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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 19 de enero de 2011


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
235

RESOLUCIÓN 85/2010, de 12 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

- Convenio de colaboración con el Ministerio de Educación para la dotación de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo I.

- Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco y el Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática para la concesión de becas y ayudas de estudio en el Master propio en Cooperación Internacional Descentralizada: Paz y Desarrollo. Análisis y Gestión de la Agenda Global en el marco del sistema de las Naciones Unidas, que figura como anexo II.

- Convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el suministro de información para finalidades no tributarias, que figura como anexo III.

- Convenio de colaboración con el organismo autónomo local Viviendas Municipales de Bilbao y el Ayuntamiento de Bilbao para la gestión del procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de las promociones de protección oficial, que figura como anexo IV.

- Convenio entre el Ayuntamiento de Urnieta y el Instituto Vasco de Administración Pública en materia de capacitación y normalización lingüística, que figura como anexo V.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de noviembre de 2010.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 85/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA DOTAR DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN A LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD

INTERVIENEN

De una parte, el Ministro de Educación, don Ángel Gabilondo Pujol, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y de las competencias atribuidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, la Consejera de Educación, Universidades e Investigación Dña. M.ª Isabel Celaá Diéguez, en nombre y representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 6/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, y teniendo en cuenta las facultades que le atribuye el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

EXPONEN

I.- Que al Ministerio de Educación, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

II.- Que, en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, China, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda y de los Memorandos suscritos con diversos Estados de Estados Unidos y Canadá, el Ministerio de Educación ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros educativos existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

III.- Que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco viene impulsando y apoyando el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras en los centros educativos de su ámbito de gestión. En este sentido, se ha considerado necesario incluir la ampliación de los recursos de los Centros mediante una mayor dotación de Auxiliares de Conversación en los mismos.

ACUERDAN

Primero.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto determinar la dotación de Auxiliares de Conversación destinados en centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso 2010-2011. Esta dotación ascenderá a un total de noventa y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y ocho de lengua alemana para el citado curso.

Segundo.- Medidas de gestión.

A este fin, el Ministerio de Educación adoptará las medidas oportunas para seleccionar el número de Auxiliares de Conversación que precise el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en los respectivos cursos. A estos efectos, para el curso 2010-2011, el Ministerio de Educación proporcionará, en el marco de los Acuerdos anteriormente citados, un número de hasta noventa y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y ocho de lengua alemana que serán destinados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco para prestar servicio en sus centros educativos.

Tercero.- Régimen.

Los y las Auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por las mismas condiciones que aquellos gestionados directamente por el Ministerio de Educación, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005 de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo) o norma que la sustituya.

A este respecto, el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación colaborarán en la organización del curso de acogida de los Auxiliares de Conversación destinados a sus centros educativos.

Cuarto.- Financiación.

La financiación del gasto que supone el citado incremento de hasta un máximo de noventa y siete Auxiliares de Conversación en lengua inglesa, diez de lengua francesa y ocho de lengua alemana durante el curso 2010-2011 será asumida con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y cubrirá los siguientes conceptos:

- Una ayuda mensual de 700 euros desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011.

- La cobertura sanitaria de aquellos y aquellas auxiliares de conversación que no dispongan de la tarjeta sanitaria europea.

Quinto.-Comisión de coordinación y seguimiento.

Para la coordinación de las actividades referidas a los objetivos previstos en el presente Convenio, se creará, en su caso, una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará formada por las y los representantes, en el número que se juzgue conveniente, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco y de la Subdirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación. La Comisión se reunirá, en su caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes interesadas, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas.

Sexto.-Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración será eficaz desde el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de junio de 2011.

Séptimo.-Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.

Octavo.-Legislacion aplicable y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A este Convenio no le es de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c). No obstante, según dispone expresamente el artículo 4.2, se aplicarán los principios de la Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento del presente Convenio.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, se firma en duplicado ejemplar, a 8 de septiembre de 2010.

El Ministro de Educación,

ANGEL GABILONDO PUJOL.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 85/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO Y EL MINISTERIO DE COOPERACIÓN DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS DE ESTUDIO EN EL MASTER PROPIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL DESCENTRALIZADA: PAZ Y DESARROLLO. ANÁLISIS Y GESTIÓN DE LA AGENDA GLOBAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2010.

REUNIDOS

La Excma. Sra. doña María Isabel Celaá Diéguez, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

El Excmo. Sr. don Joseba Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Excmo. Sr. don Salek Baba, Ministro de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El segundo, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El tercero, en nombre y representación de la República Árabe Saharaui Democrática.

Teniendo la capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio.

EXPONEN

Que como consecuencia de la progresiva sensibilización de la sociedad vasca en materia de cooperación y ayuda a los pueblos en vías de desarrollo, las Instituciones Vascas representadas en el presente Convenio consideran preciso colaborar en aquellas actuaciones que se realicen para el desarrollo del pueblo saharaui en el ámbito educativo. Así mismo reconocen que en el contexto de la globalización y de la internacionalización en que vive el mundo, el establecimiento de vínculos entre sistemas educativos de ambos pueblos redundará en beneficio de éstos.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes, en la representación que ostentan, acuerdan la firma del presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y el Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática manifiestan su disposición a colaborar en el desarrollo del pueblo saharaui con programas en materia de educación superior.

Segunda.- Actuación.

Con el objetivo señalado en la cláusula precedente, las Instituciones citadas desarrollarán en el año 2010 el proyecto relativo a la financiación de becas para la realización de estudios de postgrado y prácticas ofrecidos por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, hasta completar su duración.

Estas becas han de entenderse como una ayuda a la formación especializada que permita que jóvenes saharuis, seleccionados por sus méritos personales y curriculares, alcancen un alto nivel de capacitación en el ámbito de la cooperación internacional con la finalidad de que posteriormente contribuyan de modo eficiente y eficaz al desarrollo de su comunidad política de origen.

Tercera.- Compromisos de las partes.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación asumirá los costes relativos a la financiación de 5 becas para la realización del Máster propio en Cooperación Internacional Descentralizada: Paz y Desarrollo. Análisis y Gestión de la Agenda Global en el Marco del Sistema de las Naciones Unidas.

Las becas estarán dotadas con una cantidad de 50.000 euros, desglosados por cada una de las cinco personas becadas, de la siguiente manera: 4.250 euros en concepto de matrícula y carné de estudiante; 5.750 euros para gastos de mantenimiento durante su estancia que comprenderá los ocho meses de clases presenciales obligatorias en el Máster. Para su liquidación se procederá a ocho ingresos mensuales de 718,75 euros a cada una de las cinco personas becadas, de donde deberán deducirse, en su caso, los costes de sus viajes de ida y vuelta

La relación de personas propuesta por el Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática y aceptadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea que son beneficiarias de estas becas así como los estudios de postgrado en los cuales participarán se detallan en el anexo I del presente convenio.

Corresponderá a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el apoyo académico, el uso de las instalaciones universitarias, de las infraestructuras docentes y de investigación, la asistencia y cuantas actuaciones precisas sean necesarias en el terreno académico y de la investigación para el impulso de la actuación señalada.

Los becarios quedan obligados a:

- Cumplir las directrices que señale el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y el Rectorado de la UPV/EHU en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la ejecución de los trabajos de formación.

- Utilizar la ayuda económica en el destino específico para el que se concede.

- Cumplir las directrices y adecuarse a la planificación de trabajo existente en la escuela, facultad o instituto en el que se desarrolla su formación.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la entidad concedente.

- Para garantizar el efecto social y los objetivos previstos en la cláusula segunda, párrafo dos, las personas becadas por este Convenio firmarán un compromiso de retorno al incorporarse al programa del Máster.

El Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática colaborará con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el desarrollo de las actuaciones que por su contenido se considere de interés la participación de los becarios.

Corresponderá al Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática la facilitación de las gestiones relativas a los permisos, visados y documentación necesaria de los cinco becarios participantes en los estudios de postgrado.

Las personas beneficiarias de la beca están incluidas en el régimen de seguros establecido en la Normativa Unificada de enseñanzas propias. Los becarios quedarán incluidos en la póliza de seguro de accidente, responsabilidad civil y asistencia en viaje que tiene contratada la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de la actividad prevista en este Convenio se crea la Comisión de Seguimiento formada por las siguientes personas:

a) Por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la persona en quien delegue la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

b) Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, la persona en quien delegue el Rector de la UPV/EHU.

c) Por el Ministerio de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática, la persona en quien delegue el Ministro de Cooperación de la República Árabe Saharaui Democrática.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea informará a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones referidas a los estudios de postgrado.

La Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces en sesión ordinaria. El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en al Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades administrativas serán establecidas por la propia Comisión.

La Comisión de Seguimiento, en caso de que el desarrollo del proyecto no cumpla los fines previstos o no se lleve a cabo en los plazos establecidos, propondrá la rescisión del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Quinta.- Forma de pago.

El importe de las becas se abonará en dos pagos cuatrimestrales a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que se encargará de su gestión para los fines previstos. Se realizará un primer pago correspondiente al coste total de las matriculas -21.250 euros-, una vez se confirmen las fechas de incorporación al curso.

El abono a la UPV/EHU del segundo pago se hará por anticipado y una vez la UPV/EHU confirme que continúan cursando los estudios. Se trata de pago por anticipado ya que la finalidad es la financiación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención de los becarios mientras cursan sus correspondientes estudios de postgrado durante el curso.

Sexta.- Justificación del gasto.

La UPV/EHU deberá justificar la realización de los pagos mencionados a los 5 becarios que realizan estudios de postgrado mediante certificación acreditativa antes del 31 de enero de 2011.

Séptima.- Organo encargado de la gestión.

El órgano competente para la gestión de las becas será la Dirección del Gabinete de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Octava.- Concurrencia con otras ayudas.

La concesión de las becas contempladas en el presente Convenio será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado, con la percepción de otra beca para el mismo fin y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a las mismas.

Novena.- Incumplimiento del convenio por parte de los beneficiarios.

El incumplimiento del presente Convenio o la utilización para otros fines de la cantidad concedida implicará suspensión de los pagos pendientes y la obligación de reintegrar las cantidades abonadas a la Tesorería de la Administración de la CAV sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que procedan. Las cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

Décima.- Vigencia.

El plazo para el que se establece la vigencia del presente Convenio es del 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.

Por del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Por la Universidad del País Vasco,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

Por el Ministerio de Cooperación

de la República Árabe Saharaui Democrática,

SALEK BABA.

ERANSKINA/ANEXO

GRADUONDOKO IKASKETAK EGITEKO BEKEN ONURADUNEN ZERRENDA

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

1.- Livghir Dah Ahmed Baba (Pasaporte M0240189).

2.- Selma Abdalahe Mohamed-Salec (Pasaporte 0917379).

3.- Lamana Hamudi Lebchir (Pasaporte 0914336).

4.- Zouida Mouloudi (Pasaporte 6460572).

5.- Fatma Mohamed Embarec (Pasaporte 0917882).

Graduondoko ikasketak: Nazioarteko Lankidetza Ez Zentralizatua: Bakea eta Garapena.

Estudios de Postgrado en Cooperación Internacional Descentralizada: Paz y Desarrollo.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 85/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINALIDADES NO TRIBUTARIAS

INTERVIENEN

De una parte, el D. Juan Manuel López Carbajo, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de la misma, de acuerdo con la Resolución de 24 de septiembre de 2010, del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega en el Director General la firma del presente convenio de colaboración.

Y de otra parte, la Sra. doña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación dicha Comunidad Autónoma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Reconociéndose ambas partes competencia para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT)es la Entidad de Derecho Público encargada, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (BOE del 28), en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencias propias para la gestión de sus intereses y se encuentra facultada para la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de actuaciones de intercambio de información con la Administración estatal, como consecuencia de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por le que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y según el principio establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información tributaria por parte de la AEAT a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Este suministro viene posibilitado tanto por la legislación reguladora de los derechos y garantías de los contribuyentes como por la que rige el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, la mencionada Ley 58/2003, en el artículo 95 apartado 1.k), prevé la cesión de información a favor de las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios, añadiendo, en su apartado 2, que en estos casos la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone en el artículo 9 que, para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico; añadiendo que la disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos.

El citado artículo 6.2 b) indica que los ciudadanos tienen derecho a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados; añadiendo que el citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 27.7 de la misma Ley señala que las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas; indicando que las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.

Finalmente, la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, establece que, cuando la cesión de información exija el consentimiento del interesado, se recabará su consentimiento y, en el caso de que no lo preste, se le exigirá la aportación del correspondiente certificado.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita a la Comunidad Autónoma del País Vasco disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados, tanto para las Administraciones signatarias, como para los ciudadanos y empresas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

III

Según establece la Disposición Adicional 13.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de los Organismos Públicos vinculados o dependientes podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo 6, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos. El régimen de suscripción de los mismos y en su caso de su autorización, así como los aspectos procedimentales o formales relacionados con los mismos, se ajustará al procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Por su parte, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en su artículo 4.5, establece que corresponde al Presidente de la AEAT la facultad de suscribir los Convenios de colaboración con las Administraciones Públicas que puedan ser cesionarias de información de carácter tributario en los términos previstos en dicha Orden.

No obstante, por Resolución de 24 de septiembre de 2010 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se delega en el Director General de la misma la firma del presente convenio de colaboración.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del día 8 de junio de 2010, aprobó la celebración del presente Convenio, y facultó para su firma a la Sra. Dña Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

IV

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la AEAT y la Comunidad Autónoma del País Vasco y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo que exige la Instrucción 2/2004, de 31 de marzo, de la Dirección General de la AEAT, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la AEAT sobre el proyecto de Convenio, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1.- El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia AEAT a la Comunidad Autónoma del País Vasco, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera aquélla.

2.- El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la AEAT y la Comunidad Autónoma del País Vasco según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por aquél; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero y a la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

Segunda.- Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la AEAT tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la AEAT o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de no obligados a declarar, o prevea la cesión de información tributaria cuando el interesado expresamente así lo haya autorizado. En estos supuestos, la información se solicitará directamente de la AEAT, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Tercera.- Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Cuarta.- Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la AEAT sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula Segunda de este Convenio.

Todo ello, sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la AEAT a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la AEAT.

Quinta.- Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la AEAT en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Sexta.- Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán los datos resultantes de la comprobación.

Tanto la AEAT como la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima.- Procedimiento de suministro de información de carácter periódico.

A) Alta.

1.- Tras la firma del presente Convenio, los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma que vayan a acogerse al mismo deberán remitir a la Delegación Especial de la AEAT en el País Vasco, la siguiente documentación:

- Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, dirección, teléfono, etc.).

- Objeto del suministro de información.

- Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

- Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).

- Tipo de información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información a suministrar por vía telemática o informática acordados previamente.

- Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

2.- Una vez examinada la documentación y comprobado, en su caso, con la colaboración de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima, que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, el Delegado Especial de la AEAT en el País Vasco lo pondrá en conocimiento tanto del Departamento de Informática Tributaria, para que proceda a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho publico en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, como de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la aplicación de suministro telemático de información se realizará, a su vez, conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

B) Solicitud y suministro de información.

a) Solicitud.

Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma del País Vasco u organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma autorizados remitirán a la AEAT por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada. Esta información se ajustará a los diferentes tipos de información previamente establecidos y será la imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones del solicitante.

Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

b) Tramitación y contestación.

Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, el Departamento de Informática Tributaria remitirá la información solicitada. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida, deberá indicarse el motivo, al objeto de que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

c) Formato.

En aras de los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio, tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios informáticos o telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la AEAT para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

d) Modificaciones.

Tanto el contenido de la información suministrada como la periodicidad de su suministro podrán ser modificados o sustituidos mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Duodécima del presente Convenio. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

C) Interlocutor único.

Tanto en la AEAT como en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula Duodécima.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de Informática de la Delegación Especial del País Vasco. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, esas funciones serán ejercidas por la Dirección de Innovación y Administración Electrónica.

Octava.- Control y seguridad de los datos suministrados.

1.- El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y en los documentos de seguridad aprobados por la AEAT y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por el ente cesionario de la información. La Comunidad Autónoma del País Vasco realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ella e informará a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida. El Servicio de Auditoría Interna de la AEAT podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena.- Obligación de sigilo.

1.- Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

2.- El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima.- Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por la Comunidad Autónoma del País Vasco los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Undécima.- Efectos del suministro de información.

Según lo previsto en los artículos 95.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que la Comunidad Autónoma del País Vasco pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio de Colaboración, no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la AEAT, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por AEAT en el caso de personas no obligadas a presentar declaración.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por un representante nombrado por el Director General de la AEAT, un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a propuesta del Delegado Especial de la AEAT en el País Vasco, y otros dos nombrados por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera.- Resultados de la aplicación del Convenio.

Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la AEAT y la Comunidad Autónoma del País Vasco se comprometen, con una periodicidad al menos semestral, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta.- Plazo de vigencia.

1.- El presente Convenio tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2010 y se renovará de manera automática anualmente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

2.- La AEAT podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

3.- Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado.

Madrid, a 20 de septiembre de 2010.

Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

(Por delegación de firma, según Resolución del Presidente de la AEAT de 24 de septiembre de 2010),

El Director General,

MANUEL LÓPEZ CARBAJO.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2010.

Por la Comunidad Autónoma del País Vasco,

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 85/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL VIVIENDAS MUNICIPALES DE BILBAO Y EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS ADJUDICATARIAS DE LAS PROMOCIONES DE PROTECCIÓN OFICIAL

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2010.

REUNIDOS:

De una parte, D. Iñaki Arriola Lopéz, Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Y de otra, D. Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao.

Y, Dña. Julia Madrazo Lavín, Consejera/Vocal y Presidenta Efectiva del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao-Bilboko Udal Etxebizitzak».

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

El segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao.

La tercera, en su calidad de Consejera/Vocal y Presidenta Efectiva del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo Local «Viviendas Municipales de Bilbao-Bilboko Udal Etxebizitzak».

Los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto:

EXPONEN:

Primero.- Es voluntad de las partes facilitar el acceso de la ciudadanía a los recursos institucionales, evitando disfunciones y duplicaciones en la prestación de servicios en materia de vivienda.

En este sentido, el 25 de abril de 2004 se firmó un acuerdo de colaboración para la creación de una base de datos única de demandantes de vivienda en Bilbao y para la homogeneización de los procesos de adjudicación de Viviendas.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2004 se firmó un convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, Ayuntamiento de Bilbao y Viviendas Municipales de Bilbao para la cesión de los datos de los solicitantes de vivienda inscritos en el Servicio Vasco de Vivienda- Etxebide a Viviendas Municipales de Bilbao para la adjudicación de las viviendas de segunda y posterior ocupación.

El presente convenio, pretende unificar y actualizar los anteriores convenios.

Segundo.- A tal fin y respetando siempre los niveles competenciales de cada una de las partes implicadas

CONVIENEN:

Primero.- Sustitución de anteriores convenios.

La suscripción de este convenio supondrá la pérdida de vigencia del convenio firmado el 25 de abril de 2004 referente a la creación de una base de datos única de demandantes de vivienda y del convenio firmado el 20 de septiembre de 2004 para la adjudicación de las viviendas de segunda y posterior ocupación, pasando a ser regulados todos aquellos aspectos conforme las disposiciones del presente convenio.

Segundo.- Autonomía.

Respetar en todo caso la autonomía de cada una de las instituciones que mantendrán su propia identidad en las comunicaciones que dirijan a solicitantes y/o personas adjudicatarias, así como en los procesos informativos que puedan realizar.

Tercero.- Procesos de solicitud de vivienda.

Simplificar los procesos de solicitud de vivienda. A tal fin, los datos de los solicitantes se gestionarán en la base de datos de Etxebide, nutriéndose desde el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, desde sus entidades colaboradoras, desde el Ayuntamiento de Bilbao o desde Viviendas Municipales. El formulario de demanda de vivienda será el establecido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

La presentación de las solicitudes de vivienda en las oficinas del Ayuntamiento de Bilbao o de Viviendas Municipales tendrá los mismos efectos que la presentación en el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida (Etxebide). Dichas solicitudes se remitirán al citado Registro de Solicitantes para su tramitación.

Cuarto.- Adjudicación de viviendas nuevas.

1.- Homogeneizar los procesos de adjudicación de viviendas nuevas. Para ello, la selección de las personas adjudicatarias se realizará por sorteo a partir de los datos que obren en la bases de datos de Etxebide, conforme al procedimiento establecido en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial o normativa que la sustituya o desarrolle.

En el supuesto de promociones de viviendas de protección oficial pertenecientes al Ayuntamiento de Bilbao o a Viviendas Municipales de Bilbao, todas las actuaciones y trámites desde el inicio de la adjudicación de las viviendas de protección oficial hasta la notificación de la vivienda asignada, incluyendo la emisión y notificación de los actos administrativos así como la resolución de los recursos pertinentes, se llevarán a cabo por el Departamento de Vivienda Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

2.- La aceptación o renuncia a la vivienda asignada, la firma del contrato de arrendamiento y el cobro de los alquileres se llevarán a cabo por parte del Ayuntamiento de Bilbao o de Viviendas Municipales de Bilbao.

3.- El Ayuntamiento de Bilbao o Viviendas Municipales de Bilbao notificarán, en el plazo más breve posible, la relación de los adjudicatarios y de las renuncias habidas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco con objeto de mantener actualizada la base de datos de Etxebide.

Quinto.- Adjudicación de viviendas de segunda y posterior ocupación.

1.- La adjudicación de viviendas de segunda y posterior ocupación pertenecientes al parque de Viviendas Municipales de Bilbao que queden vacías se realizará entre las personas inscritas y dadas de alta en el Registro se Solicitantes de Vivienda que mantiene el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.

Con este fin, el Departamento de Vivienda, Transportes y Obras Públicas entregará cuando fuera preciso a Viviendas Municipales de Bilbao la base de datos de las solicitudes que demanden participar en los programas del mencionado organismo y facilitará la conexión informática para el acceso a los datos contenidos en la base de Etxebide desde Viviendas Municipales de Bilbao.

2.- La adjudicación de estas viviendas se llevará a cabo conforme a los criterios y principios establecidos por la normativa municipal y el Reglamento General de Viviendas Municipales.

3.- Viviendas Municipales de Bilbao se compromete a comunicar por escrito los datos requeridos y los criterios establecidos en la adjudicación de las viviendas de segunda o posterior adjudicación así como a transmitir mensualmente al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco la relación de personas adjudicatarias y de quienes renuncien a la vivienda asignada.

Sexto.- Requisitos de las personas solicitantes de vivienda.

Establecer los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de vivienda que estén interesadas en participar en los procedimientos de adjudicación de vivienda tanto nueva como de segunda o posterior ocupación promovidos por Viviendas Municipales de Bilbao:

a) Empadronamiento en el Municipio de Bilbao con al menos dos años de antigüedad. Este requisito podrá ser modificado por la Comisión de Seguimiento en función de la demanda existente.

b) El conjunto de solicitantes de las viviendas deberá acreditar ingresos entre el mínimo y el máximo exigidos para el alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general en vigor en cada momento.

c) Tanto los solicitantes como el resto de miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficicie o usufructo.

Séptimo.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Convenio compuesta por cuatro representantes, dos por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y otros dos por parte de Viviendas Municipales de Bilbao, que serán designados por las partes firmantes, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el Convenio.

d) Elevar propuestas de Acuerdos o protocolos específicos complementarios del presente Convenio.

e) Elaborar propuestas sobre los requisitos que deberán cumplir aquellas personas solicitantes de vivienda interesadas en los programas de Viviendas Municicipales de Bilbao.

f) Establecer los cupos en función de los datos de demandantes.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el Convenio, siéndole de aplicación el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Baja en el registro.

Serán causas de Baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda las recogidas en el artículo 4 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, reguladora del Registro de Solictantes de Vivienda o normativa que lo sustituya.

A tales efectos la firma de un contrato de arrendamiento con Viviendas Municipales de Bilbao tendrá la consideración de adjudicación de vivienda y tendrá los efectos contemplados en la normativa en vigor.

Las renuncias que se produzcan en los procesos de adjudicación promovidos por Viviendas Municipales serán registradas en la base de datos de Etxebide teniendo los efectos contemplados en la mencionada orden.

Noveno.- Vigencia y extinción.

El plazo de vigencia del presente convenio es de cuatro años, contados a partir del día de su firma Dicho plazo se entenderá automáticamente prorrogado por periodos consecutivos de un año salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes realizada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de extinción.

También podrá extinguirse la vigencia del convenio por:

a) mutuo acuerdo de las Administraciones intervinientes, y

b) por decisión unilateral de una de ellas, en caso de incumplimineto grave acreditado, por la otra, de las obligaciones asumidas.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

La Consejera/Vocal y Presidenta efectiva del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao-Bilboko Udal Etxebizitzak,

JULIA MADRAZO LAVÍN.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 85/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE URNIETA Y EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Encar Echazarra Huguet como Directora del Instituto Vasco de Administración Pública y en representación del mismo, y

De la otra, el Ilmo. Sr. D. Mikel Izagirre como Alcalde del Ayuntamiento de Urnieta y en representación del mismo,

MANIFIESTAN

I.- La Ley 10/1982, básica de normalización del uso del Euskera, reconoce el derecho de todo ciudadano a usar, tanto el euskera como el castellano, en sus relaciones con la Administración Pública y el correlativo deber de ésta de hacer efectivo tal derecho.

II.- La Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en Título especialmente dedicado a la normalización lingüística, recoge los principios e instrumentos establecidos en la Ley 10/1982 anteriormente mencionada y arbitra la figura del perfil lingüístico como criterio objetivador de la valoración del euskera en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca.

III.- El Decreto 241/2003, de 14 de octubre, por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública, establece en su artículo 15.1 que corresponde a este Instituto por medio de su Servicio de Euskaldunización «impulsar, organizar y evaluar la capacitación lingüística del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Euskadi, en los términos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de Función Pública Vasca y su normativa de desarrollo, en orden a colaborar con las Administraciones Públicas Vascas en la consecución de la normalización del uso del euskera en las mismas, conforme a los planes de normalización lingüística establecidos por la Viceconsejería de Política Lingüística».

IV.- El Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, viene a agrupar en un texto único y regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones contenidas en los diferentes Decretos del Gobierno Vasco dictados en materia de ordenación del proceso de planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

V.- El Ayuntamiento de Urnieta tiene aprobado su plan de normalización lingüística, conforme a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

VI.- Que en vista de todo ello, el Ayuntamiento de Urnieta solicita la colaboración del Instituto Vasco de Administración Pública, en orden al logro de los objetivos lingüísticos que ha de cumplir de acuerdo con lo establecido en las disposiciones normativas vigentes.

Por todo ello, el Instituto Vasco de Administración Pública y el Ayuntamiento de Urnieta acuerdan colaborar en las labores de normalización lingüística de este Ente Público estableciendo el presente convenio que se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios y líneas de actuación.

OBJETO DEL CONVENIO

Primera.- El presente Convenio tiene por objeto formalizar la relación jurídica que vinculará al Instituto Vasco de Administración Pública con el Ayuntamiento de Urnieta en relación con las previsiones aplicables de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Segunda.- La relación jurídica a la que se refiere la cláusula anterior se proyectará a los siguientes ámbitos de actuación:

- Organización de cursos de euskaldunización/alfabetización y formación lingüística para el PL4.

- Subvenciones por sustitución del personal asistente a los cursos de euskera.

- Terminología jurídico-administrativa.

- Elaboración y uso de materiales administrativos en euskera.

CURSOS DE EUSKALDUNIZACIÓN/ALFABETIZACIÓN Y FORMACIÓN LINGÜÍSTICA PARA EL PERFIL LINGÜÍSTICO 4

Tercera.- El Instituto Vasco de Administración Pública pone a disposición del Ayuntamiento de Urnieta los servicios de capacitación lingüística previstos en el Capítulo I de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Cuarta.- Los créditos horarios establecidos en aplicación de los convenios de colaboración cuyo modelo fue publicado mediante Orden de 9 de junio de 1998, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, tendrán validez hasta el 30 de septiembre de 2006. A partir de esa fecha, los créditos horarios serán los que correspondan a cada empleado/a en función de los parámetros establecidos en el punto 3 del artículo sexto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

Quinta.- Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexta.- La suscripción del presente convenio por parte del Ayuntamiento de Urnieta supone la aceptación de las condiciones de prestación de los servicios de capacitación lingüística previstas en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

SUBVENCIONES POR SUSTITUCIÓN DEL PERSONAL ASISTENTE A LOS CURSOS DE EUSKERA

Séptima.- 1.- A fin de facilitar la asistencia a los cursos de euskera por los/as empleados/as al servicio de las administraciones municipales, el Instituto Vasco de Administración Pública colaborará en la financiación de las sustituciones del personal cuya asistencia a los cursos haga necesarias.

2.- Estas subvenciones se ajustarán a lo establecido en el Capítulo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales asistente a los cursos de euskera.

3.- Ambas partes conocen y se comprometen a cumplir las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal recogidas en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2005.

TERMINOLOGÍA JURÍDICO-ADMINISTRATIVA

Octava.- Dado que la competencia relativa a fijación del lenguaje administrativo reside en el IVAP, este organismo pondrá a disposición de los Entes Públicos firmantes de este convenio los términos y unidades léxicas que vaya estandarizando y aprobando en el contexto de la base de datos terminológica Euskalterm.

El Ayuntamiento de Urnieta, a solicitud del IVAP, aportará los términos y unidades léxicas que estén siendo utilizados en los documentos administrativos de uso común en su gestión diaria.

En los escritos administrativos que elabore, el Ayuntamiento de Urnieta utilizará la terminología jurídico-administrativa aprobada por el IVAP en la base de datos terminológica Euskalterm.

ELABORACIÓN Y USO DE MATERIALES ADMINISTRATIVOS EN EUSKERA

Novena.- El Ayuntamiento de Urnieta en colaboración con el IVAP, podrá determinar cuáles son los documentos y expedientes administrativos de uso más general en ese Ente Público, a fin de decidir qué escritos administrativos son los que requieren, con mayor urgencia, su adecuación lingüística para la relación escrita en euskera entre los ciudadanos y el Ayuntamiento de Urnieta.

El Ayuntamiento de Urnieta podrá transmitir al IVAP las necesidades generales y puntuales que observe en relación con la adecuación de la documentación administrativa y, en ese caso, aportará los materiales concretos de documentación administrativa que se hayan elegido como objetos de adecuación lingüística. El IVAP elaborará modelos prototipo de estos escritos administrativos y los remitirá al Ayuntamiento de Urnieta para su revisión y valoración.

Todas las propuestas definitivas de escritos administrativos que se elaboren, bien por la vía señalada en el párrafo anterior, o bien a iniciativa del propio IVAP, serán remitidas a todas las administraciones firmantes del presente acuerdo de colaboración.

CLÁUSULAS GENERALES

Décima.- La suscripción de este convenio, a partir de la fecha de su firma, sustituirá al anterior convenio de colaboración que, en su caso, el Ente hubiera suscrito con el IVAP en materia de capacitación y normalización lingüística.

Undécima.- El presente Convenio tendrá una validez de un año y se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de un año, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su voluntad de denunciarlo.

Duodécima.- El presente Convenio podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las partes contratantes, debiendo garantizarse, en tal caso, la finalización de las actividades ya iniciadas. El Convenio finalizará su vigencia a los tres meses de comunicarse por escrito tal determinación.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2010.

Por el Instituto Vasco de Administración Pública,

ENCARNA ECHAZARRA HUGUET.

Por el Ayuntamiento de Urnieta,

MIKEL IZAGIRRE.


Análisis documental