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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, martes 17 de noviembre de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
6110

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2009, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua» promovida por el Ayuntamiento de Ermua.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, los planes contemplados en el apartado A) del anexo I, entre los que se encuentra el «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua» quedan sometidos al procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental con el objetivo, entre otros, de introducir en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis y valoración relativo a las repercusiones que sobre el medio ambiente se deriven de la aplicación del plan, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

Igualmente, el «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua» se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estableciéndose en el artículo 9 de la citada norma que el alcance, nivel de detalle y el grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, mediante la emisión de un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

El Ayuntamiento de Ermua, con fecha de 9 de julio de 2009, ha iniciado los trámites para la emisión del Documento de Referencia en relación con el «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua».

De conformidad con el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes de Impacto Ambiental en relación con los Planes y Programas.

Una vez examinada la documentación del expediente, y en cumplimiento del trámite previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006 (1), sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, la Viceconsejería de Medio Ambiente,

RESUELVE:

1.- Formular, únicamente a efectos ambientales, el documento de referencia del «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua» promovida por el Ayuntamiento de Ermua.

2.- Establecer dicho Informe en los siguientes términos:

2.1- Consideraciones previas.

Mediante escrito con registro de entrada en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de fecha 9 de julio de 2009, el Ayuntamiento de Ermua solicita el inicio de procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua. Junto a dicho escrito se adjunta el documento de Consultas Previas para la elaboración de Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, redactado por la arquitecto Izaskun Larzabal y Araudi, Asesoría Jurídica, Planificación Territorial y Medio Ambiente en junio de 2009.

Una vez analizado el documento citado en el párrafo anterior, desde esta Viceconsejería se considera que se realiza una primera aproximación al análisis del medio físico. Sin embargo, dicho documento no justifica ni define suficientemente el objeto del Plan Especial. Por tanto, en fases posteriores, se deberán redactar con suficiente grado de concreción sus determinaciones y acciones (justificación de la necesidad, objeto del plan, tipo de clasificación de la actuación según normativa vigente, características técnicas...) que permitan realizar una mejor valoración de los efectos que puede tener el plan sobre el medio ambiente.

2.2.- Consultas realizadas.

Con fecha 2 de agosto de 2009, se publicó anuncio en prensa para identificación y consulta al público interesado, poniendo a disposición de éste la documentación del expediente tanto en la sede de la Viceconsejería de Medio Ambiente como en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco.

- Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

- Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco.

- Agencia Vasca del Agua.

- Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco.

- Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

- Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco.

- Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco.

- Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Dirección General de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

- Ekologistak Martxan.

Finalizado el plazo reglamentario, se han recibido respuestas de:

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral del Gobierno Vasco que no considera necesario informar sobre el expediente.

Dichas respuestas deberán tenerse en cuenta en la elaboración del «Plan Especial relativo a un depósito de sobrantes en Ermua» y en su estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.

2.3.- Criterios ambientales estratégicos y objetivos ambientales aplicables al plan.

Se tomarán como base fundamental para la elaboración del plan los criterios estratégicos y objetivos ambientales contenidos en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Adicionalmente, deberán seguirse las directrices del Manual para la redacción del Planeamiento Urbanístico con criterios de sostenibilidad (Gobierno Vasco, Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Marzo, 2005).

En concreto, los siguientes criterios ambientales, en tanto en cuanto guardan relación con los probables efectos significativos del plan sobre el medio ambiente, tendrán la consideración de criterios ambientales estratégicos:

1) Garantizar una gestión de residuos basada en la minimización de su producción y el fomento de la reutilización y el reciclaje.

2) Fomento del ahorro energético, la eficiencia y el uso de energías renovables.

3) Utilizar racional e intensivamente el suelo, garantizando una intensidad mínima de uso del suelo para fines urbanísticos (2). Se priorizará la utilización de suelos ya artificializados, especialmente recuperando suelos contaminados, y se preservará el suelo agrario y natural.

4) Garantizar un aire limpio. Debe atenderse a la calidad del aire en el entorno con objeto de comprobar su compatibilidad con los usos previstos en el plan.

5) Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y de los límites de inmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007 (3).

6) Garantizar un agua limpia, adecuando los tratamientos de las aguas residuales al vertido y al medio receptor.

7) Velar para que la vegetación sea conservada, especialmente los bosques, los conjuntos vegetales, los setos y la vegetación ribereña (4).

8) Integración del factor paisaje en el planeamiento municipal, impulsando su protección, gestión y ordenación, tal y como establece el Convenio Europeo del Paisaje.

El Plan debe identificar de forma explícita cómo y en qué medida desarrolla todos y cada uno de estos criterios ambientales estratégicos.

2.4.- Amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

El informe de sostenibilidad al que se refiere la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente debe entenderse comprendido en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental al que se refiere el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Por tanto, en el Plan debe integrarse un estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental que se ajuste, en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura, a lo dispuesto en el anexo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, y a lo establecido en el anexo I de la citada Ley 9/2006, de 28 de abril.

El alcance y contenido de los aspectos que recoge cada apartado del estudio de evaluación de impacto ambiental debe ser específico del ámbito y de las actuaciones concretas que el plan promueve.

De acuerdo con lo anterior, los apartados que se desarrollen en el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental deben responder al siguiente esquema metodológico:

1) Descripción de los criterios y objetivos estratégicos del Plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos objetivos.

2) Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

3) Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el Plan.

4) Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables. Justificación de la solución adoptada.

5) Identificación y valoración de impactos del Plan y de sus diferentes actuaciones.

6) Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

7) Programa de supervisión de los efectos del Plan.

8) Documento de síntesis.

9) Documentación gráfica.

Dadas las características del documento que se evalúa, esta Viceconsejería de Medio Ambiente estima que el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación:

2.4.1.- Descripción de los criterios estratégicos del Plan y de las alternativas consideradas para alcanzar dichos criterios.

En este apartado deben recogerse los fines del plan que, partiendo de hechos cuya existencia y características deben identificarse tal y como son, permitan justificar, sucinta pero suficientemente, las propuestas acordes y proporcionadas a éstos. Se debe hacer especial hincapié en los objetivos medioambientales, señalando explícitamente de qué manera se han incorporado los criterios de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2020) y del Programa Marco Ambiental 2007-2010, señalados en el apartado 2.3 de este Documento de Referencia.

La integración de estos criterios ambientales estratégicos en la elaboración del plan busca incidir en el principio de prevención frente a la corrección de efectos, impulsando un desarrollo sostenible que permita, en consecuencia, limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias. Por ello, deben proponerse alternativas (propuestas de localización y/o desarrollo o de sus actuaciones y/o de escenarios temporales) que busquen desarrollar de manera distinta los objetivos previstos en el plan, y en especial los criterios ambientales estratégicos señalados.

La propuesta del Plan debe contener, cuando menos, posibles alternativas de ordenación del suelo y de localización de las actuaciones propuestas, salvo que se motive suficientemente lo irracional de las mismas, habida cuenta de la imposibilidad de que éstas cumplan con los criterios técnicos de viabilidad, que previamente hayan sido establecidos.

2.4.2.- Análisis de las interacciones con otros planes y programas.

Debe justificarse la compatibilidad ambiental del Plan con otros planes cuyo ámbito de aplicación sea coincidente. Se identificarán los planes jerárquicamente superiores que han sido sometidos a evaluación conjunta de impacto ambiental y, en su caso, se analizará la compatibilidad del Plan con las directrices establecidas en dichas evaluaciones.

Entre otros, se analizará la compatibilidad con los siguientes planes y programas y, en su caso, con su evaluación conjunta de impacto ambiental:

a) Directrices de Ordenación del Territorio.

b) Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Eibar (Bajo Deba).

c) Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

d) Planes de gestión de especies amenazadas vigentes.

e) Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático 2008-2012.

f) II Plan Integral de Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016.

g) Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

La existencia de incompatibilidades de índole ambiental con planes y programas jerárquicamente superiores exigirá la anulación o sustitución de las actuaciones correspondientes.

2.4.3.- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el Plan Especial.

Deben señalarse los aspectos más relevantes de la situación ambiental actual (aspectos que determinarán la capacidad de acogida del suelo para los usos previstos en el Plan) y su probable evolución de no llevarse a cabo el Plan, destacando, además, las características de las zonas que probablemente vayan a ser afectadas significativamente.

Para ello, se debe identificar el valor del ámbito con el grado de detalle suficiente, mediante el análisis de los siguientes aspectos:

1) Las características medioambientales de las zonas probablemente afectadas significativamente (vegetación, fauna, paisaje, hidrología, geología, hidrogeología, patrimonio cultural,...).

2) Los problemas medio ambientales existentes que sean importantes para el Plan (riesgos de inundabilidad, suelos contaminados, alterados o con alta erosión, actividades extractivas, contaminación acústica, contaminación atmosférica, etc.), teniendo en cuenta que:

2.a.- Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el Plan debe incluir un mapa de riesgos naturales.

La zona propuesta presenta unas pendientes muy elevadas y un riesgo de erosión que aumentará con la desaparición de la vegetación.

2.b.- Respecto a la contaminación atmosférica, debe atenderse a la calidad del aire (5) en el entorno con objeto de comprobar su compatibilidad con los usos previstos en el Plan.

2.c.- El Ayuntamiento de Ermua deberá solicitar a la Agencia Vasca del Agua la emisión de los informes que establecen los artículos 7.l) y 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

2.d.- Deberá procederse al inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en los supuestos que establece el artículo 17.1.a) y b) de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Además, según el apartado 2 del mencionado artículo, en dichos supuestos, las licencias, autorizaciones y resoluciones que habiliten para la instalación o ampliación de una actividad o ejecución de un movimiento de tierras queda supeditado a la previa declaración de la calidad del suelo por el órgano ambiental.

2.e.- La actuación que la instalación del vertedero va a suponer sobre el monte deberá ajustarse a lo especificado en la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos (BOB n.º 123, de 28 de junio y a la Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994 (BOB n.º 62, de 28 de marzo).

3) Las zonas de especial importancia medioambiental.

3.a.- Los bosquetes de frondosas. Bosques de robles de la zona norte del ámbito propuesto.

3.b.- Corredores ecológicos. Se sugiere que se identifiquen los elementos del paisaje de interés conector en el ámbito local, de forma que sea posible el desarrollo de una red multiescalar de corredores ecológicos. Los objetivos de estos corredores locales consistirían en la identificación y conservación de elementos del paisaje de interés conector, la prevención de impactos sobre éstos y la mejora de la conectividad entre ellos.

3.c.- En el ámbito propuesto se encuentra la Zona de Presunción Arqueológica «Ermita de San Martín de Unzama».

Se identificarán, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia para recabar la información requerida y cómo se han superado.

Los recursos y espacios de especial interés ambiental y los problemas ambientales existentes en el ámbito del plan que sean importantes para las actuaciones del mismo deberán recogerse cartográficamente, con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.4.4.- Examen ambiental de las alternativas técnica y ambientalmente viables. Justificación de la solución adoptada.

En el artículo 8.1 de la Ley 9/2006 se establece la obligación de identificar, describir y evaluar alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. Por lo tanto su inexistencia es improcedente, salvo motivación expresa de lo irracional de las mismas, en base a la imposibilidad de que éstas cumplan con los criterios técnicos de viabilidad, previamente establecidos.

Las alternativas contempladas, que entren en la competencia jurídica y geográfica del promotor, deben buscar desarrollar de manera distinta los objetivos previstos en el plan, mediante distintas propuestas de localización y/o desarrollo del plan o de sus actuaciones y/o de escenarios temporales. Entre estos objetivos deben figurar necesariamente los objetivos ambientales, y en concreto los criterios ambientalmente estratégicos. Además, la elección de estas alternativas debe motivarse, sucinta pero suficientemente, haciendo mención expresa a cómo y en qué medida el plan y cada una de sus actuaciones busca desarrollar estos criterios. En este sentido, la identificación previa de los criterios de viabilidad técnica y ambiental con los que se van a generar las alternativas razonables y que posteriormente van a servir para su evaluación y toma en consideración, permite justificar la coherencia de estas alternativas con los criterios que los sustentan.

Es necesario que se identifiquen, describan y evalúen comparativamente los probables efectos significativos de todas y cada una de las alternativas del plan, sin que exista ninguna distinción de los requisitos de evaluación de estos efectos entre unas y otras. Para ello, debe trasladarse una imagen precisa de las alternativas razonables analizadas disponibles así como de los motivos por los que no se consideran como la mejor opción.

En el caso del presente plan resulta de gran importancia la presentación de alternativas de ubicación ya que, según el tipo de residuos que vaya a recibir, será conveniente evaluar la proximidad al origen de dichos residuos.

En definitiva, la solución adoptada deberá justificarse a la vista de las demás alternativas técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa 0 de no intervención.

2.4.5.- Identificación y valoración de impactos del Plan y de sus diferentes actuaciones.

Deberán identificarse los impactos sobre las diferentes variables del medio afectadas por la propuesta, señalándose especialmente los impactos críticos, esto es, las actuaciones que superen, sin posibilidad de atenuación, los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación según los conceptos técnicos del RD 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

El esfuerzo irá dirigido a identificar los probables efectos significativos del plan y de sus actuaciones en el medio ambiente y su interrelación. Los criterios a utilizar para determinar la posible significación de los efectos sobre el medio ambiente serán los establecidos en el anexo II de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y en el anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En especial deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1) Afección a fauna y vegetación.

2) Afección al paisaje.

3) Incremento de suelo artificializado.

4) Incremento del consumo de recursos (agua, energía).

5) Incremento del tráfico rodado y afección ambiental de los posibles nuevos accesos. En este sentido se recomienda que la ubicación elegida tenga en consideración los accesos disponibles, distancias a vías existentes o necesidades de nuevos accesos.

6) Problemas de ruido.

La metodología utilizada para la evaluación deberá hacerse explícita, señalando, en su caso, las dificultades técnicas, de conocimiento y/o experiencia encontradas para valorar los impactos y cómo estas incertidumbres se han superado.

Los probables efectos significativos del plan y de sus actuaciones en el medio ambiente y su interrelación deberán recogerse cartográficamente con objeto de permitir un acceso rápido y sencillo a dicha información.

2.4.6.- Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

La integración de los criterios ambientales estratégicos en la elaboración del plan debería permitir, entre otras cuestiones, limitar la necesidad de establecer medidas correctoras y/o compensatorias. En este sentido, la necesidad de medidas correctoras, como consecuencia de la existencia de impactos negativos significativos, podría ser entendida como un signo de la falta o inadecuada integración de los criterios ambientales estratégicos. Por ello, deberá justificarse suficientemente, cómo a pesar de una adecuada integración de los criterios ambientales estratégicos, señalados en el apartado correspondiente de este informe, se dan efectos negativos significativos que exigen medidas correctoras o compensatorias.

Sólo en los casos en los que esté suficientemente justificada la imposibilidad técnica de localización o desarrollo de alternativas, que busquen minimizar los probables impactos negativos significativos sobre el medio ambiente, cabrá establecer las correspondientes medidas correctoras y/o compensatorias. No debe perderse de vista que estas medidas pueden, en sí mismas, tener efectos negativos significativos en el medio ambiente, por lo que éstos deberán ser identificados y, en su caso, evaluados.

En su caso, deberá estimarse el coste económico de la aplicación de las medidas propuestas, así como planificar temporalmente la ejecución de las mismas.

En última instancia, las medidas compensatorias se adoptarán, cuando un efecto negativo significativo, que no supera el umbral aceptable, esto es, inferior a los valores límite o guía fijados en normas o estudios técnicos de general aceptación, no pueda ser evitado o suficientemente mitigado. En estos casos, deberá compensarse su efecto con medidas ambientales equitativas, de signo contrario e igual significación. En concreto, aquellas actuaciones que finalmente hayan sido realizadas e impliquen una pérdida de capital natural habrán de ser compensadas mediante el incremento y/o mejora de dicho capital natural.

Al igual que en la formulación del plan, y siguiendo el principio de prevención frente a la corrección de efectos recogido a lo largo de todo este documento, deben establecerse directrices ambientales para los documentos de desarrollo del plan, con objeto de que a través de la integración de las mismas, en la localización y desarrollo de las actuaciones previstas, se limiten sus impactos negativos significativos y disminuya así la necesidad de tener que establecer, posteriormente, medidas correctoras y/o compensatorias. Por tanto, y en la medida de lo posible, deben identificarse, previamente, qué actuaciones -de las previstas en el plan- podrían estar sometidas a evaluación ambiental y cuáles no.

Las directrices ambientales propuestas para los documentos de desarrollo del plan deben hacer referencia, al menos, a los siguientes aspectos:

1) Fomento de la utilización y aprovechamiento de energías renovables.

2) Fomento de la eficiencia energética.

3) Minimización de producción de residuos.

4) Ahorro de recursos naturales en los sistemas urbanos.

5) Limitar para el año 2010 las emisiones totales de gases de efecto invernadero regulados en el Protocolo de Kyoto.

6) Mantenimiento de la diversidad biológica.

2.4.7.- Programa de supervisión de los efectos del plan.

Sólo los probables efectos significativos en el medio ambiente, tanto los positivos como los negativos, identificados como tal, pueden necesitar un seguimiento. Para ello, es necesario, con carácter previo, haber asignado a cada efecto significativo el indicador (cualitativo y/o cuantitativo) correspondiente. Para el establecimiento de éstos, se revisarán, al menos, los siguientes indicadores:

- Indicadores básicos (sobre la base del modelo causal).

- Indicadores ambientales de cabecera.

- Indicadores de sostenibilidad en la CAE.

- Indicadores estructurales Europeos.

- Indicadores de sostenibilidad de Bizkaia. Grupo VII.

- Indicadores de la Agenda Local 21.

Éstos podrán tener un seguimiento directo, esto es, mediante el seguimiento de los cambios en el medio ambiente (dificultad para establecer una relación causa-efecto), o indirecto, mediante el seguimiento de los factores de presión o las medidas atenuantes.

Una vez se hayan fijado los indicadores, para los probables efectos más significativos del plan y sus actuaciones en el medio ambiente, se deberá señalar para cada uno la autoridad responsable de su supervisión, pudiendo ser distinta en cada caso, en función de la fase en la que esta supervisión se integre en el sistema de planificación, o, en su defecto, su duración y frecuencia, de tal forma que siempre se pueda identificar la contribución individual del plan al indicador.

2.4.8.- Documento de síntesis.

Deberá redactarse un documento de síntesis con las características que se establecen en el artículo 8 del anejo al Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental. Debe contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del programa y el modo en que éste afecta al medio. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.

2.4.9.- Documentación gráfica.

El Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental incluirá la suficiente documentación gráfica que permita el acceso rápido y sencillo a la información. Esta documentación gráfica se presentará en forma de tablas, gráficas, figuras, fotografías, planos a escala adecuada, etc.

2.5.- Modalidades de información y consulta.

Por lo que respecta a la modalidad de información y consulta, el ente promotor realizará las siguientes actuaciones:

a) Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado mediante remisión del primer documento del Plan y de su Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y público interesado objeto de consulta serán, cuando menos, las señaladas e identificadas en el apartado 2.3 de este Documento de Referencia y dispondrán de, al menos, 45 días para su examen y formulación de observaciones.

b) Información pública del primer documento del Plan y de su estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia disponiendo al menos 45 días para su examen y formulación de observaciones. Con el fin de garantizar su publicidad, ambos documentos se insertarán en un lugar de la red telemática de que disponga el órgano promotor y que sea de acceso libre, tal y como señala el artículo 9.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.6.- Solicitud de Informe Preliminar de Impacto Ambiental.

En aplicación de lo establecido en el artículo 17 con carácter previo a la aprobación inicial del plan, el órgano sustantivo para la aprobación definitiva del plan, en este caso el Ayuntamiento de Ermua solicitará, a este órgano ambiental la emisión del Informe Preliminar de impacto ambiental, debiendo acompañar la solicitud del avance o primer documento del Plan y del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, con el contenido mínimo especificado en este Documento de Referencia.

3.- Ordenar la publicación del presente documento de referencia en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2009.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.

Notas:

(1) Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(2) Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

(3) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

(4) Artículo 2.e de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

(5) Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.


Análisis documental