviere conforme con los mismos, procederá a firmarlo. El Centro sellará el impreso firmado y procederá a validar los datos previamente introducidos. El impreso anterior, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas por la persona solicitante.

5.- El artículo 21 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo (BOPV n.º 47, de 6 de marzo de 2008), por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, como último criterio para deshacer los empates que se produzcan en la baremación la realización de un sorteo público de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición, en el momento de validar los datos de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número de orden, que será un número entero comprendido entre 1 y 999999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes una vez agotados todos los demás criterios de desempate. En este caso, la aplicación informática ordenará las solicitudes, de menor a mayor, dando preferencia al número menor.

6.- Las personas con necesidades educativas especiales, cuya matriculación y escolarización esté regulada en el artículo 7 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Centro al efectuar la solicitud a efectos de la correspondiente reserva de plazas y de los apoyos que pudieran precisar.

7.- Las personas solicitantes tendrán hasta el 11 de febrero de 2011, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Dichos cambios deberán realizarse en el Centro donde se entregó la solicitud. Después de esa fecha no se admitirá ninguna corrección.

Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará el nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá inmediatamente el antiguo y se procederá a la validación de los nuevos datos.

Esta nueva validación de los nuevos datos de la solicitud no conllevará nunca una modificación del número de orden que se le asignó aleatoriamente en el momento de la primera validación.

8.- Antes de las 14:00 horas del día 16 de febrero de 2011, todos los Centros deberán confirmar en la aplicación informática su Visto Bueno a los datos introducidos en las solicitudes.

9.- Tras otorgar el Visto Bueno especificado en el punto anterior, los Centros publicarán el listado de solicitantes, por etapas, cursos y modelos lingüísticos, en el tablón de anuncios del centro.

10.- La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias de ellas en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.

11.- No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo independientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.

12.- Se podrá desistir de la solicitud hasta el 17 de marzo. El escrito de desistimiento, realizado por la persona solicitante y en el centro donde se entregó la solicitud, afecta a la totalidad de las opciones recogidas en la misma. El centro archivará dicho escrito junto a la solicitud que se formuló en su día.

Novena.- Baremación.

En los casos en los que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas existentes, no será necesario proceder a la baremación, quedando admitidas todas las solicitudes presentadas.

Cuando para un determinado nivel y modelo lingüístico el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas ofrecidas, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del Centro, deberá proceder a la baremación de las solicitudes, de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en estas instrucciones. En cada solicitud se deberán baremar todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Para la baremación de las solicitudes, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En un primer grupo se ordenarán las solicitudes de los alumnos y alumnas procedentes de los Centros adscritos a efectos de admisión y, en un segundo grupo, el resto de solicitudes. Las solicitudes del primer grupo siempre tendrán prioridad sobre las solicitudes del segundo grupo. Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en los casos de empate, por los criterios de desempate especificados en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en estas instrucciones.

b) Cuando existan solicitantes de más de un modelo lingüístico, se ordenarán todas las solicitudes en una lista única, por orden de puntuación, y se asignarán las plazas siguiendo el orden de lista y las preferencias de modelo realizadas.

Décima.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.

1.- Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el anexo del Decreto de admisión de alumnado, serán los correspondientes a la Base Imponible General del Ejercicio Fiscal del año 2009 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado del baremo, dicha base imponible no deberá superar la cantidad de 42.000 euros. En consecuencia, las personas solicitantes que deseen obtener esta puntuación deberán autorizar a la Administración Educativa la verificación de tal hecho con la Hacienda Foral correspondiente.

2.- En el caso de solicitantes que no residan en el Territorio Histórico en el que está ubicado el Centro, para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las Declaraciones individuales de la Renta de todos los miembros de la unidad familiar del año 2009 o, en su caso, de la Declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la Declaración de la Renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.

3.- A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección, que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública, se aplicará en este criterio la máxima puntuación.

4.- El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

Undécima.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de sus padres, madres, tutores o tutoras.

1.- La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cuatro subapartados que lo componen. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

2.- Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida el alumno o alumna con su padre o madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal.

La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

3.- Si el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del Centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el/la titular o por el/la responsable de personal de la empresa en la que trabaje el padre o madre, o el tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura, expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

4.- A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del Centro, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia.

La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna, se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

5.- La ubicación del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno/a en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

6.- La puntuación por proximidad al Centro escolar del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

7.- Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el Municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado.

Duodécima.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro solicitado.

1.- La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el mismo: 9 puntos por el hecho de que el/la solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito y 7 puntos por el hecho de que su padre o su madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 9 puntos en este apartado.

2.- Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2010-2011.

3.- La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

4.- A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

5.- Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

6.- La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimotercera.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

1.- Se otorgarán dos puntos por este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

2.- La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33% en cualquiera de las personas arriba mencionadas. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que dan derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 2 puntos en este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

3.- La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.- La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.- A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.- Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente Certificado de empadronamiento.

7.- La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor y por fotocopia del Libro de Familia donde conste su matrimonio con la otra persona, o por Certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimocuarta.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a Familias Numerosas.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado.

Decimoquinta.- Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del Centro.

1.- Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y los Consejos Escolares de los Centros privados concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los solicitantes una puntuación adicional de hasta dos puntos como máximo.

2.- Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos. Tanto éstos como los requisitos para su acreditación serán aprobados por el órgano competente y hechos públicos con anterioridad al comienzo del correspondiente periodo de entrega de solicitudes.

3.- La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre los mismos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.- Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.

5.- Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de dos puntos adicionales por este apartado.

6.- Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

7.- Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los Centros públicos y a los Consejos Escolares de los Centros privados concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

Decimosexta.- Verificación de datos relativos a la renta.

En el caso de los Centros en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes se procederá a la verificación de los datos aportados. En tanto se obtengan los resultados de dicha verificación, se procederá de la manera siguiente:

1.- Mientras no se reciban los resultados de las verificaciones se considerará que corresponde la puntuación a las personas que han autorizado la verificación, sin perjuicio de que una vez efectuada se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.

2.- Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones de Hacienda para la valoración de la renta.

3.- Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales, el Centro tendrá en cuenta esta situación para elaborar los listados definitivos. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas definitivas, el Centro comunicará esta circunstancia a la Delegación correspondiente.

Decimoséptima.- Listas de alumnos y alumnas admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.

1.- En los casos en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes, las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos especificarán la puntuación obtenida por cada solicitante en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo, y serán expuestas en los Centros correspondientes en las fechas dispuestas en el calendario establecido en el artículo 3 de esta Orden.

2.- En dichas listas, no podrán aparecer solicitudes de alumnos y alumnas no contemplados en el listado de solicitantes publicado al finalizar el período de solicitudes.

3.- Los alumnos y alumnas admitidos en las listas definitivas, provenientes de otros centros escolares, perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Este puesto vacante será destinado, por tanto, para la recolocación de alumnado que no haya conseguido plaza en esta fase.

4.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación, oída la Comisión de Garantías de admisión, procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos no admitidos y a las alumnas no admitidas, teniendo en cuenta, cuando sea posible, las segundas y terceras opciones realizadas. En Educación Infantil, al tratarse de un nivel de enseñanza no obligatoria, se escolarizará a los alumnos y alumnas en la medida en que sea posible, de acuerdo con las plazas existentes.

5.- Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.

Decimoctava.- Reclamaciones.

Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del Centro, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Una vez concluidos estos procesos, los alumnos y alumnas estarán matriculados en el centro, etapa, nivel y modelo adjudicado.

La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimonovena.- Alumnado con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnado con necesidades educativas especiales, se sujetará al procedimiento y calendario común establecido para los Centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimiento.

Vigésima.- Aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO II

CRITERIOS Y BAREMO

a) Renta anual de la Unidad Familiar (conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado).

- Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2009 no supera los 42.000 euros: 1,5 puntos.

- Si la Base Imponible General de la Declaración de la Renta del año 2009 supera esta cantidad: 0 puntos.

- Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo menor de edad distinto del solicitante.

- Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

b) Proximidad del domicilio (conceptos no acumulables).

- Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

- Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

- Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

- Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal o en su caso del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado).

- Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

c) Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (conceptos no acumulables).

- Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

- El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado: 7 puntos.

- Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

d) Otros criterios (conceptos acumulables).

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

- Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

- Por discapacidad (puntuación máxima por este concepto: 2 puntos).

Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

- Por condición de socio/a cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

- Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes).


Análisis documental