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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, viernes 9 de julio de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Vitoria-Gasteiz
3367

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 236/10 seguido sobre contratos en particular.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 236/10.

Demandante: Centro de Transportes de Vitoria, S.A.

Abogado: Alicia Ruiz De Infante Aguirre.

Procurador: Lourdes Aranguren.

Demandado: Fresh Flowers Internacional, S.L.

Sobre: verbal arrendaticio (43).

En el referido juicio se ha dictado el 6 de mayo de 2010 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

1.- Estimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Aranguren en nombre y representación de la mercantil Centro de Transportes de Vitoria, S.A., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada, la mercantil Fresh Flowers Internacional, S.L., a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en la fecha ya señalada en el Auto de admisión a trámite de 14 de junio de 2010 a las 09:30 horas.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al demandante la cantidad de 18.138,63 euros, más las rentas que en su caso se devengaren hasta efectivo desalojo, a una renta mensual de 3.619,33 euros.

La citada cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Lec, para el caso de falta de cumplimiento en el plazo legal voluntario desde la notificación.

2.- Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0010-0000-22-0236/10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Asimismo la condenada, al preparar el recurso de apelación deberá hacer frente a la consignación de las cantidades de condena conforme al artículo 449.1 de la Lec.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a seis de mayo de dos mil diez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Fresh Flowers Internacional, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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