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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 132, lunes 12 de julio de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3377

ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas oficiales de Grado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 22 de junio de 2010 la implantación de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Grado.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha resuelto verificar positivamente la propuesta de enseñanzas de Grado presentada por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria en su sesión del día 11 de junio de 2010, y al Consejo Vasco de Universidades en su sesión del día 11 de junio de 2010.

DISPONGO:

Artículo primero.- Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado relacionadas en el anexo I, a partir del curso 2010-2011.

Artículo segundo.- Se autorizará automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de Grado relacionadas en el anexo II, para su impartición en el curso 2010-2011, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 25.8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como lo recogido en el artículo 16 del Decreto 11/2009, de 20 de enero.

Artículo tercero.- Las enseñanzas oficiales autorizadas deberán someterse a un procedimiento de evaluación cada seis años con el fin de mantener su acreditación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Segunda.- En virtud de lo que establece el artículo 19 del Decreto 11/2009, de 20 de enero, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tras la finalización del período de matriculación de cada curso académico, y en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitir anualmente al Departamento de Educación, Universidades e Investigación una memoria relativa a los datos de matriculación correspondientes y al coste económico de cada titulación en el curso anterior. De producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los capítulos II y III del citado Decreto, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación instará a la universidad a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Si dicho incumplimiento se siguiera manteniendo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se verá obligada a optar por someter la citada enseñanza a un nuevo procedimiento para mantener su acreditación o a no volver a ofertarla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La matriculación, correspondiente al curso 2010-2011, en las titulaciones recogidas en el anexo II quedará condicionada por la consecución de los informes citados en el artículo segundo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden causará efectos administrativos el día 8 de julio de 2010.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO

Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas

Graduado o Graduada en Antropología Social

Graduado o Graduada en Arquitectura

Graduado o Graduada en Arte

Graduado o Graduada en Biología

Graduado o Graduada en Bioquímica y Biología Molecular

Graduado o Graduada en Biotecnología

Graduado o Graduada en Ciencia Política y Gestión Pública

Graduado o Graduada en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Graduado o Graduada en Ciencias Ambientales

Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual

Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales

Graduado o Graduada en Creación y Diseño

Graduado o Graduada en Criminología

Graduado o Graduada en Derecho

Graduado o Graduada en Economía

Graduado o Graduada en Educación Infantil

Graduado o Graduada en Educación Primaria

Graduado o Graduada en Educación Social

Graduado o Graduada en Enfermería

Graduado o Graduada en Estudios Ingleses

Graduado o Graduada en Estudios Vascos

Graduado o Graduada en Farmacia

Graduado o Graduada en Filología

Graduado o Graduada en Filosofía

Graduado o Graduada en Finanzas y Seguros

Graduado o Graduada en Fiscalidad y Administración Pública

Graduado o Graduada en Física

Graduado o Graduada en Geografía y Ordenación del Territorio

Graduado o Graduada en Geología

Graduado o Graduada en Gestión de Negocios

Graduado o Graduada en Gestión y Marketing Empresarial

Graduado o Graduada en Historia

Graduado o Graduada en Historia del Arte

Graduado o Graduada en Ingeniería Civil

Graduado o Graduada en Ingeniería de Tecnología de Minas y Energía

Graduado o Graduada en Ingeniería Eléctrica

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Graduado o Graduada en Ingeniería en Edificación

Graduado o Graduada en Ingeniería en Geomática y Topografía

Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial

Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnología Industrial

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información

Graduado o Graduada en Ingeniería Marina

Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica

Graduado o Graduada en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo

Graduado o Graduada en Ingeniería Técnica de Telecomunicación

Graduado o Graduada en Marketing

Graduado o Graduada en Matemáticas

Graduado o Graduada en Medicina

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética

Graduado o Graduada en Odontología

Graduado o Graduada en Pedagogía

Graduado o Graduada en Periodismo

Graduado o Graduada en Psicología

Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas

Graduado o Graduada en Química

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Graduado o Graduada en Sociología

Graduado o Graduada en Trabajo Social

Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación

ANEXO II

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO

Graduado o Graduada en Ingeniería Ambiental

Graduado o Graduada en Ingeniería Química

Graduado o Graduada en Ingeniería Química Industrial


Análisis documental