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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, viernes 9 de julio de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3362

ORDEN de 23 de junio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas: generales, de transporte diario y de transporte para estudiantes con discapacidad, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2010-2011.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 181/1985, de 2 de julio, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 25 de marzo de 1985 en materia de Universidades, en los términos establecidos por el Real Decreto 1014/1985, de 25 de mayo, establece en el punto B.2 de su anexo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Universidades, que se transfiere a esta Comunidad la regulación y gestión de las convocatorias de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en la misma.

Por su parte, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula en sus artículos 8, 38 y 44 lo relativo a becas y ayudas al estudio y establece que corresponde al Departamento competente en materia de universidades del Gobierno Vasco, el desarrollo normativo del sistema general de becas, ayudas y créditos al estudio establecido en la legislación básica.

Así mismo, el artículo 8.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece que el Gobierno garantizará el acceso al sistema universitario de las personas con discapacidad mediante el desarrollo normativo correspondiente e impulsará políticas de igualdad a través de la oferta de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y las estudiantes.

Por todo ello, de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 2/2009, de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010,

RESUELVO:

Artículo único.- 1.- Convocar becas: generales, de transporte diario y de transporte para estudiantes con discapacidad, para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2010-2011 vayan a realizar, en cualquier centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo 1 del anexo I de esta convocatoria.

2.- A este fin y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinará en función de las diferentes becas las siguientes cantidades:

a) Para las becas de carácter general, la cantidad global de 25.153.357 euros, de los que 12.453.357 euros se destinarán a la financiación de las resoluciones de concesión que se adopten durante el ejercicio 2010. El resto (12.700.000 euros) se destinará a la financiación de las resoluciones que se adopten durante el ejercicio 2011, que estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2011, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Para la beca de transporte diario se destinará un importe de 161.799 euros.

c) Para la beca de transporte para estudiantes con discapacidad 100.000 euros.

3.- Dichos importes podrán ser modificados en caso de que fuera necesario teniendo en cuenta la cuantía que supongan las solicitudes presentadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de aquéllas. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios, dándose igualmente publicidad al agotamiento de los fondos que se pueda producir en la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquéllas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación en la dirección c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Viceconsejero de Universidades e Investigación para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

A LA ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS: GENERALES, DE TRANSPORTE DIARIO Y TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, PARA REALIZAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN EL AÑO ACADÉMICO 2010-2011

BASES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto y naturaleza.

1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2010-2011 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes:

a) Los conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado.

b) Los conducentes a la obtención del título oficial de master universitario.

c) Los conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero.

d) Cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios.

e) Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas no presenciales.

f) Enseñanzas artísticas superiores.

g) Otros estudios superiores que lleven a la obtención de titulaciones reconocidas oficialmente como equivalentes en el orden académico, a los de licenciado o diplomado universitario.

2.- Estas becas tienen naturaleza de subvención. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 2.- Clases de becas.

Se establecen cuatro clases de becas, a las que podrán optar las y los estudiantes:

1.- Beca general para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado.

2.- Beca general para los estudios recogidos en el artículo 1 a excepción de los estudios de grado.

3.- Beca de transporte diario para estudiantes de centros universitarios del País Vasco.

4.- Beca de transporte para estudiantes con discapacidad de centros universitarios del País Vasco.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS

Artículo 3.- Características de la beca general para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado.

Esta beca consta de los siguientes componentes:

1.- Salario: esta ayuda se adjudica exclusivamente a los estudiantes que cursen enseñanzas de grado en régimen presencial.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 1 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para material y desplazamiento urbano.

2.- Movilidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano: esta ayuda se destina a colaborar en los gastos por razón de traslado al centro docente.

En el caso de estudiantes que cursen estudios presenciales, la ayuda se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

- De 5 a 10 kilómetros.

- De más de 10 a 30 kilómetros.

- De más de 30 a 50 kilómetros.

- De más de 50 kilómetros.

A estos efectos se tomará la distancia existente entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad donde esté ubicado el centro universitario.

Los estudiantes que cursen estudios no presenciales tendrán derecho a una ayuda especial para sufragar gastos de desplazamiento interurbano.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 11.

La ayuda para desplazamiento interurbano es incompatible con la ayuda para residencia. Asimismo, las ayudas para desplazamiento interurbano y para desplazamiento urbano son incompatibles entre sí.

b) Desplazamiento urbano: la ayuda para gastos de desplazamiento urbano sólo procederá cuando se acredite debidamente que para el acceso al centro docente es necesario costearse más de un medio de transporte público y la ubicación del centro lo haga necesario.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá en el caso de estudios no presenciales.

c) Residencia: la ayuda para residencia está destinada a colaborar en los gastos que conlleva el cambio de residencia durante el curso académico. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicado el centro es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Para la concesión de este componente se requerirá que se cursen los estudios en régimen presencial y la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá para realizar estudios no presenciales.

3.- Movilidad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento: esta ayuda se destina a colaborar en los gastos por razón de traslado al centro docente. Para la concesión de este componente se requerirá que se cursen los estudios en régimen presencial y la renta familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 11.

b) Residencia: la ayuda para residencia está destinada a colaborar en los gastos que conlleva el cambio de residencia durante el curso académico. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicado el centro es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Para la concesión de este componente se requerirá que se cursen los estudios en régimen presencial y la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

4.- Material didáctico: la ayuda para material didáctico se destina a colaborar en los gastos que suponen la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios.

La ayuda para material didáctico es incompatible con la ayuda salario.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

5.- Matrícula: la ayuda de matrícula procederá para los estudiantes universitarios y las estudiantes universitarias que obtengan definitivamente la condición de becarios o becarias. Así mismo, la podrán obtener los y las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o cuya titularidad ostenten organismos públicos o privados del sector público vasco. Esta ayuda se sustanciará a través del mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

6.- Ayuda especial para estudiantes afectados de una discapacidad: los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de las ayudas, a excepción de la ayuda de matrícula, se incrementará en un 50%.

Para la concesión de esta ayuda la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Artículo 4.- Características de la beca general para los estudios recogidos en el artículo 1, a excepción de los estudios de grado.

Esta beca constará de los siguientes componentes:

1.- Compensatoria: esta ayuda está destinada a compensar a las familias de las desventajas económicas que pueda comportar la dedicación al estudio de la persona solicitante. En todo caso, para la concesión de esta ayuda se deberá demostrar fehacientemente la situación socioeconómica de la familia. Los datos económicos relativos a ingresos familiares se acreditarán de forma clara y deberán ser coherentes con los gastos que se puedan deducir de la situación familiar.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 1 especificado en el artículo 11.

2.- Movilidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano: esta ayuda se destina a colaborar en los gastos por razón de traslado al centro docente.

En el caso de estudiantes que cursen estudios presenciales, la ayuda se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

- De 5 a 10 kilómetros.

- De más de 10 a 30 kilómetros.

- De más de 30 a 50 kilómetros.

- De más de 50 kilómetros.

A estos efectos se tomará la distancia existente entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad donde esté ubicado el centro universitario.

Los estudiantes que cursen estudios no presenciales o realicen el proyecto fin de carrera en curso completo tendrán derecho a una ayuda especial para sufragar gastos de desplazamiento interurbano.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 11.

La ayuda para desplazamiento interurbano es incompatible con la ayuda para residencia. Asimismo, las ayudas para desplazamiento interurbano y para desplazamiento urbano son incompatibles entre sí.

b) Desplazamiento urbano: la ayuda para gastos de desplazamiento urbano sólo procederá cuando se acredite debidamente que para el acceso al centro docente es necesario costearse más de un medio de transporte público y la ubicación del centro lo haga necesario.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá en el caso de estudios no presenciales.

c) Residencia: la ayuda para residencia está destinada a colaborar en los gastos que conlleva el cambio de residencia durante el curso académico. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicado el centro es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Para la concesión de este componente se requerirá la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá para realizar estudios no presenciales ni para realizar el proyecto fin de carrera.

3.- Movilidad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento: esta ayuda se destina a colaborar en los gastos por razón de traslado al centro docente. Para la concesión de este componente se requerirá que la renta familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá para realizar estudios no presenciales ni para realizar el proyecto fin de carrera.

b) Residencia: la ayuda para residencia está destinada a colaborar en los gastos que conlleva el cambio de residencia durante el curso académico. Esta circunstancia debe estar debidamente acreditada. Si la distancia entre el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicado el centro es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio familiar durante el curso. Para la concesión de este componente se requerirá la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Esta ayuda no procederá para realizar estudios no presenciales ni para realizar el proyecto fin de carrera.

4.- Matrícula: la ayuda de matrícula procederá para los estudiantes universitarios y las estudiantes universitarias que obtengan definitivamente la condición de becarios o becarias. Así mismo, la podrán obtener los y las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de centros dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o cuya titularidad ostenten organismos públicos o privados del sector público vasco cuyos centros estén ubicados en el País Vasco. Esta ayuda se sustanciará a través del mecanismo de compensación de su importe a los organismos que dejen de percibirlos.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

5.- Material didáctico: la ayuda para material didáctico se destina a colaborar en los gastos que suponen la adquisición de libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

6.- Proyecto Fin de Carrera: este componente se destinará al alumno o alumna de enseñanzas técnicas incluidas en el artículo 1.c, en las que se requiera la superación de dicho proyecto para la obtención del título correspondiente.

No procederá esta ayuda cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se prepare simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera. Como excepción a lo anterior, los y las estudiantes a quienes únicamente les quede el Proyecto de Fin de Carrera para finalizar sus estudios podrán recibir esta ayuda.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

7.- Ayuda especial para estudiantes afectados de una discapacidad: los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de las ayudas, a excepción de la ayuda de matrícula, se incrementará en un 50%.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Artículo 5.- Características de la beca de transporte diario para estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco.

Esta beca se destinará para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco desde su localidad de residencia habitual, para el curso académico 2010-2011.

La distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad donde esté ubicado el Centro universitario debe ser igual o superior a 10 kilómetros. Esta distancia se computará tomando el trayecto más corto por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del Centro universitario.

El límite máximo de la distancia a computar será de 110 kilómetros por trayecto.

Para la concesión de este componente la renta familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 11.

Artículo 6.- Características de la beca de transporte para estudiantes con discapacidad de Centros Universitarios del País Vasco.

Esta beca se destinará para sufragar gastos de transporte universitario desde su domicilio habitual para estudiantes con discapacidad de Centros Universitarios del País Vasco, en el curso académico 2010-2011, cuando debido a su discapacidad, se vean en la imposibilidad de utilizar de manera autónoma los medios normalizados de transporte.

Estas personas tendrán que tener reconocido por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral los siguientes extremos:

a) Un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

b) La existencia de dificultades según se establece en el apartado 4.b) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

c) En su caso, la necesidad del concurso de tercera persona, según se determina en el apartado 4.a) del artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La concesión de esta beca no está sujeta a requisitos económicos, ni académicos.

CAPÍTULO III

REQUISITOS DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 7.- Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

1.- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2009.

2.- Realizar durante el curso académico 2010-2011 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1.

3.- En el caso de personas solicitantes extranjeras, tener residencia legal en España y haber sido contribuyentes de las Haciendas Forales de la Comunidad Autónoma Vasca en el ejercicio 2009.

4.- No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.

6.- Reunir los requisitos específicos recogidos en la presente Orden.

Artículo 8.- Compatibilidades con otras becas.

1.- Las becas contempladas en el artículo 2 son incompatibles entre sí, salvo la beca recogida en el apartado 4 de dicho artículo que es compatible con cualquiera de las mencionadas.

2.- En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios no podrá percibirse más de una beca.

3.- Las becas convocadas por la presente Orden son incompatibles con cualesquiera otras convocadas por este Departamento, el Estado u otras entidades u organismos públicos o privados, a menos que sus convocatorias autoricen expresamente la compatibilidad. Para que dicha compatibilidad sea efectiva deberá ser solicitada por la persona beneficiaria, o por la entidad convocante, a la Dirección de Universidades de este Departamento.

En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.

4.- No se consideran incompatibles las becas de esta convocatoria general con las becas de colaboración y becas de movilidad internacional convocadas por este Departamento, ni con la beca Sócrates-Erasmus. Tampoco serán incompatibles la ayuda de matrícula y la ayuda para material didáctico con la beca Séneca.

Artículo 9.- Excepción de incompatibilidad.

La Beca de transporte para estudiantes con discapacidad de Centros Universitarios del País Vasco, por su propia naturaleza y aplicación, podrá compatibilizarse con las becas y ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en particular, con otras que pudieran percibirse para el mismo objeto, siempre que el montante total de ingresos no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO

Artículo 10.- Determinación de la renta computable.

Para optar a la beca, la persona solicitante deberá reunir y acreditar los requisitos económicos, referidos a la renta familiar y al patrimonio familiar recogidos en este Capítulo.

1.- A los efectos del cálculo de la renta familiar y del cómputo del patrimonio familiar, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor y la tutora legal en su caso, o la persona encargada de la guarda y protección del menor o de la menor, la persona solicitante, los hermanos solteros y las hermanas solteras menores de veinticinco años, y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, que convivan en el domicilio familiar. Así mismo se podrán computar los y las ascendientes de la madre o del padre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio mediante el certificado municipal correspondiente. Todo ello referido a 31 de diciembre de 2009.

2.- También se considerará miembro computable de la familia la persona menor de veinticinco años que se encuentre acogida legalmente o de hecho viviendo a sus expensas, siempre que tal caso de convivencia sea suficientemente justificado y acreditado.

3.- En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante. No obstante, se computarán como ingresos de la unidad familiar del solicitante las aportaciones que aquél realice en concepto de pensión compensatoria o pensión de alimentos.

Sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, la persona que, por razón de nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar, y se computarán, por tanto, sus rentas y su patrimonio.

4.- Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar a juicio del jurado de selección estas circunstancias y su domicilio, que a efectos de becas será el que el alumno o la alumna habite durante el curso escolar, así como el título de propiedad o el pago del alquiler del mismo y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación. En estos casos se considerarán miembros computables la persona solicitante, y su cónyuge, o, en su caso, la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, así como los hijos y/o hijas, si los hubiere, o ascendientes con los que conviva.

5.- En el caso de que la persona solicitante de beca se encuentre en situación de acogimiento, si es mayor de edad se le considerará no integrado en la unidad familiar.

Artículo 11.- Umbrales de renta.

1.- Los umbrales de renta familiar para la concesión de las becas que se convocan por esta Orden serán los que a continuación se señalan:

Kontuan hartzen diren familiako kideak

Número de miembros computables 1. muga

Umbral 1

(euro) / (euros)

1

2

3

4

5

6

7

8 3.962

7.646

11.143

14.613

18.076

21.463

24.773

28.009

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.235 euros.

Kontuan hartzen diren familiako kideak

Número de miembros computables 2. muga

Umbral 2

(euro) / (euros)

1

2

3

4

5

6

7

8 11.937

19.444

25.534

30.287

34.370

38.313

42.041

45.744

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.672 euros.

Kontuan hartzen diren familiako kideak

Número de miembros computables 3. muga

Umbral 3

(euro) / (euros)

1

2

3

4

5

6

7

8 14.826

25.308

34.352

40.796

45.598

49.224

52.810

56.380

Por cada nuevo miembro computable se añadirán 3.562 euros.

Artículo 12.- Cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar se obtendrá sumando la renta a efectos de beca de todos los miembros computables de la unidad familiar.

2.- Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el IRPF, se procederá del siguiente modo:

- Se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008.

- Del resultado de esta suma se restará la cuota líquida.

Los ingresos no sujetos o exentos del IRPF se sumarán al resultado obtenido mediante la fórmula anterior.

3.- Para la determinación de la renta a efectos de beca de los miembros computables que no tengan obligación de presentar declaración por el IRPF, se realizará el siguiente cálculo:

- Se sumará la totalidad de los ingresos obtenidos por cualquier concepto, incluyendo el rendimiento computable a efectos de IRPF, en el caso de bienes de naturaleza urbana a su disposición que no sean vivienda habitual, según la normativa tributaria de aplicación para el ejercicio 2009.

- De esta suma se restará el importe a que ascienden las retenciones a cuenta, y todos los gastos deducibles y bonificación que se aplican para el cálculo de la Base Imponible General.

4.- No se computarán como ingreso las cantidades percibidas en concepto de becas al estudio concedidas por las Administraciones Públicas.

5.- En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa, la estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.

6.- Podrá desestimarse la ayuda por existir contradicción entre ingresos, patrimonio declarado y gastos.

Artículo 13.- Deducciones de la renta.

1.- Hallada la renta familiar según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El veinte por ciento en los siguientes casos:

- Cuando la persona solicitante sea hijo o hija en unidades familiares monoparentales, siempre que la única fuente de ingresos sea el trabajo por cuenta ajena y las pensiones devengadas en su caso.

- Cuando la persona solicitante sea padre o madre de una unidad familiar monoparental y no conviva con ningún otro familiar.

- Cuando la persona solicitante sea huérfana y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar.

b) El cincuenta por ciento de la renta a efectos de beca de los miembros computables de la familia, excepción hecha de las personas sustentadoras principales (padre, madre y/o pareja o cónyuge conviviente, o tutores legales) y de la persona solicitante.

c) 500 euros por la persona solicitante, así como por cada hermano o hermana que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765 euros cuando sean familias numerosas de categoría especial.

d) 1.811 euros por cada miembro computable que esté afectado de minusvalía legalmente calificada. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado superior al 65%. En el caso de personas solicitantes con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, esta deducción será de 4.000 euros.

e) 1.176 euros por hermano o hermana menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar por razón de estudios.

Artículo 14.- Umbrales patrimoniales.

1.- Cualquiera que sea la renta de la familia podrá denegarse la beca solicitada, por razón del patrimonio, referido al año 2009, del conjunto de miembros computables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes reglas:

a) Fincas urbanas.

- La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas de la familia no podrá superar los 42.900 euros.

- A efectos de dicho cómputo, no se tendrá en cuenta el valor catastral de la finca urbana que constituya la vivienda habitual de la familia.

- En los municipios de los Territorios Históricos de Álava y de Gipuzkoa en los que los valores catastrales han sido revisados o modificados, se computará para el cálculo el 60% y 30% del valor catastral de los inmuebles, respectivamente, excepto en los casos de Vitoria-Gasteiz y Donostia-San Sebastián en los que se aplicará el 25% de su valor catastral en el cómputo.

- Para fincas urbanas situadas en municipios no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se actuará conforme a lo establecido en las convocatorias del Ministerio de Educación que regulan las becas y ayudas al estudio para estudiantes universitarios para el curso académico 2010-2011.

b) Fincas rústicas.

- La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la familia no podrán superar los 13.300 euros por cada miembro computable de la familia.

c) Valores mobiliarios.

- Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma del rendimiento neto del capital mobiliario más la diferencia entre las ganancias y pérdidas patrimoniales netas pertenecientes a la unidad familiar, sea superior a 1.958 euros. Se excluyen de este cómputo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

d) Valores patrimoniales de miembros computables que no sean la persona sustentadora principal y su cónyuge.

- Será de aplicación una reducción del 50% del valor de los elementos patrimoniales que pertenezcan a los miembros computables de la familia que no sean las personas sustentadoras principales o la persona solicitante.

e) Cómputo del patrimonio.

- Todos los elementos patrimoniales se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2009.

f) Actividades comerciales, industriales o profesionales.

- También se denegará la ayuda solicitada cuando uno o más miembros computables de la familia sean titulares de actividades económicas que sumen un volumen de facturación, en 2009, superior a 169.470 euros. Asimismo, se aplicará lo dispuesto anteriormente en el caso de pequeñas y medianas empresas cuyos titulares sean sociedades mercantiles de las cuales sean socios o socias, partícipes, etc. alguno o algunos de los miembros computables de la unidad familiar que a su vez sean trabajadores de las mismas.

Artículo 15.- Exención.

Quedan exentos del cumplimento de los requisitos económicos recogidos en este Capítulo quienes opten únicamente a la beca de transporte para estudiantes con discapacidad de centros universitarios del País Vasco.

CAPÍTULO V

REQUISITOS ACADÉMICOS

Artículo 16.- De carácter general.

1.- Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Orden, los y las estudiantes deberán estar matriculados, en el curso 2010-2011, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

2.- En el caso del alumnado que cambie de universidad para la continuación de los mismos estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.

3.- En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

4.- Quienes opten únicamente a la beca de transporte para estudiantes con discapacidad de centros universitarios del País Vasco, estarán exentos de los requisitos académicos recogidos en esta Orden.

SECCIÓN PRIMERA

REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ACCEDER A LA BECA DE CARÁCTER GENERAL EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS SUPERIORES CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE GRADO

Artículo 17.- Número de créditos de matrícula.

1.- Será preciso que la persona solicitante se matricule en el curso 2010-2011, de un mínimo de 60 créditos. En caso de que el número de créditos matriculados sea superior al mínimo, serán tenidos en cuenta todos ellos para la valoración del rendimiento académico. Los estudiantes universitarios afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

2.- En el supuesto de planes de estudios con matrícula cuatrimestral/semestral, podrá obtener la beca, o renovarla, en su caso, la persona que se matricule del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior, si bien, deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre/semestre hasta alcanzar el número total de créditos señalados en dichos apartados.

3.- Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

4.- Cuando la normativa de la Universidad limite el número de asignaturas o créditos en que puede matricularse, se podrá obtener la beca si la persona solicitante se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible aunque no alcance el mínimo exigido en este artículo.

5.- Quienes opten por cursar estudios no presenciales podrán obtener beca general sólo para desplazamiento, matrícula y material didáctico, debiendo matricularse de al menos 35 créditos.

6.- Quienes opten por la matrícula parcial, por compatibilizar los estudios con la actividad laboral, podrán también obtener becas matriculándose al menos de 35 créditos, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad podrán obtener únicamente los componentes para la matrícula, gastos de desplazamiento y material escolar.

7.- El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en este artículo no será exigible a estudiantes a los que para finalizar sus estudios les queda un número inferior a este mínimo, siempre que se encuentren matriculados o matriculadas de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar los estudios, y que el número de años como becario o becaria, incluido el actual para el que se solicita la beca, no sea superior a lo establecido en el artículo 19.

8.- En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este artículo asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

9.- Excepcionalmente, se podrán aplicar criterios específicos de ponderación en caso de solicitantes que acrediten fehacientemente circunstancias que hayan imposibilitado el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este Capítulo.

Artículo 18.- Créditos superados en el curso anterior.

1.- Con excepción de los alumnos y las alumnas que se matriculen por primera vez en estudios universitarios, los créditos pendientes no podrán exceder de lo señalado a continuación, según los casos:

a) El cincuenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas técnicas.

b) El treinta y cinco por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

Estos porcentajes se aplicarán también a los casos de estudiantes con discapacidad igual o superior al 65%.

2.- En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado en el curso anterior será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.

3.- Todos los créditos matriculados serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

Artículo 19.- Duración de la condición de becario.

1.- Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante un año más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios, excepto en el caso de enseñanzas técnicas en las que este plazo será de dos años.

2.- No obstante, las personas solicitantes que cursen estudios no presenciales podrán disfrutar de la beca un año más de lo previsto en el párrafo anterior.

3.- En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente como becario o becaria, cuando se realice cambio de estudios, no podrá obtenerse la beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los anteriores estudios universitarios. Excepcionalmente, se podrá conservar la beca cuando se realice el cambio de estudios por primera vez en primer curso, siempre que cumpla el requisito académico establecido en el artículo 17.

4.- En el supuesto de cambio de estudios, se considerará como requisito académico para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico obtenido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes hayan concurrido a mejorar la nota de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, que podrán hacer uso de esta última calificación siempre que sea superior a la obtenida anteriormente.

5.- No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

6.- Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la deducción de la carga lectiva, podrá disponer de la beca durante el doble de tiempo del establecido en el punto 1 del presente artículo.

SECCIÓN SEGUNDA

REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ACCEDER A LA BECA DE CARÁCTER GENERAL EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS SUPERIORES CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MASTER

Artículo 20.- Número de créditos de matrícula.

Para optar a la beca, la persona solicitante tiene que haber sido admitida y estar matriculada, en el curso académico 2010-2011 en, al menos, 60 créditos de un master oficial.

De forma excepcional podrá concederse beca a quienes se hayan matriculado en un número menor de créditos por motivos académicos o administrativos debidamente justificados. Todos los créditos matriculados serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

En el caso de estudiantes universitarios afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

Artículo 21.- Rendimiento académico.

1.- La persona solicitante, deberá haber obtenido una nota media de, al menos, 6 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que le dan acceso al master. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

2.- Cuando el acceso al master se produjera desde titulaciones de segundo ciclo, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior.

3.- Las personas solicitantes de beca para posteriores cursos deberán acreditar haber superado la totalidad de los créditos de que hubieran estado matriculados en el curso 2009-2010, así como matricularse en todos los créditos que le resten para obtener la titulación.

Artículo 22.- Duración de la condición de becario.

1.- Únicamente se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria para cursar estudios de masteres oficiales durante los años de que conste el plan de estudios.

2.- En el caso de planes de estudios integrados por 90 créditos se considerará que tienen una duración de año y medio y, salvo en el caso de la ayuda de matrícula, la beca del segundo año será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido según lo previsto en la convocatoria.

3.- Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la deducción de la carga lectiva, podrá disponer de la beca durante el doble de tiempo del establecido en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 23.- Cálculo de la nota media.

Para el cálculo de la nota media se aplicarán las siguientes normas:

1.- En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones se valorarán según el siguiente baremo:

- Mención de Matrícula de Honor (Sobresaliente y Mención) = 10 puntos.

- Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos.

- Notable (entre 7 y 8,9) = 7,5 puntos.

- Aprobado o apto (entre 5 y 6,9) = 5,5 puntos.

2.- Cuando se trate de planes de estudio organizados por asignaturas, la nota media se calculará dividiendo la suma total de puntos obtenidos en cada asignatura entre el número total de asignaturas.

Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = P x NCa

NCt

V = valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = puntuación de cada asignatura según el baremo del apartado anterior.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos cursados y que tienen la consideración de computables.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

3.- Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia y las asignaturas y créditos reconocidos en los que no exista calificación no entrarán a formar parte del expediente. Si no existiera calificación se valorarán como aprobado.

4.- Los trabajos, proyectos o exámenes de fin de carrera se contabilizarán como asignaturas con los créditos que tengan asignados, siempre y cuando figuren con una calificación que permita incluirlos en el cálculo de la nota media.

5.- Para el cálculo de la nota media en el caso de expedientes procedentes de Universidades extranjeras, el jurado de selección establecerá la equivalencia al sistema decimal asignatura por asignatura, teniendo en cuenta la nota mínima de aprobado y la máxima de la calificación original y la consiguiente relación de correspondencia con el sistema de calificación decimal.

SECCIÓN TERCERA

REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ACCEDER A LA BECA DE CARÁCTER GENERAL EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS SUPERIORES CONDUCENTES A LOS TÍTULOS OFICIALES DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TÉCNICO, INGENIERO TÉCNICO, LICENCIADO, ARQUITECTO E INGENIERO Y A LOS TÍTULOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES Y ESTUDIOS SUPERIORES EQUIVALENTES

Artículo 24.- Número de créditos de matrícula.

1.- Para obtener la beca, será preciso que la persona solicitante se matricule en el curso 2010-2011 del mínimo de asignaturas o créditos que se señalan a continuación:

a) Para planes de estudios estructurados en créditos, el número de créditos que resulte de dividir el ochenta y cinco por ciento del total de créditos del plan de estudios entre el número de años de duración previsto en el mismo.

b) Para planes de estudios no estructurados en créditos, para primera matrícula de primer curso de primer ciclo, se formalizará la matrícula en todas las asignaturas que integren el curso según el plan de estudios vigente. En cursos posteriores, el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

c) Para enseñanzas en régimen no presencial, o quienes opten por matrícula parcial para compatibilizar estudios y actividad laboral, deberán matricularse al menos de 35 créditos. En estos casos, sólo se podrá obtener la beca general para desplazamiento, matrícula y material didáctico.

2.- Los estudiantes universitarios afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

3.- Las asignaturas o créditos convalidados o adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto.

4.- En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este artículo asignaturas o créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

5.- En caso de matricularse de curso completo según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, se podrá obtener beca aunque el número de créditos o asignaturas de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en los apartados anteriores.

6.- En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral/semestral, podrá obtener la beca la persona que se matricule del cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el punto a) del primer apartado de este artículo, si bien, deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre/semestre hasta alcanzar el número total de créditos señalado en este artículo. En todo caso, para la renovación de la beca, deberá completar la matrícula, en el siguiente cuatrimestre/semestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refieren dichos apartados.

7.- Cuando los planes de estudios o la normativa de la Universidad limiten el número de asignaturas o créditos en que puede matricularse, la persona solicitante podrá obtener la beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos en que le sea posible aunque no alcance el mínimo exigido en este artículo.

8.- El número mínimo de asignaturas o créditos fijado en este artículo no será exigible a estudiantes de último curso de carrera que no cumplan este mínimo, siempre que se encuentren matriculados de la totalidad de los créditos necesarios para finalizar los estudios, y que el número de años como becario o becaria, incluido el actual para el que se solicita la beca, no sea superior a lo establecido en el artículo 26.

Queda excluida de la beca a conceder en estas circunstancias la ayuda compensatoria.

9.- Excepcionalmente, se podrán aplicar criterios específicos de ponderación en caso de solicitantes que acrediten fehacientemente circunstancias que hayan imposibilitado el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en esta Orden.

Artículo 25.- Créditos superados en el curso anterior.

1.- Las asignaturas o créditos pendientes no podrán exceder de lo señalado a continuación, según los casos:

a) En estudios estructurados en créditos:

- El cincuenta por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas técnicas.

- El treinta y cinco por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

b) En estudios no estructurados en créditos:

- 3 asignaturas si se trata de estudios de enseñanzas técnicas.

- 1 asignatura en los restantes estudios universitarios o superiores.

2.- En caso de que el número de asignaturas o créditos sea superior al mínimo, serán tenidos en cuenta todos ellos para la valoración del rendimiento académico.

3.- Para el Proyecto de Fin de Carrera será preciso tener aprobadas todas las asignaturas de la carrera en el curso académico 2009-2010.

Artículo 26.- Duración de la condición de becario.

1.- Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas de dos ciclos, y de un año más si se trata de los restantes estudios.

2.- Las personas solicitantes que cursen la totalidad de sus estudios en Universidades no presenciales, podrán disfrutar de la beca durante un año más de los previstos en el párrafo anterior.

3.- Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la deducción de la carga lectiva, podrá disponer de la beca durante el doble de tiempo del establecido en el punto 1 del presente artículo.

4.- En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente como becario o becaria, cuando se realice cambio de estudios, no podrá obtenerse la beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los anteriores estudios universitarios. Excepcionalmente, se podrá conservar la beca cuando se realice el cambio de estudios por primera vez en primer curso, siempre que cumpla el requisito académico establecido en el artículo 24.

5.- En el supuesto de cambio de estudios, se considerará como requisito académico para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico obtenido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes hayan concurrido a mejorar la nota de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, que podrán hacer uso de esta última calificación siempre que sea superior a la obtenida anteriormente.

6.- No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

SECCIÓN CUARTA

REQUISITOS ACADÉMICOS EN LOS CURSOS DE ADAPTACIÓN Y COMPLEMENTOS DE FORMACIÓN NECESARIOS PARA ACCEDER A UN SEGUNDO CICLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y EN EL CURSO DE PREPARACIÓN PARA ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE MAYORES DE 25 AÑOS IMPARTIDO POR UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA ACCEDER A LA BECA DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 27.- Requisitos académicos.

1.- En el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas se podrá obtener beca matriculándose al menos de treinta y cinco créditos.

2.- Los estudiantes que realicen cursos de adaptación y complementos de formación para acceder a un segundo ciclo formativo deberán quedar matriculados en la totalidad de los créditos.

3.- Los y las estudiantes universitarios afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

4.- Los estudiantes y las estudiantes beneficiarios de este tipo de estudios podrán obtener la beca general para desplazamiento, matrícula y material didáctico.

5.- En el caso de alumnos y alumnas que realicen los cursos de adaptación y complementos de formación necesarios para acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios o en el curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas no presenciales, la beca se concederá para un único curso académico. Excepcionalmente las personas afectadas de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65% que hayan reducido su carga lectiva hasta un 50%, podrán solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando acrediten haber superado al menos el 50% de los créditos matriculados.

SECCIÓN QUINTA

REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ACCEDER A LA BECA DE TRANSPORTE DIARIO

Artículo 28.- Número de créditos de matrícula.

1.- Para optar a esta beca será preciso que la persona solicitante esté matriculada en el curso 2010-2011 del mínimo de asignaturas o créditos que se señalan a continuación, según los distintos supuestos:

a) Para planes de estudios estructurados en créditos, exceptuando grados y masteres, el número de créditos que resulte de dividir el ochenta y cinco por ciento del total de créditos del plan de estudios entre el número de años de duración previsto en el mismo.

b) Para planes de estudios no estructurados en créditos, para primera matrícula de primer curso de primer ciclo, se formalizará la matrícula en todas las asignaturas que integren el curso según el plan de estudios vigente. En cursos posteriores, el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

c) Para estudios de grado y masteres oficiales, el número mínimo de créditos a matricular será de 60 créditos.

d) En caso de matricularse del curso completo según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrá obtenerse ayuda aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en los apartados anteriores.

e) Los estudiantes universitarios afectados de una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 65%, podrán reducir su carga lectiva hasta un 50%.

2.- Cuando en los planes de estudio existan asignaturas anuales y cuatrimestrales, éstas últimas tendrán la consideración de media asignatura a estos efectos. Si los planes de estudio estuvieran estructurados por créditos se computarán por su valor.

3.- En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los párrafos anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o asignaturas o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados o adaptados.

4.- Excepcionalmente, en los casos en que, por configuración del plan de estudios o normativa propia de la Universidad, esté limitado el número de asignaturas o créditos en el que pueda quedar matriculado el alumno o la alumna, podrán acceder a la ayuda las personas solicitantes que, sin llegar a los mínimos establecidos, acrediten haberse matriculado en el máximo posible de asignaturas o créditos.

Artículo 29.- Créditos superados en el curso anterior.

1.- Las asignaturas o créditos pendientes no podrán exceder de lo señalado a continuación, según los casos:

a) En estudios estructurados en créditos:

- El sesenta y cinco por ciento de los créditos matriculados en enseñanzas técnicas.

- El cincuenta por ciento de los créditos matriculados en los restantes estudios universitarios o superiores.

b) En estudios no estructurados en créditos:

- 4 asignaturas si se trata de estudios de enseñanzas técnicas.

- 2 asignaturas en los restantes estudios universitarios o superiores.

2.- Todos los créditos matriculados serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

Artículo 30.- Duración de la condición de becario.

1.- Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario o becaria durante dos años más de los establecidos en el correspondiente plan de estudios si se trata de enseñanzas técnicas de dos ciclos, y de un año más si se trata de los restantes estudios.

2.- En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente como becario o becaria, cuando se realice cambio de estudios, no podrá obtenerse la beca hasta que el número de cursos matriculados en los nuevos estudios sea superior al número de años en que se disfrutó de beca en los anteriores estudios universitarios. Excepcionalmente, se podrá conservar la beca cuando se realice el cambio de estudios por primera vez en primer curso, siempre que cumpla el requisito académico establecido en el artículo 28.

3.- En el supuesto de cambio de estudios, se considerará como requisito académico para obtener beca en los nuevos estudios el rendimiento académico obtenido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de quienes hayan concurrido a mejorar la nota de las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad, que podrán hacer uso de esta última calificación siempre que sea superior a la obtenida anteriormente.

4.- No se considerarán cambio de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas.

5.- Los becarios y becarias afectados por una discapacidad igual o superior al 65%, que hubieran aplicado la deducción de la carga lectiva, podrá disponer de la beca durante el doble de tiempo del establecido en el punto 1 del presente artículo.

CAPÍTULO VI

DOTACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 31.- Dotaciones económicas de la beca general para los estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de grado.

Se establecen las siguientes dotaciones:

1.- Salario: 3.500 euros.

2.- Movilidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano:

- De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.

- De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.

- De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.

- De más de 50 kilómetros: 993 euros.

La cuantía de la ayuda para desplazamiento interurbano para los y las estudiantes de Universidades no presenciales será de 250 euros.

b) Desplazamiento urbano: 185 euros.

c) Residencia:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 3.206 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.903 euros.

3.- Movilidad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 3.772 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 1.592 euros.

b) Residencia:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.284 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 1.744 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.903 euros.

4.- Matrícula: el importe de la ayuda de matrícula será el que fije la Orden que regule los precios públicos por servicios académicos para el curso 2010-2011. Para Universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras.

El importe de la ayuda para alumnos y alumnas de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma dónde estudie la persona solicitante. En el caso de titulaciones no ofertadas en dicha Comunidad Autónoma, el importe de la ayuda se establecerá en función del grado de experimentalidad al cual se asimilan dichos estudios.

Se computarán todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2010-2011, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, y que se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente.

5.- Material didáctico:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 307 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11: 239 euros.

6.- Ayuda especial para estudiantes afectados de una minusvalía:

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de las ayudas, a excepción de la ayuda de matrícula, se incrementará en un 50% en el caso de estudiantes universitarios con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía total de la beca será igual a la suma de las cuantías de los componentes a que tenga derecho la persona solicitante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al coste real del servicio.

Artículo 32.- Dotaciones económicas de la beca general para los estudios recogidos en el artículo 1, a excepción de los estudios de grado.

1.- Compensatoria: 2.800 euros.

2.- Movilidad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano:

- De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.

- De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.

- De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.

- De más de 50 kilómetros: 993 euros.

La cuantía de la ayuda para desplazamiento interurbano para los y las estudiantes de Universidades no presenciales será de 250 euros.

b) Desplazamiento urbano: 185 euros.

c) Residencia:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 3.206 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.903 euros.

3.- Movilidad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Desplazamiento interurbano:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 3.772 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 1.592 euros.

b) Residencia:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 1, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.284 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 1 e igual o inferior al umbral 2, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 1.744 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 2.903 euros.

4.- Matrícula: el importe de la ayuda de matrícula será el que fije la Orden que regule los precios públicos por servicios académicos para el curso 2010-2011. Para Universidades no ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se atenderá a la cuantía que establezcan las respectivas disposiciones reguladoras. El importe de la ayuda para alumnos y alumnas de Universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma dónde estudie la persona solicitante.

En el caso de los masteres oficiales ofertados por las Universidades privadas, el importe de la ayuda se establecerá en función del área de reconocimiento al que pertenezcan.

Se computarán todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2010-2011, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, y que se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente.

5.- Material didáctico:

- Si la renta familiar es igual o inferior al umbral 2, especificado en el artículo 11 de esta convocatoria: 307 euros.

- Si la renta familiar es superior al umbral 2 e igual o inferior al umbral 3, especificados en el artículo 11 de esta convocatoria: 239 euros.

6.- Proyecto Fin de Carrera: 547 euros.

7.- Ayuda especial para estudiantes afectados de una minusvalía:

Cuando no se haga uso de la matrícula reducida, la cuantía de las ayudas, a excepción de la ayuda de matrícula, se incrementará en un 50% en el caso de estudiantes universitarios con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La cuantía total de la beca será igual a la suma de las cuantías de los componentes a que tenga derecho la persona solicitante, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de la ayuda concedida será superior al coste real del servicio.

Artículo 33.- Dotaciones económicas de la beca de transporte diario para estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco.

1.- Se establece el importe de 4,40 euros por kilómetro, para la renta familiar neta de la persona solicitante igual o inferior al umbral 2. Así mismo, se establece el importe de 2,80 euros para las comprendidas entre los umbrales 2 y 3 establecidos en el artículo 11.

2.- El límite máximo de la distancia a computar será de 110 kilómetros.

3.- La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo aplicable en cada caso por el número de kilómetros recorridos en viaje de ida y vuelta. En cualquier caso, el mínimo de la ayuda será de 308 euros para solicitantes con renta familiar igual o inferior al umbral 2 y de 196 euros en el caso de solicitantes cuya renta familiar esté comprendida entre los umbrales 2 y 3 establecidos en el artículo 11.

Artículo 34.- Dotaciones económicas de la beca de transporte para estudiantes con discapacidad de Centros Universitarios del País Vasco.

1.- En el supuesto de que el transporte utilizado sea vehículo particular, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. Esta distancia se computará tomando el trayecto más corto por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del Centro Universitario.

2.- En el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi o cualquier otro medio público, la cuantía será igual al coste efectivo de dicho transporte.

3.- Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento, se sufragará asimismo su coste de desplazamiento.

4.- Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES

Artículo 35.- Validez de la documentación.

Toda la documentación a presentar será original o copia compulsada, cotejada o autenticada.

Artículo 36.- Renovaciones de becas.

1.- Las personas solicitantes que hubieran obtenido beca en el año anterior podrán solicitar renovación de la beca por un periodo de dos años, siempre que cumplan los requisitos académicos y económicos. Trascurridos tres años como becarios o becarias, la persona solicitante tendrá que solicitar una nueva adjudicación de la beca.

2.- Quienes soliciten renovación de beca, siempre que la situación socioeconómica familiar no haya variado substancialmente respecto de la que sirvió de base para la concesión de la beca que venían disfrutando, no tendrá la obligación de presentar la documentación económica. Se entenderá que se ha producido esta variación en relación con la renta, cuando la renta familiar de 2009 supere al menos en un diez por ciento los umbrales que corresponderían de acuerdo con la presente convocatoria.

Artículo 37.- Documentación general.

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo II).

b) Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio a 31 de diciembre de 2009.

c) Copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante, o, si es extranjera, copia de la tarjeta de residencia en vigor.

d) Declaración jurada en la que se acredite no hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Copia del resguardo de matrícula del curso 2010-2011 con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada o matriculado y si las asignaturas son cuatrimestrales o de curso completo.

f) Copia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

Artículo 38.- Documentación complementaria para las becas de carácter general y de transporte diario para estudiantes de centros universitarios del País Vasco.

a) Copia del documento nacional de identidad de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años, y de la hoja del libro de familia de los miembros menores de tal edad. En el caso de extranjeros y extranjeras, copia de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Copia completa de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas sustentadoras, y de la persona solicitante y del resto de los miembros computables (en el caso de haber obtenido ingresos), correspondiente al ejercicio 2009 o, en su caso, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

Deberán presentarse, asimismo, los certificados de las rentas y pensiones exentas, así como, en su caso, certificados de los ingresos percibidos en concepto de Renta de Garantía de Ingresos y/o Complemento de Vivienda, expedidos por la Diputación Foral correspondiente.

c) Certificado de los ingresos percibidos por rendimientos de trabajo (10T) o por cualquier otro concepto, en el caso de unidades familiares/miembros computables que no tuvieron obligación de presentar Declaración del IRPF en el año 2009, o que no figuren en la declaración en caso de haberla presentado.

d) Copia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos que no constituyan la vivienda habitual de la familia, o rústicos (recibos de contribución del ejercicio 2009).

e) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

f) Documentación acreditativa de las situaciones descritas en el artículo 11, que dan derecho a las correspondiente deducciones en el cálculo de la renta familiar neta (fotocopia de título de familiar numerosa, certificados de discapacidad,...).

g) En el supuesto de residencia fuera del domicilio familiar durante el curso 2009-2010 por razón de los estudios universitarios de la persona solicitante, deberán presentar la documentación acreditativa de esta residencia.

h) Obligatoriamente se deberá presentar la certificación del expediente académico en el caso de haber realizado los estudios anteriores en una Universidad distinta de aquella en la que se ha formalizado la matrícula y en el caso de solicitudes para los estudios de masteres.

i) Cualquier otro documento o justificante que la persona solicitante considere de interés.

j) Cuando la documentación presentada no sea suficiente para la acreditación de la situación económica familiar, se deberá presentar aquella documentación que sea requerida para realizar dicha acreditación.

Quienes presenten solicitud de renovación de la beca no estarán obligados a presentar la documentación relativa a los puntos b), c) y d) de este artículo, salvo que se haya dado un cambio sustancial en la situación socioeconómica respecto al ejercicio anterior.

Excepcionalmente, quienes soliciten la Beca de transporte diario deberán acreditar el desplazamiento diario al centro de estudios y deberán justificar al menos el transporte diario de un mes.

Artículo 39.- Documentación específica a presentar para la Beca de transporte para estudiantes con discapacidad de centros universitarios del País Vasco.

Copia de la resolución dictada por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, mediante la que se reconoce el grado de minusvalía y se acreditan los extremos señalados en el artículo 6 de esta Orden.

CAPÍTULO VIII

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Artículo 40.- Impreso de solicitud.

1.- Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado según el modelo que se adjunta como anexo II. Dichos impresos podrán recogerse en el centro en el que la persona vaya a cursar los estudios, en las Delegaciones Territoriales de Educación o por impresión del modelo que aparece en la página web www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.

2.- Las personas que soliciten renovación de la beca dentro del ciclo que corresponda cumplimentarán el impreso destinado a renovantes.

3.- La cumplimentación de la solicitud de beca implicará:

a) La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación en la dirección c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) La aceptación de las bases de la convocatoria.

c) La autorización al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a obtener a través de las Administraciones Tributarias los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiar a efectos de la beca.

4.- La concurrencia o participación en la presente convocatoria presupone la aceptación por parte de los interesados e interesadas para que sus datos personales puedan ser cedidos para su tratamiento cuando ello resulte necesario para el logro de los fines que se regulan en la misma.

Artículo 41.- Plazos de presentación.

1.- El plazo general de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 15 de octubre de 2010 inclusive.

2.- Podrán presentarse solicitudes de beca fuera del plazo señalado, si bien antes de la resolución final de la convocatoria, en los siguientes casos:

a) Solicitantes que cursen estudios en centros dependientes de Universidades no ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para los que se prorrogará el plazo hasta el 30 de octubre de 2010.

b) Concesión de un plazo de matrícula con posterioridad al 15 de octubre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

c) Fallecimiento o jubilación forzosa sin haber cumplido la edad reglamentaria, de la persona sustentadora principal de la familia.

d) Estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

Artículo 42.- Lugar de presentación de solicitudes y formalización de matrícula.

1.- Las solicitudes, debidamente fechadas, cumplimentadas y firmadas, se presentarán junto con los documentos requeridos en los centros donde se vayan a cursar los estudios para los que se solicita la beca.

2.- Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 39 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Presentada la solicitud y en el caso de que se conceda el traslado de la matrícula a otra Universidad, deberá solicitarse el traslado del expediente de beca en la Universidad de origen. Ésta enviará a la nueva Universidad el expediente original de beca completo, indicando el momento del procedimiento en que se encuentra. La Universidad receptora continuará la tramitación, procediendo a la propuesta de rectificación de la cuantía, en su caso

4.- Quienes soliciten una beca podrán formalizar la matrícula sin el previo pago del precio correspondiente a los servicios de enseñanza. No obstante, las Universidades podrán requerir cautelarmente el abono del precio del servicio de enseñanza a solicitantes que no cumplan los requisitos académicos establecidos en esta Orden. Asimismo, podrán requerírselo a aquellas personas a las que por resolución provisional del Jurado de Selección les haya sido denegada la beca.

CAPÍTULO VIII

TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 43.- Órganos gestores de las solicitudes.

1.- Subsanadas las deficiencias o carencias de documentación en su caso, los centros receptores deberán remitir las solicitudes a las unidades orgánicas señaladas por las Gerencias de las Universidades de las que dependieren y en los plazos que se indiquen. Las solicitudes se enviarán acompañadas de un oficio y la relación nominal de solicitantes.

2.- En el caso de solicitantes que estén cursando estudios de grado superior no universitarios a los que se refiere el artículo 1.f) o 1.g), los centros receptores remitirán a la Dirección de Universidades las solicitudes presentadas, acompañadas de oficio con relación nominada de solicitantes.

3.- Será responsabilidad de las unidades de gestión el cumplimiento de los plazos previstos en las reglas de procedimiento establecidas en esta Orden.

Artículo 44.- Órganos de selección de becarios y becarias.

1.- Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de los becarios y becarias se formarán los Jurados de Selección. Las copias de las actas de las reuniones celebradas, con el visto bueno del Presidente, serán remitidas a la Dirección de Universidades.

2.- En las Universidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco se formará un jurado de selección constituido del siguiente modo:

Presidencia: Vicerrector/a designado por el/la Rector/a de la Universidad.

Vicepresidencia: el/la Gerente de la Universidad.

Vocales: dos representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación designados por la Directora de Universidades, cinco miembros del profesorado de la Universidad designados por la persona que presida el Jurado y tres representantes, elegidos al azar, de personas beneficiarias de beca en el curso 2009-2010, y otras personas, en número no superior a tres, cuya presencia se estime necesaria a juicio de quien preside el Jurado.

Secretario: Jefe de sección o negociado de becas de la gerencia universitaria.

En el caso de las Universidades privadas, la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Jurado de Selección serán desempeñadas por las personas que en esas Universidades desarrollen funciones equivalentes a las de los órganos unipersonales indicados.

3.- Las Universidades no ubicadas en la CAPV seleccionarán las solicitudes a través de los Jurados de Selección que se constituyan de conformidad con lo que disponga la Orden del Ministerio de Educación por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso 2010-2011 para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

4.- Para el estudio y propuesta de resolución de solicitudes de los y las estudiantes que cursan estudios de grado superior contemplados en el apartado f) y g) del artículo 1 de la convocatoria, se constituirá un Jurado de Selección. Será presidido por la Directora de Universidades y serán vocales dos personas técnicas pertenecientes a la Dirección de Universidades.

5.- El funcionamiento de estos órganos se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 45.- Denegación y propuesta de concesión de becas.

1.- Se estudiarán y comprobarán todos los expedientes de solicitud.

2.- Los Jurados de Selección tendrán potestad para:

a) Requerir todos los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, al objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos destinados a becas. Los datos contenidos en la declaración del IRPF no tendrán valor vinculante, salvo en la medida en que puedan ser posteriormente objeto de comprobación por la administración tributaria.

b) Reclamar a quienes realicen actividades empresariales o profesionales, la presentación de documentación justificativa que refleje el auténtico rendimiento de sus actividades.

c) Solicitar cuantos informes estimen necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la propuesta de resolución.

3.- Las propuestas de concesión y denegación de las becas serán remitidas a las gerencias de las respectivas Universidades.

4.- Las gerencias remitirán a la Dirección de Universidades las hojas de mecanización correspondientes a las solicitudes de beca. En caso de que el órgano gestor disponga de medios informáticos adecuados, la remisión de las hojas de mecanización será sustituida por la transmisión informatizada de los datos contenidos en ellas. Acompañará a esta información el acta del Jurado con el número de personas propuestas, especificando en su caso los criterios de ponderación seguidos. Los órganos gestores, en los casos que consideren necesario, podrán remitir los expedientes de solicitud de beca una vez comprobados los datos académicos, a fin de que se proceda a la revisión de los datos económicos en la Dirección de Universidades, en todos los casos salvo en los casos en las que se solicite la beca de transporte para discapacitados en Centros Universitarios del País Vasco, en las que no es necesario revisión ni de los datos académicos ni económicos.

5.- En etapas sucesivas y en función de las solicitudes tramitadas por las Universidades en cada período, la Directora de Universidades ordenará la elaboración del resumen económico y de los listados nominativos de las personas a quienes se hubiera concedido la beca, a fin de conocer y evaluar el importe a que ascienden las mismas, y resolverá con carácter provisional su concesión.

6.- A instancia de la Directora de Universidades, se elaborarán las notificaciones que vayan a ser enviadas a las personas solicitantes. La Dirección de Universidades procederá a notificar individualmente la resolución provisional, estimatoria o desestimatoria, que corresponda. Las relaciones de becas concedidas y denegadas se harán públicas en los tablones de anuncios de las unidades de gestión de becas de las respectivas Universidades.

7.- En el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación, las personas interesadas podrán realizar las alegaciones que consideren pertinentes ante los Jurados de Selección. Si no se presenta ninguna alegación en dicho plazo la resolución provisional correspondiente tendrá el carácter de resolución definitiva.

8.- Si hubiera alegaciones, estudiadas las mismas, los Jurados de Selección remitirán a la Dirección de Universidades antes del 11 de marzo de 2011 tanto las propuestas denegatorias como las de concesión.

9.- La Directora de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, resolverá el procedimiento antes del 15 de abril del 2011, y ordenará la publicación, en las unidades de gestión de las respectivas Universidades, de los listados de solicitantes a quienes se ha concedido o denegado la beca. Las solicitudes de las personas que no figuren en estos listados se entenderán desestimadas. Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la resolución de la Directora de Universidades las personas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la resolución.

En cualquier caso, si transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte de la Universidad no se hubiera dictado y comunicado resolución, la solicitud se entenderá desestimada según lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 46.- Pago de becas.

1.- El pago de las becas generales y de transporte diario, concedidas provisionalmente, tendrá carácter anticipado y se hará de una sola vez en el plazo de un mes contado a partir de la correspondiente resolución por parte de la Directora de Universidades. No obstante, si entre la notificación de la resolución provisional de concesión y el abono del anticipo de la beca, los Jurados de Selección comunicaran a la Dirección de Universidades la renuncia o anulación de la matrícula por parte de la persona solicitante o la concurrencia de ayudas incompatibles con las reguladas por la presente Orden, el o la solicitante no podrá exigir el abono de la beca, de no ser que acredite en alegaciones el cumplimiento de requisitos para obtención de la beca. Cuando las resoluciones provisionales sean elevadas a definitivas, conforme al artículo anterior, se procederá, en su caso, al pago adicional, minoración o devolución del importe percibido provisionalmente.

Así mismo, si la persona becada se halla incursa en un procedimiento de reintegro iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, no podrá exigir el abono de la beca.

2.- Si como resultado de la evaluación efectuada se concluyese que no existen disponibilidades presupuestarias para atender a las solicitudes de las becas generales y de transporte diario tramitadas por las Universidades en un determinado período, tendrán preferencia las solicitudes que sean de renovación sobre las de nueva adjudicación y las de renta familiar más baja sobre las de renta más alta. La regla anterior, sin embargo, no será de aplicación para las solicitudes tramitadas durante 2010, de forma que si se produjese la falta de disponibilidades presupuestarias en este ejercicio (2010) podrán incluirse en la resolución provisional correspondiente al período inmediatamente posterior del siguiente ejercicio (2011) aquellas solicitudes que no hayan sido atendidas por falta de créditos.

En el caso de agotarse el crédito presupuestario para la beca de estudiantes con discapacidad, se reducirán los importes de concesión de cada beca en la cuantía necesaria para atender todas las concesiones de beca

3.- El pago de las becas de transporte para estudiantes con discapacidad será fraccionado, abonándose el 70% en el momento de la concesión, si no hubiere renuncia expresa, en el plazo de 10 días desde que se notifique dicha concesión, y el 30% restante previa justificación de los gastos efectuados, mediante documentos originales que deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir de la finalización del curso académico. Caso de agotarse las disponibilidades presupuestarias para atender la suma de las subvenciones solicitadas y aprobadas, se procederá al prorrateo del mismo entre las diferentes personas beneficiarias.

CAPÍTULO IX

VERIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS BECAS

Artículo 47.- Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias:

1.- Son obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias los siguientes:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes o presentación del proyecto fin de carrera, y abono en su caso de los gastos para los que se concede la ayuda.

b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión de la beca, y facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

d) Declarar expresamente en el supuesto de cambio de estudios universitarios o superiores haber disfrutado, o no, de una beca en años anteriores.

e) Comunicar a la Dirección de Universidades las subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

f) Poner en conocimiento de la Dirección de Universidades la anulación de matrícula, así como cualquier otra modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

g) Quienes opten a la beca de transporte para estudiantes con discapacidad deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la beca y exponer la necesidad de utilizar la modalidad de transporte elegida.

2.- El incumplimiento de estas obligaciones será causa de reintegro de las becas.

Artículo 48.- Control de las administraciones y de las universidades.

1.- Los órganos de la Administración Educativa ejercerán un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.

2.- Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de renta y patrimonio familiares a los efectos de adjudicación de ayudas, así como para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar la colaboración del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de los Departamentos de Hacienda de las Diputaciones Forales o de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Asimismo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá utilizar los datos de todos los miembros computables de la unidad familiar existentes en los organismos citados para la realización de las comprobaciones precisas.

3.- La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para obtener o cotejar los datos relativos a renta y patrimonio, con la documentación obrante en las administraciones tributarias.

4.- Terminado el proceso de adjudicación de becas, los órganos gestores verificarán, en un porcentaje que acuerde el correspondiente Jurado de Selección, la situación socioeconómica familiar de las personas solicitantes renovantes de beca. Con este fin, los órganos gestores podrán requerirles la presentación de cuantos documentos consideren oportunos para determinar su situación económica en el año 2009.

5.- En los casos en los que la situación socioeconómica familiar de 2009 supere al menos en un diez por ciento cualquiera de los umbrales de renta o patrimonio establecidos en la presente Orden, los órganos gestores remitirán a la Dirección de Universidades la documentación necesaria para la apertura del expediente de revocación de la beca concedida.

Artículo 50.- Revocación de las ayudas.

1.- Las becas serán revocadas, se haya o no abonado su importe, en los siguientes casos:

- Que en su concesión haya concurrido ocultación o falseamiento de datos.

- Que exista incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas.

- Que su importe no haya sido destinado a la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

- Que se haya concedido a personas que no reúnan alguno de los requisitos establecidos, o no los hayan acreditado debidamente.

- Que se haya anulado la matrícula.

2.- El acuerdo de modificación de la resolución definitiva de concesión de la beca no podrá dictarse sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los Jurados de Selección comunicarán a la persona interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, propondrán a la Directora de Universidades la modificación de la concesión de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

4.- En el caso de renuncia por parte de los beneficiarios o las beneficiarias de las becas concedidas se deberá proceder al reintegro inmediato de la misma.

5.- En el caso de que del expediente instruido se derive la obligación de reintegrar las cantidades recibidas y, en su caso, los correspondientes intereses legales, y dado que la situación económica de la familia es uno de los requisitos fundamentales para la obtención de la beca, las personas sustentadoras y la persona solicitante, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración para responder del referido reintegro con todos sus bienes presentes y futuros, salvo las limitaciones establecidas por la Ley. La resolución que recaiga contendrá la información necesaria para que pueda realizarse el reintegro en la forma más cómoda y sencilla posible, dentro del plazo de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo de revocación.

6.- La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

ANEXO II

IMPRESOS DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental